El director general de la empresa Campismo Popular, en la provincia de Camagüey, Eriberto Raúl Valdés Fontela, explica “cómo realmente sucedieron los hechos” relacionados con el trabajador Omar Díaz Domínguez, cuya queja fue publicada en este semanario el pasado 20 de mayo.
En la misiva dirigida a esta sección, Fontela asegura que ciertamente, a raíz del proceso de reordenamiento realizado en el año 2010, se amortizó —entre otras— la plaza que ocupaba el trabajador, “porque debido al estudio de organización del trabajo no se consideró necesaria, por lo cual fue reubicado como especialista en gestión de Recursos Humanos en la propia empresa”.
En enero del 2012 la plaza fue creada nuevamente, como plantea Omar, pero lo que obvia decir es que él, “como director de Recursos Humanos en esa fecha, fue quien elaboró la plantilla de cargos para ese año y allí creó nuevamente la plaza de especialista de actividades recreativas y deportivas”.
Esto fue aprobado por el director de la empresa en aquella fecha, por lo cual la plaza se puso en convocatoria por el propio Omar, sin que él optara por esta, y tampoco pidió la liberación del cargo con ese fin.
Señala Fontela que la plaza la solicitó un solo compañero, a quien se le otorgó. No se hizo ningún compromiso de reservarla, ya que en este caso la ley no lo establece.
Al quedar la plaza vacante por haber causado baja el trabajador que la ocupaba —agrega— se pone en convocatoria, según el procedimiento establecido. Omar la solicita y es valorado por el comité de expertos de la empresa.
Este órgano recomendó al director general, en fecha 22 de enero del 2013, que Omar Díaz, en actividades recreativas y deportivas “debe ser más exigente en el cumplimiento del trabajo, así como ganar organización y aprovechamiento de la jornada laboral”, por lo que el director, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley, decidió no otorgarle la plaza por las limitantes planteadas.
En cuanto a la interrogante reflejada en el trabajo periodístico de ¿hasta dónde una persona es quién decide?, Fontela aclara que “el comité de expertos, una vez analizado el caso, emite su valoración al director de la empresa, que es quien decide si se le otorga o no la plaza, como lo establece la Resolución 8 del 2005 (Reglamento General sobre Relaciones Laborales, del MTSS)”.
En su carta Omar planteó que había trasladado su inconformidad al órgano de justicia laboral de base, que el 15 de febrero pasado declaró sin lugar su reclamación.
Un par de dudas
Quedan claras las explicaciones que brinda el director de la empresa de Campismo Popular en cuanto a los procedimientos respecto al caso. Ahora, ¿hasta qué punto un director de Recursos Humanos tiene la potestad, por sí solo, de crear una plaza ya amortizada y que, casualmente, con anterioridad él ocupaba?
Lo otro es que el comité de expertos plantea un conjunto de recomendaciones, en las cuales el desempeño de Omar no es valorado de satisfactorio. Por tanto, ¿cómo un trabajador que “debe ser más exigente en el cumplimiento del trabajo, así como ganar organización y aprovechamiento de la jornada laboral” puede, una vez extinguida la plaza que ocupaba desempeñarse como director de Recursos Humanos de la empresa? ¿Hay o no contradicción?
nada el director de la empreasa … le ha hecho tremenda maraña al trabajador en fin hay muchas maneras de ser mas claro en estaS COSAS QUE EL ORGANO SUPERIOR INVESTIGUE QUE HAY MARAñA QUISIERA VER LOS RESULTADOS