En correspondencia con lo establecido en el artículo 75 Capítulo III, disponibles e interruptos del Código de Trabajo, cuando se produce una interrupción laboral el jefe de la entidad, de común acuerdo con la organización sindical correspondiente, adopta las acciones pertinentes para la recuperación de la producción dejada de realizar, siempre que sea factible Continuar leyendo