Estas instituciones son la primera instancia para dirimir los conflictos laborales que la propia Ley enmarca. Su ámbito funcional es de aplicación en los órganos y organismos de la administración central del Estado y entidades nacionales, incluido su sistema empresarial y presupuestario, empleadoras de las inversiones extranjeras y aquellas que contratan directamente la fuerza de trabajo, salvo las excepciones que fije la Ley Continuar leyendo