Algunos se cuestionan la existencia de los Órganos de Justicia Laboral (OJL) en los centros de trabajo a partir de lo estipulado en el artículo 99 de la Constitución de la República donde se plantea que la persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en la Carta Magna y sufriera daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, tiene derecho a reclamar ante los tribunales Continuar leyendo