Sobre este tema, el licenciado Víctor Manuel Piñeiro Dumas, de la Oficina de Atención a los Trabajadores en la CTC, responde que según está recogido en el Código de Trabajo y en el Decreto 326, su reglamento, las vacaciones son planificadas entre el empleador y el trabajador, y la remuneración a este último debe realizarse antes de disfrutarlas Continuar leyendo