A más de 1 millón 300 mil trabajadores de las empresas estatales que reciben beneficios salariales por el perfeccionamiento empresarial, sistemas de pago por resultados y por la distribución de utilidades, abarcará la aplicación de la contribución especial a la seguridad social y el impuesto sobre los ingresos personales con referencia a los obtenidos en septiembre.
Como se ha informado en nuestras páginas, un amplio segmento de trabajadores en Cuba ya aporta la contribución especial a la seguridad social, sobre todo a partir de los incrementos salariales en algunos sectores desde el 2008, o acorde con la actividad económica que desempeñan. De manera que esa modalidad se hace extensiva al sistema empresarial estatal.
Es importante señalar que como condición primera para el pago de estos tributos, la Resolución 261/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios, de julio último, establece que los trabajadores deben recibir ingresos por el pago adicional del perfeccionamiento empresarial; la aplicación de la forma de pago por rendimiento; o la distribución de utilidades como estímulo por la eficiencia empresarial.
Acerca del acompañamiento del movimiento sindical con su participación activa, Abel Rivero Ochoa, jefe del Departamento de Empleo y Salarios de la CTC, recordó que la puesta en práctica de una política tributaria más amplia fue el fruto de la democrática e intensa discusión que abarcó a más de 3 millones de trabajadores cuando hace 22 años, en 1994, se efectuaron los Parlamentos Obreros para proponer soluciones a la difícil coyuntura económica a partir de la desaparición de la Unión Soviética y el campo socialista.
En esas reuniones, subrayó, los trabajadores no estuvieron de acuerdo con la aplicación de impuestos a los salarios mientras estos permanecieran estáticos debido a las circunstancias de ese entonces. Sin embargo, había consenso de que este debía gravarse cuando la situación cambiara en materia salarial. La Asamblea Nacional del Poder Popular tuvo en cuenta el criterio de los trabajadores y pospuso su ejecución.
En el caso de la contribución especial a la seguridad social, se concluyó que debía ejecutarse en la medida en que las entidades comenzaran la aplicación del perfeccionamiento empresarial.
Las opiniones y proposiciones surgidas del Parlamento Obrero sentaron las bases de lo que sería después la política fiscal, monetaria, presupuestaria y de precios en la economía nacional.
Más recientemente, dijo, se definen ambos tributos en la Ley 113/2012 del sistema tributario y se indica su ejecución en la Ley 119 del Presupuesto para el año 2015 en el sistema empresarial, lo cual no fue posible ya que se requería evaluar durante un mayor período de tiempo los impactos de la Resolución 17/2014 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS) sobre formas y sistemas de pago en las empresas.
Explicó que la Ley 120 del Presupuesto para el 2016 estableció que en el primer semestre de este año se debían crear condiciones técnico-organizativas para dar a conocer estas medidas a los trabajadores y poner a punto los sistemas contables y financieros en las empresas con vistas a su instrumentación.
También se refirió a los seminarios y encuentros preparatorios en febrero sobre este tema con la contribución de la CTC y los sindicatos, los Ministerios de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social y la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Destacó, además, la participación del movimiento sindical en las consultas alrededor de la aplicación de ambos tributos en las actuales circunstancias, lo cual permitió plantear dificultades que surgieron sobre la marcha.
Acerca del autor
Graduado de Licenciatura en Periodismo, en 1976, en la Universidad de La Habana. Hizo el servicio social en el periódico Victoria, del municipio especial isla de la Juventud, durante dos años.
Desde 1978 labora en el periódico Trabajadores como reportero y atiende, desde 1981 temas relacionados con la industria sideromecánica. Obtuvo premio en el concurso Primero de Mayo en 1999 y en la edición de 2009. Es coautor del libro Madera de Héroes.