Bien aplicada, la Resolución 6 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe rendir mayores frutos que su predecesora, la “famosa” Resolución 17, sobre todo en la célula primaria productiva: las unidades empresariales de base (UEB).
Más eficiencia, más producción, más salarios. Esa es la fórmula aunque no mágica. En los colectivos laborales resulta cada vez más necesario cumplir fundamentos económicos como la planificación y organización del trabajo, sin desdorar la protagónica participación de los trabajadores y el conocimiento que tengan de las normas jurídicas para exigir y acatar lo establecido.
Con esta nueva norma, la forma de pago que se aplica puede ser modificada de manera excepcional una sola vez en el año, por la misma autoridad que la suscribió. Ello ocurre si por razones ajenas a la empresa u organización superior de dirección empresarial cambian las condiciones que se tuvieron en cuenta para su aprobación, al punto de que sea imposible la recuperación en el tiempo mencionado.
Con la Resolución No. 6 acaba para las UEB el refrán de justos por pecadores, pues recordemos que si una cumplía y otras no, estas últimas deterioraban los indicadores de la empresa y se iban a bolina los proyectos de quienes se esforzaron para producir más y en consonancia ser retribuidos.
Y es que una de las prerrogativas, recogida en el undécimo resuelvo, refiere que el director de la empresa desagrega al nivel de las UEB, en dependencia de sus características, los indicadores directivos y límite que correspondan y otros definidos para la formación del salario, según lo señalado en la metodología para la elaboración del plan.
Por eso las que cumplan con los indicadores desagregados pueden distribuir el salario formado, que ya no tiene que ver con los resultados a nivel de la entidad.
Aunque alertamos que es obligatorio el rigor en la evaluación de lo realizado en la producción o los servicios, tanto en lo colectivo como individual, porque es antieconómico pagar sin respaldo productivo.
Con beneplácito se acogió la dispensa de esta ley respecto a la protección al salario de los trabajadores comprendidos en los sistemas de pago por resultados, hasta el límite del salario escala, según la complejidad y responsabilidad de los cargos que ocupan.
También la justeza para distribuir el salario formado en la oficina central, que dispone para el director una relación de hasta 2,5 veces del salario medio de toda la empresa, en tanto para el resto de los cargos es de hasta 2 veces, siempre que lo permitan la eficiencia y los indicadores directivos y límite.
En el caso de la rama del turismo, a fin de aplicar el pago por rendimiento en los hoteles convencionales, agencias de viaje, marinas y las estructuras empresariales de dirección territorial y nacional, se mide el crecimiento de los indicadores directivos contra igual etapa del año anterior. El salario se distribuye hasta el punto que el gasto salarial por peso de valor agregado bruto sea igual o inferior.
Por única vez, para el 2016 se contemplará el 2014 como el año anterior en este sector, con vistas a lo cual se certifican las modelaciones procedentes a fin de hacer comparables ambos momentos.
Hola: soy trabajador de la EICMA, y recientemente ocurrió algo curioso… pero nada risible: en la dirección nacional de mi empresa descubrieron recientemente que habían estado haciendo un pago indebido a «alguna» UEB (aún no puedo creer que no sepan realmente a cuál), y el director nacional de la empresa nos hizo llegar la idea -fuertemente debatida en la asamblea sindical del mes- de que modificáramos el Convenio Colectivo de Trabajo para BAJAR el coeficiente salarial (que realmente tiene un nombre mucho más largo), pero nadie estuvo de acuerdo, y más teniendo en cuenta de que somos una de las UEB con menor gasto de salario por peso de valor agregado bruto, y estamos conscientes de que nunca hemos incurrido en un pago indebido. Sin embargo, a pesar de todo, nuestro director nacional decidió (en simple uso de sus facultades) bajar dicho coeficiente a todas las UEB con carácter inmediato. Díganme… ¿acaso eso no es el colmo de justos por pecadores?
Para el Turismo en mi opinión sigue siendo insuficiente , pues todos los ingresos que obtenemos siempre son en moneda dura (ya sea usd,canadienses,euros ,libras esterlinas etc.)o en le caso de la mn es 1×25.00 y sin embargo cuando llega al resultado de los estados financieros y sus indicadores entonces se hace por el equivalente de 1cuc x 1mn en fin , nos toca mucho menos de salario que pudiesemos cobrar por dicha resolución , tema que se ha planteado en muchas ocasiones y no se cambia , trayendo consigo que muchos trabajadores se sientan desestimulados a pesar de todo el esfuerzo que se hace por cumplir con su trabajo, por que muchos como yo nos gusta nuestro trabajo por encima de todo ,pero a veces el sentido de pertenencia se va perdiendo para muchos y esta es una de las causas fundamentales que de ella se derivan otras ………
Estimada Vivian:
Su artículo comienza con una frase lapidaria «Bien aplicada» y continúa con las presuntas bondades de una norma cuya efectividad está por ver (como sucedió con las anteriores). Tenga en cuenta que no todo depende de las decisiones empresariales ni del esfuerzo de los trabajadore, pues en los resultados incidirán decisiones superiores (de los OSDE y OACE globales y específico de la rama)como las que vemos en la práctica: restricciones presupuestarias antes y durante el ejercicio del plan (ahora con menos 50 % de energía): Así ninguna empresa crece, ni es eficiente, porque lo de «hacer más con menos» además de utópico es risible. A mí todas las resoluciones sobre salarios me recuerdasn un libro que leí hace tiempo y que recomiendo a los crédulos y a los periodistas: «Trampa 22». De veras se los recomiendo.