Las transformaciones especificadas para el sector de la ciencia en los Lineamientos aprobados en los dos últimos congresos del Partido, conllevan nuevas normativas legales en el campo de atención a sus trabajadores; y en esa continuidad este año fueron aprobadas dos regulaciones que responden a planteamientos de los colectivos vinculados a entidades presupuestadas con tratamiento especial, que con sus ingresos cubren los gastos de forma total o parcial; así como para aquellas que pasaron a un esquema empresarial.
Se trata de las resoluciones 58, del Ministerio de Finanzas y Precios, y la 2, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, (MTSS) publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.
En la primera, firmada el 3 de febrero del 2016, se define como ingresos los recursos obtenidos por la venta o prestación de servicios de ciencia, tecnología e innovación, además de la subvención que reciben las Entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica (ECIT) del presupuesto del Estado, lo que les posibilita mejorar sus ingresos y por tanto, aportar de manera positiva al Valor Agregado Bruto y a la formación del salario de los trabajadores a partir de la aplicación del pago por resultados, según valoró para esta sección Georgina Bonilla Pimentel, secretaria general del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Ciencias.
Al referirse a la Resolución No. 2, del MTSS, relativa al tratamiento laboral y salarial de los investigadores en el sistema empresarial, aseguró que elimina confusiones existentes en algunos funcionarios sobre el tema, al pasar un grupo de ECIT a entidad o unidad empresarial de base.
Algunas precisiones
En los aspectos generales de la Resolución 58 se plasman las instrucciones que establecen el vínculo entre las fuentes de financiamiento y los gastos con las entidades, según corresponda,
para lograr un uso más racional de los recursos materiales, financieros y humanos aprobados en el ejercicio económico.
Asimismo, expone entre otros, el procedimiento financiero, contable y de precios para aplicar en las unidades presupuestadas, incluidas las de tratamiento especial; las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano. Igualmente, las cooperativas (agropecuarias y no agropecuarias), otras formas de gestión no estatal y en las partes cubanas de las diferentes modalidades de la inversión extranjera, en lo adelante entidades, que realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación como gestión principal o complementaria.
Por lo demás, la Resolución 2/2016 determina el nuevo tratamiento salarial, a partir del reordenamiento de las ECIT y las modificaciones en el sistema empresarial; y deja claro que en las entidades subordinadas a los ministerios de Educación Superior y de Salud Pública se mantienen los salarios aprobados para los cargos de la categoría de técnicos, en las resoluciones No. 31/ 2013 y No. 22/ 2014, respectivamente.
Lamentablemente he escrito a este medio y no he recibido respuesta, no entiendo por qué, y es sobre el mal manejo del análisis de un Grupo Empresarial que estamos subordinado GEMAR, confío que este medio haga llegar todo lo que estamos reclamando.
La Empresa Practicos de Cuba NO ES DE PRODUCCION es una empresa de servicio , totalmente atípica a la actividad de otras empresa, que la razón de ser son los barcos que entran a nuestra isla y el servicio adecuado y muy necesario a la población.
Enmarcado en lo que se establece en el apartado NOVENO de la Res 6 del 2016 MTSS, :
«NOVENO: En casos excepcionales y por causas no imputables a la empresa se pueden
proponer modificaciones o ajustes a los indicadores directivos y límite planificados a la
autoridad que emite su aprobación».¨
que la gstión de una OSDE puede ser de forma interna, en variar planes por contigencias eventuales, nuestra empresa SU PLAN DE EXPORTACIONES se sobre cumplió lo previsto, su plan de ingresos se cumplió, pero había que cambiar planes era sobre lo eventual y obligado porque había que transportar personas hacia y desde la Isla de la Juventud y este servicio no puede pararse, acción de rentar una embarcación extranjera autorizado por el Ministro del Transporte. Adel Yzquierdo Rodríguez, que accionamos inmediatamente en solicitar variar planes de ingreso y gastos para junio por que sabíamos que íbamos a tener deterioro, no imputable a la gestión de nuestra empresa, esta embarcación arrendada no ingresaría , el ingreso de 3 embarcaciones prevista para terminar el mayo y el mes de junio, al estar totalmente rotas y enviarlas a reparar, con costos altos, con un plan que no teníamos.
Existen malas interpretaciones y de forma absoluta toman las palabras del Ministro de Economía y Planificación y se adjudican el derecho que MURILLO dice no se puede cambiar los planes y no es exactamente lo que dijo Murillo.
Es por esto que me ha dado más fuerza, cuando escuche la intervención pausada y detallada de Murillo que mantengo mi reclamación. POR FAVOR ES NECESARIO QUE ESTO SE PUBLIQUE Y SE TOME LAS ACCIONES QUE USTEDES SIEMPRE HAN HECHO CUANDO UN TRABAJADOR TIENE UN INQUIETUD.
Odalis Fernández de los Santos.