Respuesta precavida

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Reglamento de la  Ley No. 105 de Seguridad Social, establece  que “la administración  está obligada a solicitar al galeno de asistencia la remisión del  trabajador a la Comisión de Peritaje Médico  Laboral, 30 días antes  de que el tratamiento  médico llegue al término de seis meses. Foto: Tomada de internet
Reglamento de la Ley No. 105 de Seguridad Social, establece que “la administración está obligada a solicitar al galeno de asistencia la remisión del trabajador a la Comisión de Peritaje Médico Laboral, 30 días antes de que el tratamiento médico llegue al término de seis meses. Foto: Tomada de internet

Hace casi dos meses publicamos las inquietudes de la artemiseña  Ileana Castiñeiras Oliva, bajo el título Prever  para la jubilación, donde hacía varias preguntas acerca de lo legislado sobre el peritaje  médico y los requisitos  para ser pensionada.

Al respecto, Caridad Real Gutiérrez,  directora de Políticas y  Proyecciones (por  sustitución reglamentaria),  del Instituto Nacional  de Seguridad Social,  (Inass), responde que  el Decreto No. 283 del  2009, Reglamento de la  Ley No. 105 de Seguridad Social, establece  que “la administración  está obligada a solicitar al galeno de asistencia la remisión del  trabajador a la Comisión de Peritaje Médico  Laboral, 30 días antes  de que el tratamiento  médico llegue al término de seis meses.

“Solo en situaciones excepcionales  como enfermedades  en estadio terminal  u otras que considere el especialista, el  trabajador puede ser  evaluado antes de que  concluya dicho término”, agrega.

Asimismo, la funcionaria añade que si por la frecuencia del  padecimiento la administración entiende que  un caso debe ser examinado antes de concluir el límite de tiempo mencionado, tendrá  que requerir su remisión, mediante escrito  fundamentado —según  proceda— al médico de  asistencia de la entidad, al de familia de su  domicilio o sector correspondiente del policlínico donde radique  el centro de trabajo.

El especialista después de valorar al paciente le concede el alta  médica o lo remite a la  citada Comisión de Peritaje, quien finalmente es la encargada de  dictaminar el grado de  invalidez para laborar,  añade.

Por otra parte, si la persona llega a su edad de jubilación teniendo problemas de enfermedad y con tramitaciones médicas, puede  simplemente acogerse  al derecho de todo trabajador  de recibir una  pensión si reúne los requerimientos exigidos  por la Ley de Seguridad Social, según inferimos de la respuesta  de la experta.

Recordemos que para ello es obligatorio en el caso de las mujeres tener 60 años o más  de edad y los hombres  65 años o más, haber  prestado no menos de  30 años de servicios y estar vinculados laboralmente al momento  de cumplir los requisitos anteriores.

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