Sobre el incremento de pensiones

Sobre el incremento de pensiones

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Una duda recurrente que nos envían  los lectores se refiere al procedimiento  para los incrementos de pensiones  a los jubilados que se reincorporan  al trabajo, decisión válida  respaldada por la ley.

Tomando como base la inquietud  planteada por Lilia Regina Niebla  Gil, de Jatibonico, Sancti Spíritus,  responde Ana M. Martín Pérez,  jefa de Departamento de Trámite de  Pensiones en el Instituto Nacional  de Seguridad Social (Inass).

Expone las dos normas jurídicas  que respaldan la citada situación:  La Ley No. 105, de Seguridad  Social, que establece el derecho del  pensionado por edad a solicitar el  aumento cuando decida cesar en el  empleo; y su Reglamento, el Decreto  No. 283 del 2009, donde se dispone el  procedimiento.

Especifica que dicho incremento  se suma a la cuantía original concedida,  al trabajador cuando fue pensionado  y en el caso de las mujeres  funciona de acuerdo con las pautas  que enumeramos a continuación:

1.- Por cada año de servicios prestados  con anterioridad a alcanzar  los 60 años de edad, si acredita menos  de 30 años de labor, se le aplica  el 1% del nuevo salario promedio.

Para este cálculo, la cuantía del  aumento de la pensión se determina  sobre el salario promedio mensual  que derive de los mayores salarios  devengados, seleccionados dentro  del período trabajado con posterioridad  a su reincorporación. Si excede  de 250 pesos, la deducción de la  pensión se efectúa sobre la cantidad  que quede de tomar hasta 250 pesos  en un ciento por ciento y el exceso de  esa cantidad en un 50 por ciento.

2.- Por cada año de servicios  prestados una vez alcanzados los 60  años y acreditados 30 años o más de  trabajo, se acrecienta en un 2 % del  nuevo salario promedio.

Con vistas a este cálculo, el valor  del incremento de la pensión se  determina sobre el salario promedio  mensual que resulte de los mayores  salarios devengados, seleccionados  dentro del período laborado con  posterioridad a su reincorporación  laboral, sin ajuste alguno.

La ley establece además —explica  la especialista—, que las pensiones  no pueden ser superiores al 90 %  del salario que sirvió de base para  deducirla.

Añade que una vez calculada la  nueva cuantía neta de la pensión, si  procede se realiza el ajuste del porcentaje  mencionado anteriormente,  según lo establecido en el artículo  18, de la Ley No. 105, y se le adiciona  el aumento aprobado en la Resolución  No. 33 del 2008, que incrementó  las pensiones mínimas de los beneficiarios  de la Seguridad Social en  correspondencia con la escala siguiente:

Los totales calculados y comprendidos  desde 301 a 360 pesos aumentan  en 40 pesos cada uno, mientras  que desde 361 a 399 pesos llegan  hasta 400 pesos. Para los casos que  exceden esa última cifra no corresponde  incremento.

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8 comentarios en Sobre el incremento de pensiones

  1. Por qué una mujer que es jubilada no tiene derecho al aumento si es viuda, aún cuando no recibe ningún beneficio del esposo fallecido, porque este murió antes de jubilarse? Esto le sucedió a mi abuela! Espero alguien pueda responderme! Gracias!

  2. Me gustaría que me explicaran cómo es el aumento para los reincorporados al trabajo después de estar jubilados, o sea cómo se incorpora a su chequera ese aumento.

    • Estoy interesada en conocer como se realiza el cálculo para el incremento de la pensión a los jublados reincorporados.
      Especificamente qué tiempo se reconoce para el cálculo?
      Qué salarios se toman en cuenta para el cálculo?

  3. Es decir que en mi caso que llevo 3 años de jubilada y me reincorporé de inmediato a qué tiempo recibo algún aumento si decido dejar de laborar?

      • ¿conqué puede disfrutar de todos esos costosos gustos? lo mas seguro que se haya reincorporado para poder subsistir con alguna estiulacion economica, algunas bondadosos gestos de la jefatura, meriendas y almuerzos a precios de comedor, etc. Con lo que recibe por la seguridad social apuesto a que no le alcanza ni para pasar un fín de semana en una playa y si le alcanzara, conqué come después

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