No se disipan las dudas y quejas en relación con la aplicación de la Resolución No. 267 del 2014, del Ministerio de Finanzas y Precios, relacionada con las dietas.
En aras de continuar esclareciendo a los lectores, publicamos algunos elementos que reiteran especialistas de la dirección jurídica de ese organismo, como que según el apartado primero de dicha norma: “Los gastos por dietas son aquellos en los que incurren los cuadros, directivos, funcionarios y trabajadores cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento”.
Precisan que para esos casos solo hay dos opciones: o bien el empleador les crea condiciones de transportación, albergue y alimentación, como establece el artículo 124 del Código de Trabajo, o abona el dinero aprobado para sufragar los gastos en las dos últimas situaciones. Igualmente destacan que el convenio colectivo de trabajo debe reflejar qué acciones hará la entidad cuando sea necesario enviar al personal fuera del medio acostumbrado.
Los horarios definidos para otorgar las dietas, subrayan, son determinados por cada administración, teniendo como base las orientaciones trazadas en ese sentido por los organismos, órganos, entidades nacionales y grupos empresariales.
Aconsejan que a fin de saber sobre qué base autorizan las dietas y las condiciones para laborar, el primer paso es acudir al jefe máximo de la entidad y si persiste la duda o el problema, dirigirse a las instancias superiores. Aunque si bien este asunto es de competencia administrativa, el sindicato debe estar al tanto de lo que ocurre y desempeñar su papel.
Soy trabajador de la UEB Geysel Camaguey , tengo dudas sobre la distribución de dietas a las brigadas que laboran eventualmente fuera de la localidad de mi municipio , Siendo un derecho del trabajador adquirir dichas condiciones en que articulo de la gaceta o medio oficial publicada el 1 de enero del 2020 detalla si tengo derecho o no adquirirla , la Empresa Eléctrica que pertenece al mismo ministerio,si las distribuye ha sus brigadas satisfactoriamente.
Lo relacionado con el pago del estipendio en las undades de palmares, ya que según alegan algunos administrativos es por adelantado y no mes vencido.
Necesito que eme aclaren ya que la propia resolución tiene laguna, que se entiende por……… “Los gastos por dietas son aquellos en los que incurren los cuadros, directivos, funcionarios y trabajadores cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento”.
Para mi como auditor, significa que la dieta es para viajes interprovinciales y que en tu provincia donde radicas no tienes derecho a la misma, ya que se te pagan los 0,60 cts, ya que la palabra eventual tiende a confundir y no da claridad. desearía que los especialista del MFP que atienden esta actividad me aclaren porque para mi es cuando ud esta fuera de su localidad provincia.
Soy especialista en ATM y mi empresa radica en Sta Cruz del Sur, pero laboro en Camagüey al igual que otros compañeros que fungen como dependientes en los mercados o como yo que laboran en otras provincias y no tenemos comedor obrero (Cienfuegos y La Habana). Necesito saber si al amparo de la ley 267 y del código de trabajo (116) tenemos derecho a la dieta y como debería procederse por la empresa sin violar lo establecido.
Gracias.
Dr.C. Alfredo González Tamayo
YO SOY DE LA EMPRESA DE TRANSMATCO Y PRESENTO DUDAS AL RESPECTO DEL PAGO DEL VEATICO CON RESPECTO A LOS DIAS A PAGAR YO TRABAJO DE LUNES A JUEVES 9 HORAS Y LOS VIERNES 8 HORAS Y QUIERO SABER COMO EFECTUO EL PAGO POR DIAS O POR HORAS TRABAJADAS
TENGO CURIOSODAD EN LO REFERIDO A ESTA RESOLUCION PARA REGULAR EN EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
tengo un hermano civil de las FAR y realiza constantemente viajes de trabajo a otras provincias, sin embargo no percibe la misma dieta que yo recibo cuando estoy viajando por el mío, mi pegunta es ¿ los decretos, leyes, resoluciones que se dictan no son iguales para todos los trabajadores o es que las FAR tiene sus resoluciones independientes?
Tengo una duda. Soy una trabajadora que durante 2 semanas del mes tengo que viajar por mi cuenta a diferentes centros educacionales en mi municipio ya que mi organismo no pone transporte para estos viajes. gasto de mi salario aproximadamente 20 pesos o más. He visto esta situación con los compañeros del área económica y me dicen que solo se paga cuando el viaje es fuera del municipio. Ustedes me podían aclarar.
Pertenezco a una empresa provincial «Desoft» que tiene representación de especialistas en los municipios. ¿Como es posible que los directivos de la empresa viajen en el carro de la empresa hacia mi municipio y se acojan a la dieta, y yo tenga que ir por mi medios a la cabecera provincial a reuniones y demas tareas plainifcadas por la empresa y no me den dieta? Yo gasto solo en transporte alrededor de 40 pesos, sin contar lo que tengo que comprar para comer porque en Desoft no dan almuerzo, se lo pagan. Ellos alegan que ya eso viene incluido en los 0.60 centavos CUC que me pagan de almuerzo y que no me pagan el gasto de transportacion porque me estoy moviendo para mi propia empresa. En realidad me estoy moviendo casi 100 km dentro de mi misma provincia pa llegar hasta alli, cumpliendo orientaciones y realizando trabajos que ingresan dinero a Desoft.
Que dieta se le paga a una persona que sale a superación no por desicion personal sino por designacion e interes estatal esta fuera de provincia toda la semana y tiene que viajar por su medio propio