La Ministra de Trabajo y Seguridad Social acaba de emitir la Resolución No. 6, que dispone el día 3 de abril como receso laboral con pago del salario correspondiente al viernes santo del 2015, lo cual es de aplicación en todo el territorio nacional.
La disposición se basa en la Ley 116 Código de Trabajo, de 20 de diciembre del 2013, que en su artículo 100 declara el viernes santo como día de receso laboral con pago del salario, por lo que a los efectos de definir para este año el día, el alcance, así como el tratamiento laboral aplicable a los trabajadores, fue emitida la citada disposición.
El texto añade que los empleadores de los centros de trabajo de las actividades que recesan sus labores, abonarán el salario de la escala del cargo que ocupan los empleados y los pagos adicionales establecidos legalmente, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Además agrega que los trabajadores exceptuados de recesar según lo establecido en el Código de Trabajo reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
Necesito localizar esta resolución pues no sé si a los trabajadores que laboran este día, cómo se les abona el salario.