Dietas, ¿letra muerta?

Dietas, ¿letra muerta?

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El empleador  está  obligado a brindar  transportación o, en su caso, a sufragar los gastos por estos conceptos en la cuantía establecida, cuando los trabajadores  son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento. (Artículo 124 del Código de Trabajo). Foto: Agustín Borrego.
El empleador está obligado a brindar transportación o, en su caso, a sufragar los gastos por estos conceptos en la cuantía establecida, cuando los trabajadores son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento. (Artículo 124 del Código de Trabajo). Foto: Agustín Borrego.

Florencio Hernández Núñez, lector asiduo de nuestra sección, vuelve a escribir desde Güines, provincia de Mayabeque, pues aunque recibió respuestas positivas a las dudas sobre la dieta de transporte y alimentación, su entidad se rehúsa a asignársela.

“Trabajo en el Centro Provincial de Medicina Deportiva (Cepromede), donde soy metodólogo de las Áreas Terapéuticas, además, atiendo promoción de salud y a las glorias deportivas. Por estas funciones debo viajar todos los meses hacia los otros 10 municipios y entiendo que me deben abonar el costo de los viajes, según lo planteado en la Ley 116”, expone.

La primera respuesta le llegó a inicios de octubre del 2014, a nombre de Silvia Izquierdo Rosell, jefa de la oficina de Atención a la Población del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. “Es obligatorio, expone, que las entidades, al amparo de lo establecido en el artículo 124 del Código de Trabajo, tienen que brindar transportación, alimentación y alojamiento, o en su caso sufragar los gastos por estos conceptos cuando por necesidades de la institución se cambia el lugar habitual de alimentación y alojamiento.

“De no cumplir la administración con esta obligación lo procedente es negociar con ella las condiciones que puedan amparar las mismas ya que no se puede imponer al trabajador que asuma estos gastos”. A finales del propio mes tuvo contesta de la oficina de Atención a la Población de la CTC: “Al respecto debemos informarle que el artículo 124 del Código de Trabajo establece la protección legal para que reclame los pagos deducidos de sus necesidades de transportación, alimentación y alojamiento, lo que a su vez está condicionado por la cuantía que disponga el Ministerio de Finanzas y Precios, como refiere el propio artículo, en cuyo caso su entidad deberá atenerse a este aspecto para proceder al pago correspondiente”.

Armado con esas aclaraciones se presentó ante el director de su empresa, quien le dijo que debía informarse y buscar asesoramiento sobre el tema. Insatisfecho, el afectado se personó en la oficina de pago y dejó las cartas a la especialista en Contabilidad. Esta, luego de consultar con sus jefes, le manifestó que no le pagan los viajes porque están dentro de sus funciones y son intermunicipales y no interprovinciales.

Florencio aclara que desde Güines a algunos de los municipios mayabequenses hay tanta distancia como a La Habana o a Matanzas. Además le expresaron que solo pagan por viajes a tres inspectores provinciales y que el Cepromede no había incluido estos gastos en el presupuesto del 2015. Como nosotros, este lector considera que hay dos interpretaciones del Código de Trabajo con relación a este tema, el cual continúa sin tener una solución definitiva.

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