Nuevas regulaciones para el pago a trabajadores de empresas con capital extranjero

Nuevas regulaciones para el pago a trabajadores de empresas con capital extranjero

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 Vladimir Regueiro, Zamira Marín y Deborah Rivas ofrecieron detalles sobre las nuevas normativas. Foto: Yaimí Ravelo
Vladimir Regueiro, Zamira Marín y Deborah Rivas ofrecieron detalles sobre las nuevas normativas. Foto: Yaimí Ravelo

 

Una nueva resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el coeficiente para determinar los salarios en moneda nacional de los trabajadores que laboran en empresas con capital foráneo.

La norma, junto con otras dos del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de Economía y Planificación (MEP) publicadas en la Gaceta Oficial este 16 de diciembre, completa el escenario jurídico en el cual se desenvolverán todas las modalidades de inversión extranjera reconocidas por la Ley 118, aprobada y puesta en vigor desde junio de este año.

El nuevo coeficiente es 2. Por cada CUC de salario negociado con el inversor extranjero se le pagarán 2 pesos Moneda Nacional (MN) al empleado cubano o extranjero residente permanente en el país. Según las autoridades, la medida supondrá un beneficio para casi 40 mil personas y es anunciada como un estímulo para incrementar la eficiencia en el sector.

“Prácticamente en todos los casos habrá un incremento sustancial de lo que ganan”, aseguró en conferencia de prensa la viceministra de Trabajo y Seguridad Social, Zamira Marín Triana.

“El aumento se realizará con carácter retroactivo para los salarios devengados desde el mes de octubre y por todo el último trimestre del año”, confirmó por su parte el director de ingresos del MFP, Vladimir Regueiro.

Hasta la publicación de las resoluciones el salario de este sector se establecía de manera central y los trabajadores ganaban lo mismo que cualquier trabajador en igual función dentro de otra entidad nacional. A partir de ahora, las agencias empleadoras negociarán con la contraparte extranjera la fijación del nuevo monto, que tomará como referencia los salarios “escala” en el país, los pagos adicionales establecidos por la legislación cubana y el precio pagado por actividades semejantes en otros países del área.

“Esta medida en ningún caso puede afectar al trabajador en cuanto al salario que ya recibía, ni el sueldo puede quedar por debajo del salario medio del país (471 pesos en el último trimestre del año) En caso de que la multiplicación por el coeficiente arroje un resultado por debajo del dato divulgado por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, hay que llevarle el pago al trabajador a ese número”, recalcó la viceministra Marín Triana.

“La ley 118 conserva la posibilidad de que las entidades posean un fondo de estimulación en CUC”, recordó la directora de inversión extranjera del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera (MINCEX) Déborah Rivas. “El sistema de estimulación que se respalda con ese fondo se mantiene”, acotó.

Nuevos tributos y aclaraciones

“Ante el nuevo escenario de un incremento salarial existe la posibilidad, y así se ha evaluado, de que se amplíe la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social”, informó el director de ingresos del MFP. “La Resolución 535, de nuestro ministerio, dispone que todos los trabajadores que perciban incrementos salariales por encima de los 200 pesos deberán pagar esa Contribución Especial”, indicó.

“La decisión no se aplicará de forma igual para todos los trabajadores. La cuantía a tributar estará en relación con la magnitud del incremento. Será desde un 1 hasta un 5 % de todo el salario que resulte finalmente. El impuesto no será sobre la parte aumentada, sino sobre todo el nuevo salario”, agregó.

“La forma de pagar se ha diseñado de forma expedita. Las entidades empleadoras retendrán el por ciento correspondiente y lo aportarán al presupuesto estatal, sin sumarle un nuevo trámite al trabajador”, apuntó Regueiro.

Precisamente sobre el papel de las agencias empleadoras habían surgido muchas dudas desde la publicación de la ley, algunas de ellas confusiones, según la directora Rivas. “Hay un rol que cambia: la agencia empleadora no tiene más un fin recaudatorio. El ingreso por los servicios de la empleadora es adicional al salario y le será cobrado al contratista extranjero. Se trata de una proporción equivalente hasta el 20 % de lo que se pacta como sueldo”, explicó.

“Del salario de los trabajadores no se deduce ningún por ciento para los gastos de las agencias empleadoras”, recalcó la viceministra Marín. “Todo lo que se acuerde con la empresa mixta por concepto de salario lo va a recibir el trabajador multiplicado por dos, en MN”.

Sin igualitarismo

Entre los antecedentes de esta medida figura el establecimiento de un coeficiente de 10 pesos MN por cada CUC negociado para el pago de los trabajadores de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Tal decisión generó expectativas en los restantes empleados de la inversión extranjera del país, las cuales se fueron incrementando a medida que transcurrieron los días desde el 2 de octubre; fecha que suponía el fin del plazo de 90 días establecido a partir de la entrada en vigor de la Ley 118 para implantar el coeficiente ahora publicado.

“Para nosotros la ZEDM es el esfuerzo fundamental que el país está haciendo para atraer inversión extranjera y es por eso que incentivamos que la fuerza de trabajo que vaya a la Zona tenga un coeficiente que genere un salario superior”, argumentó la directora del MINCEX.

“El país está operando con dualidad monetaria y cambiaria y no podemos traspolar el tipo de cambio en las relaciones empresariales a las relaciones con la población”, respondió por su parte Regueiro. “El valor que se genera por la fuerza de trabajo en la negociación empresarial tiene un tipo de cambio de 1 por 1 y para la población no podemos equiparar ese valor a 1 por 24 porque realmente no tiene respaldo en esa relación entre dos empresas (la foránea y la empleadora)”, agregó.

Para explicarse más el experto reveló que el presupuesto del Estado cubre la diferencia de lo que ingresa al país la intermediaria por el trabajador, y lo que luego se le paga al contratado. Por alguien cuyo salario fue pactado en 500 CUC la contabilidad de la agencia refleja que solo se ingresaron 500 pesos, mientras que luego esa misma persona, a efectos contables, recibió 1000, a razón del 1 por 2 recién establecido. “No podemos aplicar coeficientes que no podamos tener un respaldo con los recursos presupuestarios”, sentenció Regueiro.

“En la inversión extranjera se cumple con el Código del Trabajo y las normas complementarias. Hay convenio colectivo de trabajo, sindicatos, órganos de justicia laboral, principio de la idoneidad demostrada como condición para acceder al puesto y todos los demás derechos que tenemos los trabajadores del país. Por tanto la negociación del salario tiene que ser transparente”, insistió la funcionaria. “Al menos una vez al año deberá evaluarse el monto y lo que no puede pasar es que nadie gane menos que el salario medio del país”, reafirmó.

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11 comentarios en Nuevas regulaciones para el pago a trabajadores de empresas con capital extranjero

  1. Si alguien me explicara dónde está la diferencia entre empresas mixtas ,si el mecanismo para negociar salarios de trabajadores es el mismo y las empleadoras no recaudan para ellas y sus finanzas teniendo en cuenta taza de cambio que se aplica en el país en el nuevo proceso 1MLC X24,gracias

  2. Creo que los trabajadores cubanos merecen una respuesta sobre esos cambios en el modo de pago, una respuesta que les permita entender y quedar satisfechos con el cambio.
    Sobre el 9.09% no creo que haya dudas pues esto siempre ha existido en el mundo entero, las vacaciones no son regaladas, son descontadas y luego las disfrutas y las cobras.
    Mis respetos …

  3. Por favor ministra Marin si pudiera aclarar bien lo del 20 % de la empresa empleadora porque usted dice que no se descuenta del salario pactado por ejemplp mi empleadora petroempleo me dice que ese 20% me lo descuenta de mi salario por ejemplo yo gano 800 y ellos me dicen que 160 cuc es para ellos y me multiplican 640 x 2 es eso correcto , por favor si pudiera responderme o darme su correo para escribirle

  4. o sea, que el extranjero paga 1000 CUC de salario (por poner un ejemplo) y el cubano recibe 40 CUC de salario (2000 MN) a los que luego le descuentan el 9.09. El cubano recibe menos del 8% del valor que ingresa el estado. Pero ese valor no es utilidad, ese valor es salario. El estado también recibe por los impuestos, alquiler de terreno, participación en la producción conjunta, etc. ADEMÁS DE ESO, recibe como intermediario más del 92% del salario que paga el inversionista extranjero. Y luego dicen que la ganancia no superará el 20%. Vamos bieeeeen…….

  5. Una falta de respeto gigantesca al la labor realizada de estos trabajadores. Como vamos hablar que por que son de la zona especial de desarrollo se aplica un coeficiente diferenciado?. Pero la mayor falta de respeto es que el inversionista esta abonando el valor en cuc, cuando al trabajador se le esta pagando el equivalente de 2 x 1 cuando todos sabemos que a nivel de poblacion esta a 25 x1. Es decir si estos trabajadores acceden a las tiendas recaudadoras de divisa se les contemplara el cobro partiendo de ste coeficiente? Evidentemente no, soy totalmente revolucionario pero no estoy de acuerdo con este tipo de medidas que contribuyen al desaliento. Es un robo y que me perdonen mi sinceridad,

  6. Ya lo dijo la directora del MINCEX: para atraer al inversionista extranjero, a los que ya han sido atraídos no les toca el 10×1, solo el 2×1, matemática de primer grado.

  7. Lo que entiendo es que a la empresa extranjera le cobran (por ejemplo) 1,000 CUC y al trabajador cubano le pagarán 1,818.20 Pesos Cubanos y no 2,000.00 ya que le descuentan mensualmente el dinero para el pago de las vacaciones.

    Esto una violación del inciso f del art. 2 del Código de Trabajo que plantea como un «principio fundamental» el derecho a las vacaciones anuales pagadas. Si del salario mensual me descuentan lo que cobraré en vacaciones, entonces no son pagadas, sino descontadas, ya que las quitaron de mi salario mensual, mientras que legalmente deben constituir un extra, o sea, vacaciones es un período en el cual debo cobrar sin trabajar al amparo del mencionado artículo.

    Pero ahí no queda el tema, pues después viene el MFP a quitarte hasta el 5% del salario, por lo que, si seguimos descontando, se cobra mensual unos 1,727.29 Pesos Cubanos (69 CUC al tipo de cambio vigente), mientras que la Agencia Empleadora cubana le cobra 2,000 CUC al extranjero, más su comisión. Negocio redondísimo.

    Para más, las declaraciones de la viceministra del MTSS, que dice que no puede significar afectar al trabajador en ningún caso y de que los trabajadores salen beneficiados ofenden.
    Me gustaría conocer los planteamientos de la alta dirección sindical cubana al repecto.

    Gracias por publicar mi comentario

  8. Déjame ver si entiendo esto.
    A los trabajadores que trabajan dentro de las empresas extranjeras en la Zona Especial de Desarrollo de Mariel, la tasa de cambio es a 10×1; según la Resolución No. 14 de 2014 del MTSS (del mes de abril) (revisar la noticia en JR http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2014-05-07/definen-impuesto-sobre-ingresos-personales-para-trabajadores-contratados/) y al resto de los trabajadores de empresas extranjeras es a 2×1 Mi pregunta es: ¿por qué ese apartheid salarial?

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