Ley 116 Código de Trabajo: Precisiones sobre el trabajo extraordinario

Ley 116 Código de Trabajo: Precisiones sobre el trabajo extraordinario

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El trabajo extraordinario puede adoptar varias formas: el doble turno, horas extra o la habilitación como laborable de los días de descanso semanal, según establecen el Código de Trabajo y su Reglamento. Foto: Eddy Martin
El trabajo extraordinario puede adoptar varias formas: el doble turno, horas extra o la habilitación como laborable de los días de descanso semanal, según establecen el Código de Trabajo y su Reglamento. Foto: Eddy Martin

 

El licenciado Crecencio Hernández Escalona, de la Oficina de atención a los trabajadores en la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), nos envió dos respuestas con precisiones acerca de la retribución del trabajo extraordinario (T E), una de cuyas variantes es el doble turno.

Ante las dudas del lector Martín Prieto Tiledano, de la Universidad Pepito Tey, en Las Tunas, expresa que el T E es convocado a iniciativa del empleador y puede adoptar otras formas como las de horas extra o la habilitación como laborable de los días de descanso semanal, según establece el Código de Trabajo.

Se remunera con un incremento del 25 % en relación con el salario del cargo, a diferencia de la legislación anterior que se retribuía con el pago correspondiente a las horas laboradas en exceso sin ningún aumento. En este caso no hay afectación si no un beneficio, dice.

Por ejemplo, si la tarifa horaria es de 10 pesos por hora, el pago del trabajo extraordinario sería a razón de 12.50 pesos en ese mismo lapso, concluye en su explicación a Martín Prieto.

Sobre el propio tema responde a Ariel Torres Tamayo, del Hospital Pediátrico de Las Tunas:

“Los trabajadores no están obligados a laborar por concepto de horas extra más de cuatro horas en dos días consecutivos, ni a doblar más de dos turnos en cada semana. Tampoco le es exigible que laboren más de 160 horas extraordinarias al año, cuando concurran horas extra, dobles turnos y habilitación de los días de descanso semanal”, refiere.

Recuerda que “por los días de conmemoración nacional, oficial y feriado se paga doble el salario correspondiente por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo las retribuciones adicionales a que tenga derecho.

“El empleador y el trabajador pueden, de común acuerdo, y cuando este último lo solicite, sustituir el pago doble por el sencillo y la concesión de un día de descanso”, apunta.

Salud y seguridad

El especialista también respondió algunas cartas de trabajadores, tramitadas por esta sección, relacionadas con la forma de actuar en la identificación y evaluación de riesgos laborales.

Esta caracterización es obligación del empleador oído el parecer de la organización sindical, tal cual recoge el Código de Trabajo en el artículo134.

La administración deberá realizar acciones preventivas para disminuir o evitar los peligros en el trabajo, sobre los cuales está obligado a dar instrucción al colectivo, así como los procedimientos para desempeñarse de manera segura y saludable, amplía la carta.

Bien claros se encuentran en la legislación los deberes del empleador y también aquellos que competen a los trabajadores, obligados a utilizar los medios de protección entregados, someterse a los exámenes médicos programados, y a no laborar en condiciones inseguras.

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6 comentarios en Ley 116 Código de Trabajo: Precisiones sobre el trabajo extraordinario

  1. Por este medio solicito atentamente que nos aclaren una duda colectiva. lo referente al pago del trabajo extraordinario en nuestra empresa SEPSA. Bien conocido es que nuestra área de trabajo se caracteriza por tener varios horarios irregulares. Los horarios de los trabajadores que más abundan son los turnos de 12 horas, 24 horas, y hasta 15 horas. Resulta que la duda radica en que por el régimen de trabajo y descanso puede suceder que un trabajador no cumpla los 16 turnos mensuales para hacer el cómputo de las 192 horas que se deben en cada mes. Un trabajador puede hacer 14 y 15 turnos lo que serían 168 y 180 horas respectivamente. Nuestra empresa a través de nuestro jefe inmediato nos exige completar las horas faltantes utilizando nuestro tiempo de descanso. La pregunta es si es justo que el pago de las horas que corresponden a la jornada laboral realizada mi tiempo de descanso se debe hacer conforme al pago normal que percibo por el plazo correspondiente o me corresponde el beneficio del 25% del trabajo extraordinario. La pregunta viene por el hecho de que a nuestras manos llegó un documento emitido por un director regional en el cual él admite que el turno 14 y 15 en exceso del régimen de trabajo y descanso debe ser considerado trabajo extraordinario y por consiguiente recibir un 25% adicional. Por favor su respuesta es muy importante para nuestro colectivo ya que estamos enfrascados en ese tema contra nuestra empresa y no han sido capaces de darnos una respuesta clara y convincente. Muchas gracias.

  2. Tengo dudas trabajo en salud pública y x falta de personal trabajamos 24h y descansamos 48 cuando lo establecido sería 24 x 72 es decir estoy dejando de descansar un día de los que me pertenece en ocasiones hago 9 o 10 guardias al mes como sería el pago de mis horas extras

  3. Tengo dudas respecto el establecimiento. de horas extras de trabajo en el sector de la salud en la provincia de guantanamo estamos trabajando las 8 horas que corresponden al día más horas extras después de las 5 de la tarde por una situación extraordinaria que se corresponde con la trasmisión del virus del dengue eso es todos los días de la semana por más de un año y no existe ningún documento que nos hayan mostrado donde se haya tomado un acuerdo colectivo para tomar esa medida ni una renumeracion monetaria al respecto nos obstante los médicos están desiendo las 8 de la mañana hasta más de las 8 de la noche trabajando desatendiendo.sus casas y familiares y con tal agotamiento que es hasta triste decir que ni deseos para coger un libro para seguir superándose tenemos. Que nos responden al respecto.

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