Neala Santana Betancourt, jefa del Departamento de Organización de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), da respuesta a los trabajadores del Inder preocupados por el pago de la cuota sindical a partir del aumento salarial y la indicación dada por la CTC municipal del pago por adelantado:
“En los Estatutos Aprobados en el XXI Congreso de la CTC se precisa;
“Artículo 3: Todo trabajador, jubilado y pensionado, puede ser afiliado por solicitud propia a la sección sindical de un sindicato, en correspondencia con la rama y sector donde actúe, con todos los derechos y deberes que estos Estatutos establecen.
“Artículo 8: Todo afiliado tiene el deber de:
- a) Abonar mensualmente la cuota sindical.
“Artículo 9: El incumplimiento de los deberes por el afiliado debe ser objeto de análisis en la asamblea general de afiliados y trabajadores.
“Artículo 74: El pago de la cuota sindical es mensual, con la concepción de mes vencido.
“El Reglamento de las organizaciones de base en el capítulo 1, artículo 2, refiere la gestión de la cotización que cada afiliado cumpla con su deber de abonar y mantener al día su cuota sindical según mes vencido, sin utilizar mecanismos de imposición. Solo se utilizarán métodos de persuasión y trabajo político ideológico.
“En el Manual de Normas y Procedimientos para los Centros de Control de la Afiliación y los Ingresos plantea en el Capítulo 6, Artículo 6.1. La cotización de los afiliados es un principio organizativo establecido en los Estatutos y en los Reglamentos Sindicales que viabilizan su aplicación y refleja un profundo sentido político.
“No se efectúa por presiones organizativas o de otra índole que violenten de alguna forma la motivación individual del afiliado. Mantener al día la cotización sindical significa que el afiliado debe abonar puntualmente lo establecido en la escala acordada.
“En los meses de octubre a diciembre las secciones sindicales realizan los potenciales de la cuota sindical y Mi Aporte a la Patria, y estos entregan en diciembre a los sindicatos municipales que los atienden para su revisión y aprobación, y a su vez estos a los centros de control de la afiliación del municipio donde radica la sección sindical.
“En el mes de enero se comienza a cotizar lo relacionado con los ingresos y los aportes por parte de las secciones sindicales y/o burós del año en curso. Los afiliados cotizan según el salario básico que se devenga, después de haberse rebajado los tributos destinados a la contribución social y los impuestos sobre los ingresos personales, ubicándose en las escalas establecidas.
“Cuando por alguna razón exista de manera justificada un incremento o disminución de salario, se procede al cambio de escala que corresponda y se tramita en los Centros de Control de la Afiliación los cambios debidamente fundamentados. Esto se realiza a partir del mes vencido en el que el trabajador cobre su salario.
“Teniendo en cuenta los argumentos expuestos anteriormente, damos respuesta a la inquietud de los trabajadores del Inder, que la orientación emitida por la CTC en el territorio no procede, el trabajador cotiza mensualmente la cuota sindical según mes vencido y puede adelantar cuota por decisión propia del trabajador si así lo desea”.
saludos, el artículo 74 dice pagar según salario básico.Entiendo por básico mi salario sin contar antigüedad, y otros…no está claro si es por todo lo que devenga o básico
Quisiera saber si el pago según mes vencido es solamente para los trabajadores de el inder o es aplicable a todos los sectores incluyendo a lo de el sistema empresarial de las far