Debe reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral

Debe reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (1 puntos, 1 votos)
Cargando...

cartaMiguel Viciedo, abogado adjunto de la sección jurídica de la Central de Trabajadores de Cuba, CTC, en el Departamento de Asuntos La­borales y Sociales y Atención a la Población, responde a lo planteado por Gerardo Saucedo en torno al no pago por pluriempleo.

“Usted preguntaba acerca del derecho denegado por su entidad, po­liclínico 28 de Septiembre del pobla­do de Vázquez, municipio de Puerto Padre, provincia de Las Tunas, por concepto de pluriempleo, sin recibir respuesta de la instancia municipal, así como la espera del mejoramiento salarial por aplicar al sector.

“Se le aclara que la Ley no. 116 del 2013, conocida como Código de Trabajo, en su artículo 28, regula y garantiza la posibilidad de realizar otras labores suscribiendo el debido contrato de trabajo.

“Derecho que siéndole dene­gado puede derivar en el ejercicio de una acción legal de Reclama­ción de Derecho, que comienza en primera instancia ante el Órgano de Justicia Laboral de su centro de trabajo, y puede ser represen­tado por su organización sindical u otra persona, o los servicios le­gales de un abogado de Bufetes Colectivos.

“Esta acción igualmente debe­rá estar basada en lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de su entidad.

“Respecto a la espera del mejo­ramiento salarial hacia el sector se le comunica que el país ha expresado, por intermedio del Presidente de la República, una serie de medidas en orden sucesivo, que serán cumplidas conforme a que la situación econó­mica lo permita.

“Esta acción igualmente debe­rá estar basada en lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de su entidad”.

Compartir...

2 comentarios en Debe reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral

  1. Hola y muy buenas tardes.

    Yo quisiera si me pudieran ayudar, orientar o hacer saber si ya existe algo modificativo al articulo 30 de del CODIGO DE TRABAJO Ley 116, en la parte que hace referencia a Los cuadros y funcionarios; no pueden desempeñar otro cargo o empleo remunerado, esto es hablando en la parte de el pluriempleo por ejemplo yo soy funcionario en la plaza que ejerzo en mi centro laboral, pero solo trabajo en un régimen de 24 h de trabajo por 72 h de descanso, que muy bien pudiera ejercer trabajo en otra Empresa sin problemas alguno pero es lamentable que con la falta de fuerza de trabajo que está teniendo nuestro país, yo con solo 37 años y que trabajo en el Sector Estatal desde los 18 años no pueda tener un pluriempleo por solo hecho de ser un Funcionario cuando puedo ser capaz de ser útil en dos organismos diferente y de esta forma sentirme remunerado también algo que sería bueno para mí y mi familia en estos tiempos tan difíciles que estamos viviendo.

    Si existiese algo que modifique esto por favor y me lo pudieran hacer llegar por esta vía se lo agradecería.

    Sin otro asunto esperando respuesta. Gracias.

Escribir comentario

© 2018 Trabajadores. Órgano de la Central de Trabajadores de Cuba
Director: Alberto Núñez Betancourt
Subdirectores Editoriales: Alina Martínez Triay y Joel García León
Territorial y General Suárez. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. CP: 10698
Fax: 053 (7) 555927 E-mail: digital@trabajadores.cu