Elección del gobernador y vicegobernador de Cienfuegos

Elección del gobernador y vicegobernador de Cienfuegos

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En correspondencia con la solicitud de renuncia presentada por el compañero Alexandre Corona Quintero del cargo de Gobernador de la provincia de Cienfuegos, al reconocer errores cometidos en el ejercicio de su responsabilidad, el Presidente de la República haciendo uso de las facultades a este conferidas, aprobó el cese en sus funciones, dando cuenta de ello al Consejo Provincial, y por conducto de los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular, a los delegados; según trascendió este miércoles en una nota de prensa publicada en el periódico 5 de Septiembre.

Foto: Tony Hernández Mena

La información agregó que estas funciones serán asumidas por la compañera Yolexis Rodríguez Armada, vicegobernadora provincial, hasta que se realice la elección de un nuevo Gobernador.

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispuso  la elección del gobernador y vicegobernador provincial de la provincia de Cienfuegos, próximo día 4 de mayo de 2024, a las 9:00 a.m.

Según lo publicado hoy en la Gaceta Oficial de la República no. 26 Extraordinaria de 2024, (según el acuerdo no. 175-X de este órgano),  fueron designados diputados para que, de conjunto con el Presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente, presidan los actos de votación en este territorio.

El propio día 4 de mayo de 2024, a las 9:00 a.m. se celebrará también la elección del gobernador y vicegobernador provincial de las provincias de Matanzas, Villa Clara y Santiago de Cuba, según dispuso previamente el Consejo de Estado mediante el acuerdo no. 166-X de este órgano, publicado en la Gaceta Oficial de la República.

La Constitución de la República, en sus artículos 175 y 180, establece que el gobernador y vicegobernador provincial es elegido por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años.

El presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y el diputado que al efecto designe el Consejo de Estado presiden los actos de votación.

 

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