Mayra Vergara Hernández nos escribió solicitando que “se le esclarezca si la entidad laboral de su amiga, que está próxima a cumplir los 60 años de edad, con 40 años de tiempo de servicios, una vez que le concedan derecho a pensión por edad debe continuar pagándole subsidio”.
La dirección de Pensiones del Inass le responde lo siguiente:
“Si al cumplir los 60 años su amiga solicita derecho a pensión por edad, la entidad está en la obligación de presentar el expediente de pensión a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social de su municipio.
“Esta dispone cuando será alta en las nóminas de la Seguridad Social y por consiguiente baja en el centro laboral. Mientras no se le conceda el derecho a la pensión la entidad debe continuar pagando el certificado médico, por lo que su amiga debe continuar presentándolo de encontrarse aún enferma, de lo contrario se incorpora hasta la fecha notificada.
“Aclaramos, además, que una vez presentado el expediente de pensión y notificada la fecha de la baja, si su amiga no presenta certificado médico o no se incorpora, no recibirá ingreso alguno, pues la Seguridad Social asume a partir de la fecha de alta notificada”.