Con la presencia del miembro del Buró Político del Comité Central del Partido Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, en su condición de diputado electo por este territorio; los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular de Arroyo Naranjo ejercieron su derecho al voto este domingo en la elección de la gobernadora y vicegobernador provincial de La Habana.
Raúl Alejandro Palmero Fernández, diputado designado por el Consejo de Estado, dio lectura a los candidatos a gobernadora y vicegobernador, para los cuales el Presidente de la República de Cuba propuso oportunamente a los compañeros Yanet Hernández Pérez y Jesús Otamendi Campos, respectivamente.
En su discurso de clausura de la Segunda Sesión Extraordinaria de la X Legislatura del Parlamento cubano, Esteban Lazo señaló que hoy los delegados a las asambleas municipales, reunidos como colegio electoral, tendrían la alta responsabilidad de elegir a los gobernadores y vicegobernadores; los cuales, de ser electos, asumen la conducción de sus respectivas provincias, junto al resto de las instituciones administrativas, representativas y al pueblo.
A su vez, trasladó el saludo, el agradecimiento por su labor y el deseo de que tengan éxito en sus nuevas responsabilidades a los gobernadores provinciales que concluyen sus funciones, aunque el proceso de toma de posesión será el 4 de junio.
Por último, destacó la seguridad de que « ¡El proceso de elección de este domingo será también otra victoria de la Revolución!».
Sobre la elección de Gobernadores y Vicegobernadores provinciales
- El Consejo de Estado, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley no. 127 «Ley Electoral», de 13 de julio de 2019, acordó disponer que la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales se celebrara en todo el territorio nacional este 28 de mayo a las 9:00 a.m.
- Los gobernadores y vicegobernadores provinciales son elegidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años.
- El Presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y el diputado que al efecto designe el Consejo de Estado presiden los actos de votación.