Recomiendan acudir a bufete colectivo

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cartaOrlando Quintana Hardy, abogado del Bufete Colectivo Especializado en Derecho Laboral, sito en Conill y Central no. 120, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana, perte­neciente a la Organización Nacio­nal de Bufetes Colectivos (ONBC) y miembro del grupo de asesoría ju­rídica de la CTC, en virtud de con­trato de servicios jurídicos suscrito entre nuestras entidades, conforme a derecho digo:

“Fue sometido a nuestra consi­deración el caso del trabajador Ga­briel González, quien expresa tener 61 años de edad y 45 de trabajo civil de las FAR.

“Que trasladaron su U/M le­jos de donde reside y le bajaron la Categoría electricista A para B con perjuicio salarial y quiere saber si puede jubilarse anticipadamente con 45 años laborados.

“En este sentido se le esclarece que la Ley Sustantiva del trabajo 116/2013 y su Reglamento Decreto no. 326/2014, le reconoce el derecho a presentar Reclamación sobre Me­jor derecho ante el Órgano de Jus­ticia Laboral de su entidad, si con­sidera se vulneraron sus derechos como al parecer es el asunto, para lo cual dispone de un término de 180 días naturales.

“Por otra parte la Ley 105/2009 de la Seguridad Social, Artículo 19, se reconoce el derecho que tiene todo trabajador a una pensión por edad en razón de esta y los años de servicios prestados. Regulando en los artículos siguientes los procedi­mientos establecidos.

“El Artículo 20 y siguientes es­tablecen la clasificación de las pen­siones y sus categorías.

“Lo que sí está debidamen­te establecido en Ley es que para tener derecho a cualquier tipo de pensión es requisito cumplimen­tar los exigidos en cuanto a edad y tiempo de trabajo acreditado le­galmente.

“Se le recomienda acudir a un Bufete Colectivo de su elección re­quiriendo los servicios de un abo­gado especialista en la materia, que puede ampliarle la información en correspondencia con lo establecido en la Ley sobre tan importante y delicado asunto”.

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Un comentario en Recomiendan acudir a bufete colectivo

  1. Sobre este tema los trabajadores civiles de la Far,reclaman por la OM 34,no ppr el Codigo de Trabajo,en un termino de 180 dias ante el Comite de Expertos,la orientacion es errada.

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