Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), responde a Roberto Ávila Alarcón, de Granma, sobre la situación de su mamá con respecto al derecho a pensión.
“En atención a su correo electrónico, donde manifiesta que su papá falleció el 8 de junio de 1981 y su mamá nunca ha recibido derecho a pensión por causa de muerte.
“En tal sentido, le comunicamos que revisados nuestros controles comprobamos que a su mamá, Noelia Alarcón Rivero, en el mes de febrero de 1982, se le concedió derecho a pensión en su condición de viuda menor de 40 años, y a sus tres hijos menores de 17 años de edad, Graciela, Abelardo y Roberto Ávila Alarcón.
“A la viuda se le extinguió el derecho trascurridos los dos años desde el fallecimiento del causante, tal y como estipulaba dicha norma jurídica y a los menores según arribaban a los 17 años de edad.
“No obstante lo anterior, de mantener su inconformidad puede interponer, a través de la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social de Pilón, Recurso de Revisión ante la directora general del Inass, presentando todas las pruebas que a su favor estime pertinente”.
que se puede hacer al respecto, de acuerdo a los estatutos, características de la revolución cubana, supongo no soy un especialista de la materia que puedes sr posible, no con la mayor remuneración, pero si por su condición humanitaria que la puedan jubilar
Buenas tardes, soy del municipio moa, de la provincia Holguín, me gustaría saber, al respecto sobre si una persona del genero femenino, con 15 años de trabajo y mas de 62 años de edad, la pueden jubilar por algún articulo o resolución existente, la misma estas en la situación planteada y le piden los compañero de RR.HH, de su entidad que debes de poseer no menos de 25 años de trabajo para otorgarle tal privilegio, me gustaría saber que debo hacer para ayudar a tal señora