Kety Torres Mesa reside en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara, “quisiera me aclararan sobre el tema que a continuación les voy a exponer:
“Mi hermana, que comenzó su vida laboral el 21 de abril del 2021 en la empresa de tabaco, siempre solicita sus vacaciones para febrero y otro mes.
“El pasado año, antes de cerrar diciembre, le comunicaron que tenía vacaciones porque no podían pasar de un año para otro con muchos días, quedándole acumulado solamente dos días y por tanto no puede descansar en febrero.
“Pregunto si está establecido este procedimiento y el trabajador que desea sus vacaciones en los primeros meses del año cómo lo disfruta, si no tiene días acumulados porque se lo pagaron en diciembre”.
Pregunto
si en un centro de trabajo se decide salir de vacaciones masivas en el mes de agosto y un trabajador anteriormente estuvo de certificados medicos unos 3 meses como acumula vacaciones …pueden negareselas ?
porque segun el jefe de recursos humanos dice que no puede disfrutarlas porque eztuvo de certificado médico
Escriba a buzon@trabajadores.cu para que su planteamiento sea atendido por Buzón Abierto
Liquidar vacaciones al finalizar cada año es una práctica violatoria de los derechos laborales de los trabajadores y viola lo previsto en el Código de Trabajo. Los once meses que acumula el trabajador que dan derecho al disfrute de un mes de vacaciones, es diferente en cada trabajador, pues ello depende del momento en que inicia su relación de trabajo y los periodos en que se interrumpe la acumulacion d evacaciones por encontarse de certificado medico, licencia no retribuida u otras causas. Asimismo ello viola el principio previsto en la ley relacionado con la programacion de las vacaciones en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios.
Las vacaciones se difrutan para reposar la fatiga laboral que produce el trabajo y si a todos los trabajadores se les liquida al finalizar cada año, los centros de trabajo no podrían funcionar, pues no habria nadie para trabajar. la liquidacion de vacaciones solo se realiza cuando el trabajador causa baja de la entidad.
si el trabajador tiene 3 dias con 1325.00 cual es la razon que no se le pueda pagar todo ese dinero,si es acumulado que tiene,no creo que tenga que esperar la liquidacion para que le salga ese dinero.
Se puede pasar de un año para otro hasta 22 días lo máximo para no pasar de los 24 días ya que el submayor no acumula si esta en máquina, de ser así que se la sacaron ella de acuerdo con su jefe continua trabajando y en febrero las difruta y se le paga el mes completo.
para es un disparate de marca mayor ese picotillo que muchos forman cdo.se acerca Diciembre.Y la vida lo demuestra en el ejemplo que aqui se cita.Como,de que manera el que quiera disfrutar 15 dias o hasta 20 en los meses de febrero,marzo,fijate que no ya enero,lo puede hacer.Las leyes, no pocas veces caen en el campo de la interprEtación,y ahí es donde se joroba todo.El codigo del trabajo dice que el trabajador tiene un mes de vacaciones anuales pagadas,por cada once meses de trabajo EFECTIVO.Ejemplo.Si un trabajador de Enero a Diciembre presente,dos
Certificados médicos de 30 días cada uno,y una Licencia sin sueldo de 20 días, por poner un ejemplo,CUAL ES LA CANTIDAD DE TRABAJO EFECTIVO EN ESE TIEMPO,ONCE MESES?.Pero si los que hacen este picotillo tienen la razón,para que la ley establece perídos de descanso de 15,20,y hasta 30 días naturales?
Creo que es correcta la decisión, ya que las vacaciones son anuales y hay que cerrar cada año fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.