El sindicato en tiempo de negociación colectiva

El sindicato en tiempo de negociación colectiva

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Entre los numerosos procesos que asume el movimiento sindical  en estos tiempos se distingue, por su trascendencia presente y futura, la actualización de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), que con el adjetivo de especial -se realiza antes de la fecha tradicional, busca atemperar su contenido a las profundas transformaciones del modelo económico cubano.

 

“Es imprescindible poner el CCT a la altura de las exigencias actuales”, sostiene Dagmara. Foto: Jorge Pérez Cruz

 

Y a su preparación y desarrollo en Las Tunas se dedican en cuerpo y alma Dagmara Sánchez Peña, miembro del Secretariado Provincial de la CTC a cargo de la esfera de Asuntos Laborales y Sociales; y, la licenciada en Derecho Enexy Escobar Rodríguez, su funcionaria, quienes implementan las actividades para coronar el éxito de la tarea.

Mientras los sindicatos nacionales y sus respectivos ministerios, organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE), organismos… trabajan en la conformación de los lineamientos generales correspondientes, “la CTC en la provincia está capacitando a sus cuadros y  de los sindicatos en todos los niveles, como parte de un amplio programa que enfatiza, además,  en la constitución y preparación de las comisiones negociadoras”, afirma Dagmara.

La dirigente sindical  exalta que estas acciones defienden uno de los objetivos esenciales de esta convocatoria adelantada de la organización obrera, que proclama “convertir la negociación colectiva en un proceso aportador, integral y efectivo, con un impacto directo en la implementación de las políticas aprobadas y que tribute a la elevación de la eficiencia, la eficacia y la productividad, a la diversificación y al fortalecimiento de la empresa estatal socialista”.

 

Dagmara y Enexy en plena organización del proceso. Foto: Jorge Pérez Cruz

 

Dagmara y Enexy califican de  decisiva la participación de los miembros de cada colectivo laboral en todo el proceso,  “porque son protagonistas y sin su aprobación en asamblea general de afiliados y trabajadores el CCT, como ley fundamental del centro de trabajo, no tiene valor legal”, argumentan.

Explican que esta herramienta jurídica norma en todos los sentidos la relación de los empleadores y los empleados; garantías, deberes y derechos  de ambos, y el rol del sindicato y es garante del orden, la disciplina, la organización como  requisitos  para alcanzar las metas productivas de bienes y servicios.

Llaman la atención sobre el significado de un buen diagnóstico, “cuyo punto de partida, advierten,  es el CCT ya existente, los planteamientos de los trabajadores en las asambleas que se complementa con los lineamientos generales aprobados por los sindicatos y las organizaciones nacionales de relación”.

También insisten en la necesidad de formar comisiones negociadoras que sean idóneas, capaces de llevar al documento los temas esenciales relacionados con la distribución de utilidades, pago por alto desempeño, los sistemas de pago, la gestión en seguridad y salud del trabajo, y la protección a la mujer trabajadora entre otros asuntos atemperados a las nuevas normativas   vigentes.

Recordaron que estos asuntos fueron ampliamente debatidos en el XI Pleno del Comité Nacional de la CTC, del que se derivó el acuerdo referido a la actualización del CCT y a la ineludible transformación que deben tener los procesos de negociación colectiva.

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