Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) responde a Emilio de la C. Pérez Marichal, quien escribió interesado en conocer si habría cambios en las pensiones, de acuerdo a lo publicado en la edición del 13 de junio.
“Solicitaba se le esclarezca si existe algún proyecto que modifique el procedimiento para el cálculo del incremento por haber laborado con posterioridad a la jubilación, y le informamos:
“El incremento por años trabajados con posterioridad a la jubilación no es una nueva pensión, sino una cantidad adicional por los años que laboró y que se suma a la cuantía que viene percibiendo.
“Le comunicamos además que el Decreto 39 modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de 6 de abril de 2009 regula que el incremento de la pensión a que se refiere el párrafo anterior se suma a la cuantía de la pensión que viene percibiendo y se aplica de acuerdo con las normas siguientes:
“Por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 65 años de edad si es hombre, que acredita menos de 30 años de servicios, se le incrementa el 1% del nuevo salario promedio.
“Una vez alcanzados los requisitos de 65 años o más de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.
“La cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral y se suma a la pensión que viene percibiendo.
“Le explicamos además que el Decreto Ley 36, modificativo también de la referida Ley no. 105 de 2008, regula que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador.
“Lo señalado anteriormente le brinda al trabajador reincorporado la posibilidad de que se le calcule el salario promedio mensual de los salarios devengados en el mejor año con posterioridad a su reincorporación y no entre los cinco mejores, resultando un logro este particular en beneficio del trabajador.
“Se exceptúan de la aplicación del límite establecido anteriormente, a los efectos del incremento de la pensión por edad, los pensionados del Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores asalariados), reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo 5 años, consecutivos o no.
“Esta regulación resulta también un logro para el trabajador, toda vez que con anterioridad, el pensionado que se reincorporaba al trabajo y había alcanzado el 90 % del salario promedio mensual, no le correspondía incremento alguno!”.
Si hace 5 años reviso la pensión y se le incremento y ahora lleva 5 años más trabajando reincorporado tiene derecho a un nuevo incremento
He hechos mis calculos de incremento de jubilacion y realmente da pena el incremento . despues de trabajar 56 años no veo el producto del sacrificio de tantos años. Por ello no hay hay motivacion en el trabajo .
Por favor, como puedo contactar al cro. Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass). Indagué sobre la posibilidad de un TCP contratado y actualmente trabajando en una Empresa Estatal Socialista, despues de jubilarme con el 90 % de pensión y quisiera precisar si tengo derecho al aumento que la ley etablece. Mi tlf 55148426 y mi correo amieva59@nauta.cu gracias y quedo a la espera de cualquier respuesta.
Buenas noches Armando. Le escribí a su correo electrónico.
Muy alentador que se reciba respuesta del compañero Benito Rey González, para esclarecer las dudas e inquietudes sin solución aparente. Me gustaria saber si existe alguna solucion para una trabajadora que además es cuidadora de su esposo paciente de hemodialisis y ciego, y una madre con radical de mama, que tiene 37 años de trabajo pero 58 de edad, por lo que no puede jubilarse ni estar desvincukada pq el expediente lo presentan al INASS los centros de trabajo. la situacion familiar es fuerte y la cuidadora con tiempo limitado para atender a ls enfermos y su trabajo, existe alguna excepcionalidad para poder presentar la jubilacion sin tener aún los 60 años pero si 37 de trabajo.
Buenas noches Gladys. La Ley 105 de 2008 brinda una excepcionalidad a través de una Dispocision Especial Quinta para la jubilación sin contar con los requisitos de edad o tiempo de servicios ante situaciones excepcionales como puede ser su caso. Si aún esta trabajando la solicitud debe ser formulada por su dirección hasta el ministro de su organismo quien lo solicita a la Ministra de trabajo. Si está desvinculada puede solicitarlo al gobernador de su provincia. La Ley establece los documentos a presentar, puede solicitar aclaración en la filial municipal del INASS de su municipio.
Puede alguien que se haya jubilado con el 90 %, aumentar su pensión si vuelve a contratarse como TCP por varios anos en alguna Empresa Estatal Socialista. Mi movil 55148426 o mi correo amieva59@nauta.cu. Gracias
Buenos días, muy interesante esta respuesta, pero en el caso que un trabajador, tenga 60 años de trabajo con 78 de edad, y nunca se pensiono, que tratamiento recibe
Buenas noches Armando tal y como se explico en el artículo puede obtenrr la pension ajustada al 90% sienpre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la ley de los cuales tiene la edad y los años de trabajo, debe cumplir con el 3ro que es encontrarse en activo servicio o haberse desvinculado cumplidos los 2 requisitos anteriores.