Respuesta a solicitud de trabajador

Respuesta a solicitud de trabajador

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Yudelvis Álvarez Fonseca, directora de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), responde al trabajador Rolando Luna Rodríguez, sobre solicitud de aclaración que publicamos en la edición del 28 de febrero.

 

 

“En atención a la solicitud de aclaración sobre el tratamiento salarial aplicable, se informa que fue reubicado de forma temporal en un centro de aislamiento, como parte del tratamiento laboral aplicable a los trabajadores interruptos.

“En este caso devenga el salario de dicho cargo según las normas y sistemas de pago que tenga aplicados, a tenor de lo previsto en el Artículo 2 del Decreto 6, que aprueba las medidas laborales, salariales y de seguridad social relacionadas con la prevención y enfrentamiento a la COVID-19.

“Los choferes tienen un salario conformado por una jornada de 240 horas mensuales, que tiene incluido el pago de horas extras, por las características del trabajo que realizan, que laboran de manera habitual más de 9 horas diarias.

“Los salarios por laborar en este régimen de trabajo llevan implícito el pago de horas extras, según lo previsto en el apartado 19 de la Resolución 29 del 26 de noviembre del 2020 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, que ratifica lo previsto en la Resolución 997 del 18 de noviembre de 1981, que se encontraba vigente hasta la aplicación del incremento salarial en diciembre del 2020.

“Se precisa que los choferes no tienen una jornada laboral extendida de 240 horas, por lo que al llevar implícito el pago de horas extras, no resulta correcto pagar por encima de este salario conformado, el que cobran cuando trabajan menos o más de las 240 horas establecidas.

“Si el trabajador considera que le han sido violados sus derechos de trabajo en cuanto al régimen salarial aplicado, se informa que cuenta con un término de 180 días naturales para reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad y de persistir su inconformidad puede establecer demanda ante el Tribunal Municipal.

“La acción para formular reclamaciones acerca de las violaciones del régimen salarial y de seguridad social a corto plazo de los trabajadores no está sujeta a término.

“No obstante, el cobro de salarios o prestaciones dejados de satisfacer total o parcialmente, procede solo con respecto a los 180 días anteriores a la fecha de haberse impuesto la reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral, según lo previsto en el artículo 171 de la Ley 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre del 2013”.

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