La Ley de los Tribunales Militares fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, tras ser presentada por Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, quien destacó que posibilita una justicia de mayor calidad que contribuya al bienestar de la población y consolida el Estado de derecho y justicia social.
Agregó que fue el resultado de una elaboración colectiva desde la base sobre el cual se aportaron comentarios y propuestas de expertos consultados y se aportaron 28 criterios de los diputados, de los cuales se aceptaron 25. Surgieron cuatro nuevos artículos y se modificaron otros. Su contenido fue objeto de 212 acciones de comunicación social.
La lectura del dictamen estuvo a cargo de José Luis Toledo Santander, presidente de la comisión de asuntos constitucionales y jurídicos, quien señaló que la Ley de los Tribunales Militares que se propone forma parte del proceso de reforma judicial que se viene desarrollando en el país y en consecuencia guarda una estrecha vinculación con la Ley de los Tribunales de Justicia aprobada por esta Asamblea Nacional en el anterior período ordinario de sesiones.
Se conforma y desarrolla en base a los principios que establece el Capítulo V de la Constitución de la República. Es oportuno significar, subrayó, que la justicia militar es una institución muy antigua que se remonta a las legiones romanas.
Para los cubanos tiene su precedente más glorioso en el Ejercito Libertador y en el Reglamento No.1 de la Sierra Maestra, del 21 de enero de 1958, mediante el cual se pone en vigor el Régimen Penal de Cuba en Armas.
Los tribunales militares establecidos en el país tienen la misión de conocer de los delitos que afecten la disciplina, el orden u otros intereses de especial protección en las instituciones armadas de la nación. La lógica de esto radica en que, así como hay jueces expertos en materia de derecho familiar, penal o civil, debe existir un órgano de justicia especializado para analizar conductas que afectan lo que sucede en las instituciones armadas del país.
El estamento militar representado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias, las formaciones armadas y combatientes del Ministerio del Interior, conforma una organización especializada en cuanto a su misión, estructura, funcionamiento y forma de vida dentro del Estado.
Para el correcto y eficaz funcionamiento del mismo, el Estado le reconoce una jurisdicción que se expresa en la tutela jurídica de sus deberes, obligaciones y de los hechos que se susciten en aquellas áreas que en atención a los altos intereses que revisten, demandan de regulaciones especiales y se declaran como tal, zonas militares, estableciendo consecuentemente el régimen de sanciones pertinente.
Esta normativa jurídica militar tiene el papel trascendental de contribuir al fortalecimiento del orden y la disciplina en las instituciones armadas, piedra angular en el eficiente desempeño de la misión que les establece la Constitución de la República de proteger y mantener la independencia y soberanía del Estado, su integridad territorial, su seguridad y la paz.
El proyecto de Ley de los Tribunales Militares, en consonancia con los instrumentos internacionales y la Constitución de la República, consolida el régimen de garantías individuales en el fuero militar, al consagrar el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia, el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley.
Del mismo modo la norma en discusión se informa de principios cardinales para la actividad jurisdiccional tales como la independencia e imparcialidad de los jueces, permitiendo su actuación libre de restricciones, influencia, presión o intromisión alguna; el carácter esencialmente pluripersonal y elegible de los tribunales, su integración por jueces profesionales y legos, revocables y que rinden cuenta de su gestión.
El derecho de las personas a ser juzgada por los tribunales preestablecidos, con arreglo a los procedimientos legalmente determinados y el respeto a los derechos de las partes, se destacan en su contenido.
Añadió Toledo Santander que las comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de Defensa Nacional y Orden Interior estiman pertinente proponer a esta Asamblea Nacional efectuar las recomendaciones siguientes:
Primero: Los Tribunales Militares, la Fiscalía General de la República, los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionares y del Interior, así como la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, establecerán una estrategia de comunicación social que permita el conocimiento de la Ley a todos sus integrantes, a las personas establecidas en las áreas declaradas como zona militar y a la ciudadanía en general.
Segundo: Los órganos mencionados en el apartado que antecede, establecerán un sistema de capacitación que permita la debida preparación de sus miembros en los conocimientos técnicos que exige la aplicación de esta Ley.
Ley de Proceso Penal Militar fortalece garantías establecidas en las Constitución
Minutos después se sometió a consideración de la Asamblea le Ley de Proceso Penal Militar cuyo objetivo es extender a la jurisdicción militar el fortalecimiento del régimen de garantías establecidas en la Constitución de la República el cual ya fuera aprobado para la jurisdicción civil en la anterior sesión ordinaria
El proyecto de Ley del Proceso Penal Militar desarrolla en su ámbito, principios esenciales para la protección de los derechos de las personas sujetas a sus competencias y para el funcionamiento judicial en sí mismo, y es coherente con un derecho procesal penal moderno, desarrolla ampliamente los fundamentos del debido proceso, en consonancia con los artículos 94 y 95 de la Constitución, estableciendo un procedimiento equitativo, en el cual el procesado tiene a su alcance todas las posibilidades de la defensa de su caso.
De manera tal que incorpora y consolida principios fundamentales como la disposición a la justicia ordinaria, con el cual se relaciona la agregación del recurso de Habeas Corpus.
El principio de juez natural garantiza el carácter imparcial e independiente del tribunal en su función de impartir justicia, lo cual constituye una prohibición del establecimiento de fueros especiales.
Especial significado reviste el principio de defensa, dentro del que se inscribe, la comunicación previa de la acusación, el derecho a un defensor propio o por cuenta del Estado, el derecho a presentar testigos u otros medios de prueba al proceso, el derecho de no autoincriminación y a establecer recursos contra las decisiones que se adopten, conformando, un entramado de garantías esenciales para una eficaz protección de los derechos de los procesados.
El principio de publicidad que informa esta Ley propende a asegurar los derechos de las partes intervinientes en su sentido más amplio, al permitirles la oportunidad de trasmitir sus alegatos directamente a los jueces.
Resulta destacable la función encomendada a los órganos investigativos y la Fiscalía, dotándolos de los procedimientos y garantías requeridas para desarrollar una actividad independiente, funcional y ágil, con el propósito de que desarrollen una indagación multilateral, objetiva y consecuente que derive en una promoción responsable de la acción penal.
El dictamen leído por el propio Toledo Santander, reitera la garantía al papel de los defensores públicos como exigencia inexcusable.
En atención a todo lo expresado, explicó, nos corresponde aprobar un proceso penal en el fuero militar, moderno, en consonancia con los principios de nuestra sociedad y con instrumentos internacionales en la materia, así como en perfecta simetría con los postulados de derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República.
Al hacerlo, estamos dotando a los operadores del sistema de justicia penal, de un eficaz instrumento para el mejor desarrollo de su gestión, pero, estamos conscientes, de que es a estos a los que corresponde su correcta aplicación y en definitiva hacerlo realidad.
Acerca del autor
Graduada de Periodismo. Subdirector Editorial del Periódico Trabajadores desde el …