El Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) esclareció hoy en su sitio web una serie de dudas relacionadas al reciente anuncio sobre la posibilidad de constituir núcleos de consumidores, de manera excepcional.
Destaca el texto que la medida beneficia a las personas que no mantienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen, así como aquellos que no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde habitan.
Se incluyen también quienes nunca antes hayan sido censados o sean repatriados, en todos los casos la solicitud de constitución del núcleo se realiza conforme con el modelo establecido en el Anexo I de la Resolución 96 de 2021, precisan.
Para su solicitud, los incluidos en los dos primeros casos, deben presentar –como datos obligatorios– nombre y apellidos consignados en el carné de identidad del interesado, la dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento.
Además, es necesario aportar nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, consignados en su carné de identidad, dirección del lugar de residencia actual y el modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta.
La tramitación del dicho modelo puede tramitarse por la persona interesada, en la oficina de origen, por otra persona mayor de 18 años o a través de la Oficina de Registro de Consumidores donde se está solicitando el trámite.
El MINCIN aclara que este documento se puede enviar vía digital hacia a la oficina receptora o ser presentado en copia dura, y si el trámite queda a cargo de la oficina receptora, el término no puede exceder de cinco días hábiles.
Quienes nunca antes han sido censados o repatriados, deben presentar nombre y apellidos del interesado, declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la resolución 96/2021, nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo y la dirección del lugar de residencia actual; en este caso la solicitud se realiza conforme a lo establecido en el citado anexo.
Agrega la nota que esta medida está aprobada para personas que no mantienen dirección actualizada, ni cuentan con el certificado de habitable de la vivienda en la provincia o el municipio donde residen, excepto en La Habana donde no se realizan los trámites intermunicipales puesto que no existe restricción de movilidad intermunicipal como parte de la situación epidemiológica.
En el caso de que la OFICODA en cuestión no esté informatizada, ni cuente con los recursos para recibir los documentos de manera digital, uno de los miembros del núcleo en la provincia de origen debe realizar el trámite de baja en donde está registrado y enviarlo de manera digital a la persona que necesita darse alta en la provincia donde reside, la cual debe presentar el documento de forma impresa a la Oficina de Registro de Consumidores correspondiente.
Si la información brindada por el ministerio no coincide con la ofrecida en la OFICODA, los trabajadores de la Oficina de Registro de Consumidores provincial deben comunicarse con el nivel central a través del teléfono 78690009 o a través del correo zahidy.alvarez@mincin.gob.cu para esclarecer el tema.
(Tomado de ACN)
Buenos dias…segun lo leido, ademas de por esta via en ninguno de los casos se refiere a quien esta tramitando la propiedad de su vivienda por la nueva ley de la vivienda, ya cuenta con la documentación de planificación fisica aprobada pero aun no recibe el título de propiedad…como opera la ley en tal caso