El Departamento de Atención al Público de la Central de Trabajadores de Cuba da respuesta a la inquietud planteada, por el lector Pedro José Girarte acerca del tratamiento a seguir con los interruptos.
“De acuerdo con lo planteado por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social el 19 de enero del presente año, ‘se debe agotar la vía de reubicación, ya sea en el centro u otras actividades que se decidan por el municipio’.
“Cuando no quede alternativa, los trabajadores que se declaren interruptos reciben la garantía del cien por ciento del salario del primer mes y el sesenta por ciento mientras dure la interrupción.
“De incumplirse lo dispuesto le indicamos acudir a la Dirección de Trabajo Municipal para hacer cumplir lo planteado”.
Como se paga la interrupcion de un dia de trabajo a un artista de la Radio que su programa no salio por Fluido electrico.
EN LA EMPRESA DONDE LABORO PAGARON EL PRIMER MES DE INTERRUPCION AL CIEN POR CIENTO, Y LUEGO SIN GARANTIA SALARIAL
Cuando no quede alternativa, los trabajadores que se declaren interruptos reciben la garantía del cien por ciento del salario del primer mes y el sesenta por ciento mientras dure la interrupción.
dicho lo anterior por:De acuerdo con lo planteado por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social el 19 de enero del presente año,
Trabajo hace 29 años en una tienda de turismo ubicada dentro de un hotel,el cual cerró por covid y fui reubicados en una tienda ubicada dentro de una unidad de palmares y me obligan a salir de vacaciones al terminar mis 15 días de vacaciones cuando regresó a mi reubicación me declaran interrupta por un evento d Covid en Palmares donde estaba ubicada dicha tienda y estando interrupta ofertan la plaza en la cual yo estaba reubicada y sin mi conocimiento ,yo necesito saber si esto está correcto y como.debo proceder
Estoy interruptor y sin salario .padre de familia y no tengo salario ni para la canasta ni para nada.esta es la revolución que yo siempre e defendido.que me deja sin trabajo y sin salario.de que voy a vivir.mi empresa no garantiza materia prima.
Quisiera saber si el trabajador reubicado percibe el 100% de su salario?
Hola vivo en Holguin municipio Urbano Noris soy trabajador de la empresa de servicios técnicos.Trabajo en un taller de mecánico de enceres menores y me declararon interrupto el dia 14 del mes de mayo fui a mi empresa y al organo de trabajo de mi municipio y plantie lo dicho por la ministra de trabajo y seguridad social el 19 de enero del presente año y la respuesta que me dieron es que existen dos modalidades de interrptos una por pandemia y otra por no haber recursos o piezas para yo trabajar.Este último es mi modalidad no hay recursos. Y es 100 porciento el primer mes y de hay en adelante sin respaldo salaria.Cuando en el órgano de trabajo no hay plasas de ningún tipo y tengo una hija que mantener. Cuando yo entiendo por lo dicho por la ministra que si mi empresa no me reubica en otro trabajo debe pagarme al 60 porciento.
Buenos dias, quiero aclarar el caso de la interrupción, ya que en mi centro de trabajo por motivos de la covid estan sacando personal pero en mi caso y el de otros compañeros bebemos de venir dos veces por semana a veces hasta tres, ejemplo este mes he estado interrupto dias alternos en la semana, lo que quiero saber es que si este mes mi salario es al 100%, que pasaria para el mes proximo si vuelven a toamar la medidas de interruptos dias alternos como pasa en este mes. Espero por su respuestas.
Buenos Dias: Soy la esposa de un trabajador de la empresa ECSI.Mi esposo trabajo el mes mayo 3 dias y en su centro de trabajo le dijeron que se fuera para la casa porque no tenian ubicacion y que ya tenian el salario garantizado de ese mes cuando fue a cobrar este mes al cajero solo le pagaron 211.00pesos yo comprendo que solo trabajo 3 dias pero si no se le iba a pagar porque no lo ubicaron , porque como ese padre de famila va a sustentar su hogar y sus hijos si no le alcnza nisiquiera para la canasta basica y todavia hoy estamos a 16/6/2021 y no lo han ubicado a trabajar necesito q me ayuden aclarar esta situacion ya que este padre de famila esta deseperado porque no sabe como mantener a sus hijos ni como defenderse en su centro de trabajo.
En el caso mío soy trabajador de la productora de alimentos de Gibara y los trabajadores de la dulcería de Gibara ya están al límite de las horas que nos pueden pagar por interrupción, después de consumir estas horas que creo que son 200 es interruptos para la casa al 0 sin salario y yo me pregunto, como puede ser eso con que le vamos a comprar alimentos a nuestros hijos si no te van a pagar nada, no hay donde reubicarte dentro de la misma empresa, y la otra es estamos interruptos por falta de materias primas, que culpa tiene el obrero de que su empresa no tenga suficiente materia prima para garantizar la producción de una fabrica, espero recibir alguna respuesta por parte de las autoridades.
Buenas tardes, queria preguntar si mi hija, que la niña la mandaron para la casa porque su aula fue cerrada por haber casos de niños que fueron contactos de contacto de positivos y ella se quedo con la niña en la casa para cuidarla pues tiene problemas de Hipertensión, Epilepsia y problemas renal si tiene derecho a cobrar el primer mes al 100 por ciento y seguido al 60 hasta q la escuela este abierta, porque le hicieron pedir licencia sin sueldo segun salud que es donde ella trabaja ya que es enfermera, nuestra prov. aunque tiene varios casos no ha cambiado la fase y por eso no tiene derecho,
y la realidad es que hay que cuidar a nuestros niños, y cuidarnos todos.
Buenas tardes a todos, necesito que me ayuden aclarar mi situación, soy trabajador de la Empresa GET, perteneciente al MINTUR cita en calle O # 157 / Humboltd y 23 en el Vedado, estoy solicitando a la Dirección de mi entidad Licencia de Paternidad al 60 por ciento, ya que mi esposa y yo trabajamos y poseemos una niña de 5 años de edad, mi esposa posee un salario mejor que el mío. La dirección de mi empresa plantea que no se me puede dar dicha licencia al 60 por ciento, si deseo una licencia debe ser sin sueldo, ya que la licencia del 60 es solamente para las madres.
Por favor necesito que me indique sobre este tema, porque creo que se me está engañando al respecto.
Estos comentarios están buenos, sin mencionar que el artículo dice: “De acuerdo con lo planteado por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social el 19 de enero…»donde debería decir: de acuerdo con lo legislado… pues las auditorías revisan por la legislación, no por lo que diga alguien.
Considero que para dar respuesta a las inquietudes de los trabajadores hay que documentarse bien, ahora mismo vino un trabajador a nosotros con este artículo en la mano exigiendo por qué no le pagan, sin embargo nuestra provincia está en la fase III re de cuperación y no se puede aplicar la garantía salarial y el proceso productivo de la empresa no se ha interrupmpido, él estaba ausente porque vive en otro municipio, no le corresponde el pago y vio el artículo publicado y lo esgrimió como arma.
Existen serios problemas con esto en la base de Ómnibus de Remedios, donde hay un significativo número de trabajadores sin garantías salariales. Se les pagó el primer mes al 100 y luego se les pago cero salario. Además los trabajadores no conocen cual es su salario básico, pues nunca lo han cobrado en su totalidad ya que se paga tiempo real trabajado y no en base a 190.6 horas. Es necesario y Urgente se tome medidas con esta situación. Padres de familia que no tienen con que comprar su canasta básica.
Saludos por favor necesito me aclaren cual es el tratamiento salarial correspondiente a los trabajadores enfermos y en proceso de recuperacion por la covid 19.soy electricista en la empresa de mantenimiento a centrales electricas,emce, 100 y 69,marianao,Varios compaňeros resultamos contagiados alli,ingrese el dia 13 de abril en el centro de aislamiento de la uci,de alta el dia 18 abril,espere a continuacion los 14 dias de aislamiento reglamentarios. El dia 7 de mayo recibo salario, los dias en la uci al 50%,los dias en aislamiento al 60%,sin embargo a nuestros contactos,aislados en su domicilio se les paga el 100% del salario,que es lo que esta estipulado,como puede ser posible esto?fuimos victimas d una pandemia,no es una enfermedad comun,algo ha cambiado en la legislacion q justifique este trato desigual?Quien toma las decisiones en ultima instancia?atentamente espero su ayuda,
Vicente Rodriguez Torres
La respuesta ofrecida en el presente artículo es muy imprecisa ya que el tratamiento al que hacen alusión es únicamente para cuando el origen de la interrupción está dado por la afectación de la pandemia. En el resto de los casos (falta de materias primas, combustibe, rotura de equipos, entre otras) lo establecido en el Código de Trabajo y Reglamento es un mes de garantía salarial al 100% y el resto 0%. Lo publicado aquí puede producir grandes malos entendidos entre los administrativos y los trabajadores así como una errónea interpretación de la legislación laboral vigente.
Usted está bien claro, es así según lo legislado
El proceder orientado en el presente artículo contradice lo estipulado en la legislación laboral vigente (Código de Trabajo y Reglamento)y además la respuesta que se da está legislado si pero en las nuevas normas implementadas, entiéndase OM y Decretos ( a raíz de la afectación de la pandemia) para aplicar en los casos que las interrupciones estén asociadas al efecto de la Covid-19. En la actualidad no todas las interrupciones que se presentan son provocadas por la pandemia sino que el origen es otro y lo publicado en este artículo por tanto genera contradicciones y confusión entre administrativos y trabajadores….
Tengo un amigo trabajador de Porcino el cual le explican en dicho centro que se necesita sacar a algunos trabajadores interruptos al 0% y sin ofrecimiento de alguna otra plaza por poco respaldo en la economía de la empresa. Alguien me puede decir en términos legales si esto puede ser y donde se puede acudir.gracias
La respuesta es general para la interupción y no es asi, eso se aplica solo para los casos de interupción por Covid 19, existen otros tipos de interupcion que se le aplica lo dispuesto en el codigo de trabajo,esto va generar mucha confusión en los trabajadores.
Considero que la respuesta es bastante imprecisa, ya que hace referencia a <> cuando ella habla sobre el tratamiento salarial en los casos de interrupción por COVID-19 y no se hace referencia a las interrupciones por otros conceptos ajenos a la pandemia, esta no aclaración ha traído muchas alteraciones de la verdad y esta provocando malos entendidos en el pueblo trabajador, varias beses se ha aclarado que las garantías salariales por concepto de interrupción se regulan en el código de trabajo el cual establece un pago del 100% el primer mes y un 0% luego de consumido este tiempo; en el caso EXCEPCIONAL provocado por la COVID-19 y solo de manera temporal se pagara un 100% el primer mes y un 60% mientras continúe la pandemia.
Necesito aclaren bien esto, porque este tratamiento solo se aplica en caso que por situaciones de la COVID el trabajador no puede acudir al trabajo, no por interrupciones laborales por falta de materias primas, roturas de equipos, etc. Según una orden ministerial las interrupciones por estas causales se aplica lo establecido en el Código del trabajo, que el primer mes es al 110% y despues al cero. Saludos
… rectifico, primer mes es al 100% y despues al cero… fue un error
BUENA PREGUNTA LA DE YEYO, TAMBIEN QUIERO SABER EN ES CASO COMO PAGAN, EN AISLAMIENTO, YA SEA EN CASA O EN UNA INSTITUCION.
GRACIAS
Los trabajadores de la terminal de ómnibus de Zulueta los dejaron sin trabajo ni garantía salarial.No asi a los de Remedios, los cuales si les mantienen sus trabajo.
Y que es lo que sucede cuando el gobierno e instituciones de salud de su localidad, disponen el aislamiento en su localidad? te pagan el 100% mientras dure este o se aplica el mismo concepto de ls interrupciones? Saludos
En ese caso se paga el 100% del salario básico mientras dure el aislamiento que se establezca, que en algunos casos puede pasar del mes… pero sigue pagandose el 100% del salario básico