Portafolio: Lo nuevo

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Actividades que se pueden ejercer por cuenta propia: Se permite el ejercicio del trabajo no estatal en más de 2 000 actividades de acuer­do con el Clasificador Nacional de Actividades Económicas y solo se limitan total y parcialmente 124. La lista no incluye las consideradas ilícitas para todos los actores eco­nómicos o prohibidas expresamen­te por la ley.

Proyecto: Se elimina el concepto actual de alcance de la actividad que se sustituye por un proyecto de trabajo para el cual no es ne­cesario solicitar una autorización de cada una de las labores que lo integran.

Ventanilla única: Brindará infor­mación, asesoría, tramitará solici­tudes, suspensiones, cancelacio­nes, permisos y realizará consultas a las entidades encargadas por los organismos rectores en el territo­rio como paso previo a la aproba­ción de los proyectos.

Mecanismo para aprobar el pro­yecto de trabajo: Revisión del pro­yecto en la ventanilla única; infor­mación al interesado del plazo para recibir notificación o no de la apro­bación; evaluación del proyecto por los representantes de las en­tidades definidas por los organis­mos rectores para validar que se ajusta a lo establecido; realizar la comprobación en el lugar donde se ejercerá el proyecto; emitir los per­misos requeridos; luego de recibir la conformidad, se confecciona el expediente para su aprobación; se emite certifico por el jefe de la entidad donde radica la ventanilla única para aprobar el proyecto; se notifica a la Onat para realizar la inscripción de oficio en el Regis­tro de Contribuyente del titular y sus trabajadores contratados; se emite el carné del contribuyente y el vector fiscal para su entrega en la ventanilla única además de la afiliación al régimen especial de la Seguridad Social según co­rresponda. El mecanismo conclu­ye con la entrega al solicitante del carné de contribuyente y el vector fiscal como único documento que lo acredita como trabajador por cuenta propia y también del certi­fico de aprobación de su proyecto, de lo cual se deja constancia de entrega. De no aprobarse, se le no­tifica por escrito.

Inicialmente se requerirá la pre­sencia física del interesado, pero se prevé que después los trámites sean realizados en línea, mediante una página web y una APK, tenien­do como ventajas agilizar el trámi­te, minimizar errores y transparen­tar su gestión. (Fuente: Yenisei M. González Madrazo, directora de Atención y Control del TPCP del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

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Un comentario en Portafolio: Lo nuevo

  1. El CAP en Pinar del Río puede seguir invalidando la categoría de Gestor de alojamientos como lo hacía antes? Me dijeron hace dos años que había demasiadas licencias en esta categoría y me invalidaron por ello. Ahora será diferente? Espero que así sea. Un saludo.

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