El trabajador Eddy Carballosa Corona había presentado una queja por estar inconforme con “el procedimiento seguido para el pago de su pensión, luego de haber sido declarado con una invalidez parcial permanente.
“Frank Castro Fiffe, abogado de asuntos laborales y sociales de la CTC nacional le responde;
“De su escrito se infiere que la reclamación inicial presentada ante el Órgano de Justicia Laboral fue declarada Con Lugar, reconociendo el derecho que le corresponde.
“Le comunicamos que la decisión del Tribunal Municipal es correcta, y que el artículo 171 de la Ley no 118 Código del Trabajo así lo dispone preceptivamente, independientemente que usted reclama desde un período mayor a seis meses.
“Usted señala también que aunque el Tribunal reconoció sus derechos en la sentencia, no hizo nada para resolver la situación, aunque usted nos da poca información sobre el contenido de la sentencia.
“Si el Tribunal reconoció sus derechos vulnerados, debe promover un proceso de solicitud de ejecución de la sentencia ante el propio tribual que la dictó a los efectos que este conmine forzosamente a la administración a indemnizarle lo correspondiente a los 180 días anteriores a la fecha de la reclamación, conforme al ya citado artículo 171 del Código de Trabajo”.
La orientación dada es la correcta y le sugiero al compañero ejecutar lo orientado por Frank Castro Fiffe, abogado de asuntos laborales y sociales de la CTC Nacional. Sugiero tambien que a la hora de publicar los articulos deben rebizarce, asi evitan estos errores que generan desorientación (no existe la Ley no 118 Código del Trabajo).
Nelson Carrillo Verdecia, abogado de asuntos laborales y sociales de la CTC, Santiago de Cuba
Creo que deben arreglar algo de este artículo, el Código de Trabajo es la Ley 116, no 118 como se publica, pero igual reconocer que fue buena la orientación al trabajador.