Según consta entre los objetivos aprobados por el XXI Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, corresponde a la gestión sindical exigir y supervisar el mejoramiento sistemático de las condiciones de trabajo en función de alcanzar ambientes laborales sanos y seguros.
Asimismo evaluar el comportamiento de los índices que caracterizan la accidentalidad laboral y el uso de los presupuestos aprobados para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Con tales prerrogativas, el tema incide en el Convenio Colectivo de Trabajo, máxima legislatura en la base, que determina como responsabilidad del empleador crear condiciones, capacidades y cultura para desarrollar la actividad laboral con eficiencia.
En términos legales se consagra la seguridad y salud en el trabajo en el artículo 69 de la Constitución, donde se expresa como garantía del Estado “mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
Igualmente, la Carta Magna especifica que en caso de sufrir un accidente laboral o contraer una enfermedad como consecuencia de la actividad que desempeña, el trabajador “tiene derecho a la atención médica, subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo o a otras formas de protección de la seguridad social”.
Vinculado al esfuerzo y voluntad nacional desde el campo de la salud, el tema está respaldado en normativas del ministerio afín, cuyas obligaciones le permiten dictar las medidas higiénico-sanitarias, su ejecución y control en aras de mantener un ambiente laboral seguro y saludable, lo cual incide lógicamente en la efectividad económica de la producción y el consecuente incremento de la productividad.
Atañe al mismo tiempo, según el Código de Trabajo, al Ministerio de Salud Pública establecer el listado de cargos y actividades que por sus características requieren la realización de exámenes médicos, en tanto si un trabajador considera que su vida se encuentra en peligro inminente, por la no aplicación de medidas de protección, tiene el derecho a no laborar en su puesto de trabajo o a no hacer actividades propias de este hasta tanto se elimine el riesgo. Mientras, debe trabajar en otro puesto asignado.
Desde este ámbito también es contenido del Código de Trabajo, cuyo capítulo XI, artículo 137, subraya la obligación del empleador a suministrar gratuitamente, conservar y mantener los equipos de protección personal, contra incendios y otros dispositivos y medios técnicos, y es su responsabilidad exigir su utilización óptima.
Como parte de esa legislación se incluyen además, los procedimientos por administrativos o empleadores para controlar, investigar, registrar e informar a las autoridades que corresponda en caso de incidente o accidente de trabajo y otros que se relacionen con la salud y seguridad en el trabajo.
Expresión de la sociedad que construimos mancomunadamente, y según lo establecido por el código laboral vigente, corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proponer la política general de protección y seguridad, así como aprobar los equipos de uso personal que se produzcan o importen, en tanto corresponde al Ministerio del Interior la prevención contra incendios, manipulación, transporte y almacenamiento de explosivos y sustancias peligrosas. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de velar por la seguridad biológica y radiológica.
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