El lector Laudelino G. Ramos Ibáñez solicitaba en su escrito al periódico que le fueran aclaradas sus dudas relacionadas con las vacaciones y ahora le responde Miguel Viciedo, de la Oficina de Atención a los Trabajadores de la Central de Trabajadores de Cuba.
“El pago de las vacaciones cuando descansa siete días se precisa en el artículo 102 del Código de Trabajo, que para determinarlo se multiplica por el nueve punto cero nueve por ciento los días efectivamente laborados y los salarios recibidos durante el período acumulado que da derecho al descanso.
“Igualmente el artículo 104 establece que los empleadores concederán varios períodos de vacaciones pagadas teniendo en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios.
“Cuando se tengan vacaciones acumuladas y que por razones impostergables no las pueda disfrutar, el artículo 107 expresa cómo actuar al respecto (puede posponerse) siempre convenido con el empleador.
“Ante cualquier nueva duda puede localizarlos por el 7877 5372, Sección Jurídica, o en su defecto analizar lo que en el Código de Trabajo se expresa al respecto”.
Si yo trabajo de lunes a viernes, no me pagan sábados ni domingos, porque estoy obligada a sacar (7) dias de vacaciones y no (5), si cuando me sacan 7 disfruto de lunes a viernes y me tengo que incorporar el lunes. pierdo (2) dias. por favor necesito respuesta.
noelia.fuentes@ecasa.avianet.cu
Soy profesora de cultura física perteneciente a Inder en el mes de mayo me sacaron 15 días de vacaciones las cuales no disfrute por que según estaba pasada de tiempo y ahora que me corresponden vacaciones que quiero coger en agosto me dicen que nadamasttengo11 días acumulados no entiendo
Estoy obligada a rebajar el acumulado de vacaciones antes de aplicar una interrupcion laboral
BD. Tengo 27 días de vacaciones acumulados. Hoy me comunican que no puedo acumular más de 30 días. Y aquí mi duda. Se me comunica que se me sacarán vacaciones, pero, lejos de pagarme lo que supuestamente tengo acumulado, me descuenta de mi salario esos días. Soy trabajador del turismo, trabajo cada 4 días. No intereso disfrutar de las vacaciones pero es así. Cuando dice disfrutar de vacaciones pagadas en la ley. ¿No se refiere al 09 descontado los días de trabajo?. O ¿Cómo es?.
yo tengo un acumulado de vacaciones de 21.20 de tiempo y quisiera hacer dejacion de esas vacaciones porque en realidad no me interesan y lo que desearia es que me pagaran normal mi trabajo y que me eliminen esas vacaciones acumuladas de forma tal de que no me afecte el salario y cuando yo vuelva acumular vacaciones sea en base al salario actual.
Buen día, Quisiera que me aclararan la siguiente duda. Mi salario es de 4210 cup, pedí 15 días de vacaciones en el mes de diciembre equivalente a 664.02 pesos, por el salario viejo y ahora me dicen que me van a descontar esos 15 días, por el salario nuevo, lo que equivale a la mitad de mi salario, serian alrededor de los 2000 pesos aproximadamente, porque dicen que este procedimiento de pago responde a la nueva Ley de Reordenamiento. No creen que es ilógico ¿? Por favor quisiera que me dieran respuestas a esta duda.
Hola tengo una duda y quisiera que me ayudaran mi mama es trabajadora y tiene el salario mínimo de 2100cup ella pidió sus vacaciones en diciembre y no las disfruto le salieron por el salario viejo y sus vacaciones fueron 277cup en enero le descontaron los 1000cup que adelantaron en diciembre más el 5% de su salario que fue de 105cup pero le sumaron los 277cup de vacaciones de diciembre y ahora en febrero le descontaron la mitad de su salario porq dicen que entra en la nueva ley de reordenamiento pero aparte de eso también le descontaron nuevamente el 5% y solo le pagaron 990cup con 50 centavos osea que de 2100 cup de salario mínimo solo le pagan 990cup por un descuento de vacaciones que solo me fue pago 277cup no creo que sea tan así ahora yo me pregunto en esta nueva ley de reordenamiento es aceptable esta medida?? Esta realmente dentro de la ley este descuento ilógico quisiera que me ayudaran con esa duda pues no quiero ser ignorante solo instruirme para no juzgar sin saber la realidad gracias de antemano por la atención que alguien me pueda brindar
me sacaron 8 dias de vacaciones en diciembre 2020 cuando disfrute de ellas me realizarán el pago anticipado con lo acumulado con mi anterior salario, con el incremento realizado al realizar el descuento el próximo mes, me descuentan el importe a partir del salario nuevo, es decir, un importe que nunca cobré me lo descuentan, quisiera que alguien me de una respuesta al respecto por favor. muchas gracias
Tengo vacaciones acumuladas del año 2020 cuando disfrute de ellas me realizarán el pago anticipado con lo acumulado con mi anterior salario, con el incremento realizado al realizar el descuento el próximo mes, me descuentan el importe a partir del salario nuevo, es decir, un importe que nunca me dieron me lo quitan, por favor alguien pudiera explicarme razonablemenete esto
una duda si yo tengo vacaciones acumuladas y por razones personales no las quiero disfrutar pero si cobrerlas no se permite osea me explico no quiero disfrutar los dias quiero el dinero junto con mi salario cual es el problema que esto no pueda ser
Como tantos trabajadores me paso lo mismo me sacaron una semana de vacaciones en diciembre del 2020 y me las pagaron por el salario viejo y ahora me descuentan por el nuevo salario mucho mas dinero. Me parece que eso debia revisarse pues afecta el presupuesto familiar pues ha habido una subida de precios a los productos de la canasta a acorde a los nuevos salarios, realmente en la mesa redonda no pudimos oir explicacion sobre esta situacion en la que estan inmersos muchos trabajadores.
También quisiera ver si alguien puede explicarme hasta que punto yo como trabajadora estoy en la obligacion de hacer un plan de vacaciones en estos momentos de pandemia, cuando la prioridad es cuidarse y quedarse en casa despues del trabajo. Realmente no son momentos de planificar vacaciones con antelacion y sin tener dias acumulados, pienso que deberian dejar que el año avance para que los trabajadores realmente pudieramos hacer una planificacion real y no ante un plan obligado que no es nuestra verdadera necesidad y quedespues nos veriamos en la obligacion de coger las vacaciones en ese tiempo.
Tengo vacaciones acumuladas hasta noviembre de 2020 con el salario anterior, Pueden liquidarme el monto en dinero de esas vacaciones y no disfrutarlas y seguir trabajando y acumular nuevas vacaciones con el salario nuevo, o sea podrían liquidarme las vacaciones acumuladas y no afectar el fondo de salarios?
Tengo vacaciones acumuladas del año 2020 cuando disfrute de ellas me realizarán el pago anticipado con lo acumulado con mi anterior salario, con el incremento realizado al realizar el descuento el próximo mes, me descuentan el importe a partir del salario nuevo, es decir, un importe que nunca me dieron me lo quitan, por favor alguien pudiera explicarme razonablemenete esto
TENGO UNA DUDA, SOBRE LAS VACACIONES , MI COMPAÑERO DE LA OFICINA LE SACARON LAS VACACIONES EN NOVIEMBRES Y SE LAS DESCUENTAN EN DICIEMBRE PERO EL PROBLEMA ES QUE CUANDO LE PAGARON EN NOVIEMBRE FUE CON EL SALARIO VIEJO Y AHORA EN DICIEMBRE LE QUITAN POR EL SALARIO NUEVO. Y ASI NOS VA A SUCEDER AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN 6 DIAS ACUMULADAS VACACIONES DEL 2020 Y SUMES 6 DIS VACACIONES 2021 ME DICE LA COMPAÑERA DE RECURSOS HUMANOS QUE ME VAN A PAGAR LAS VACACIONES POR LAS 6 DIAS DEL 2020 POR EL SALARIO VIEJO Y LAS OTRAS 6 DIAS DE VACACIONES POR EL SALARIO NUEVO Y CUANDO EL PROXIMO MES ME QUITAN LOS 12 DIAS DISFRUTADOS POR EL SALARIO NUEVO.Y DIGO COMO ES POSIBLE QUE TE PAGUEN TUS VACACIONES DE MENOS Y TE QUITEN MAS.ME PARECE QUE ESTA LEY HAY QUE ANALIZARLA BIEN PORQUE NO PUEDE SER. EN ESPERA DE SU RESPUESTA
yo cobre mis vacaciones en noviembre con fecha de diciembre para disfrutarla pero ahora con el cambio de salario el descuento es con el salario nuevo nos afectamos a la hora de descontar en dinero
Buenas tardes
Tengo dudas sobre la forma de contar mis días de vacaciones.Por favor algún especialista que me aclare ya que no logro entender a los míos.
Si tengo por nómina acumulados 10.43 días hasta el 31/10/2020 y ahora deseo coger 10 días a partir del 1ro de Diciembre, cuando tendría que incorporarme. los días que aparecen en la nómina incluyen todos los sabados y domingos o solo los días hábiles?
Quisiera saber si cuando un trabajador sake de vacaciones la entidad debe garantizar que durante ese periodo se tiene que designar a otro trabajador para garantizar que se realice ese trabajo para que al concluir las vacaciones el trabajador al incorporarse no tenga todo ese trabajo pendiente por hacer(porque a mí criterio entonces no serían vacaciones)
Necesito saber si para pedir una licencia por 21 días por viaje al exterior tengo primero que coger todos los días que tengo de vacaciones.
Pudiera alguien explicar como funciona para aquellos que laboran bajo un contrato por horas en la Enseñanza Media. Saludos
Si por razones de enfermedad de un hijo mío o un problema personal que me imposibilita el desarrollo adecuado de mi actividad laboral solicito una licencia sin sueldo más menos por 15 días, es obligatorio solicitar las vacaciones acumuladas primero que todo aún cuando estas estån programadas o no cubren los días solicitados para resolver mí problema. Por favor agradecería que me explicaran está duda. Saludos. Yaneris
una duda si yo tengo vacaciones acumuladas y por razones personales no las quiero disfrutar pero si cobrerlas no se permite osea me explico no quiero disfrutar los dias quiero el dinero junto con mi salario cual es el problema que esto no pueda ser.
Traten de llegarle al Codigo del Trabajo ahi lo, dice todo para que se exclarescan de las Vacaciones como debe ser cuantos dias etc y asi no tenenr lagunas sobre ellas gracias
Mi pregunta es por que no se puede conveniar o dejar plasmado el el Convenio Colectivo, que las vavaciones sean pagadas durante o antes de disfrutar las mimas?, es decir ejemplo: En mi empresa hay trabajadores que solicitan que se le pague las vacaciones en el mes, no anticipadas, se ha echo consulta y se dice que no puede ser que se pagan anticipadas, si existe un convenio por que no se puede dejar como acuerdo??
El 9.09 % es el resultado de dividir 1/11, es decir un día de vacaciones por cada 11 de trabajo, o lo que es lo mismo 1 mes de vacaciones por cada 11 de trabajo, esto es una garantía que no muchos tienen en el mundo, que sin embargo podemos disfrutar los cubanos, establecido por ley, lástima que el poder adquisitivo de nuestro CUP, se ha ido evaporando paulatinamente y cuando lleguemos a la edad de jubilación ni con 10000 pesos mensuales resoveremos nuestras más perentorias necesidades. El dinero que tenemos hoy lo tenemos que dedicar a mantener las inversiones que tenemos al 100 % y no a realizar nuevas y dejar sin repuestos y a medias las existentes, como está pasando hoy, estamos haciendo nuevos hoteles y tenemos otros con un 20% de habitaciones fuera de orden y equipos gastronómicos rotos por falta de haber garantizado junto a la adquisición los servisios de post venta……….
A ver, estimados… la duda de muchos trabajadores es precisamente eso: “Cuando se tengan vacaciones acumuladas y que por razones impostergables no las pueda disfrutar, el artículo 107 expresa cómo actuar al respecto (puede posponerse) siempre convenido con el empleador», eso no dice lo concreto, que es que si yo pospongo el disfrute, cobro mis vacaciones, pero tambien cobro los dias que me tocaba vacacionar y trabajé, y que me descuenten los efectivos que si disfrute, no como ahora que automaticamente te descuyentan los dias de vacaciones cobradas, trabajados y no disfrutados. Estamos de acuerdo en no acumular dias ni dinero en el año, pero hay razones y razones, y si por una circunstancia llego a final de año sin poder disfrutar aunque sea los 7 dias minimos que dice la legislación, porque me los descuentan de todos modos, eso no es una violación de lo inferido en el articulo 107? Quizas de 12 dias cobrados de vacaciones sólo disfruté tres, pero me descuentan los 12 de todas formas, que hacer entonces?
En el código de trabajo se expresa que “el pago de las vacaciones se realiza el día laboral antes de salir al disfrute de la misma”
Entonces ¿porqué en la CTE Antonio Maceo,Rente, se paga las vacaciones 15 días antes de poder disfrutar estas?, ¿a caso una entidad, cualquiera que sea, puede tomar o implantar un sistema de pago que viole este Código?
En mi modesta opinión y comentario, de nada sirve entonces tener un Código de trabajo o hasta una Constitución si se viola sus disposiciones por las propias empresas o entidades estatales. Gracias.
En el código de trabajo se expresa que “el pago de las vacaciones se realiza el día laboral antes de salir al disfrute de la misna”
Entonces ¿porqué en la CTE Antonio Maceo,Rente, se paga las vacaciones 15 días antes de poder disfrutar estas?, ¿a caso una entidad, cualquiera que sea, puede tomar o implantar un sistema de pago que viole este Código?
En mi modesta opinión y comentario, de nada sirve entonces tener un Código de trabajo o hasta una Constitución si se viola sus disposiciones por las propias empresas o entidades estatales. Gracias.