Seguridad Social garantizada

Seguridad Social garantizada

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El envejecimiento de la población cubana es una realidad que caracteriza a nuestra sociedad, consecuencia de la elevada esperanza de vida alcanzada y la baja natalidad en los últimos decenios, por lo que el país mantiene la garantía de la seguridad social para los ciudadanos a corto, mediano y largo plazos.

Dado el interés de muchos de nuestros lectores acerca del sistema de seguridad social vigente, conversamos con Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), quien refiere, al respecto, que “la Ley 105 del 2009 se hizo para dar garantía a todos, así como existen además los regímenes especiales”.

Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social. Foto: Abel Padrón Padilla
Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social. Foto: Abel Padrón Padilla

Pero antes de centrar la atención sobre estos regímenes especiales la funcionaria destaca que “los cambios realizados son en beneficio de los trabajadores, reflejados en la recién refrendada Constitución, en los artículos que garantizan la protección en condición de igualdad de todos los trabajadores”.

Recuerda que “la seguridad social contempla también la atención hospitalaria, médica y la maternidad de las trabajadoras, entre otros aspectos”, indicados en los artículos 44, 47 y 84 de forma directa, aunque a lo largo de la Carta Magna se reconocen diversas prestaciones.

 

Leyes aprobadas por los trabajadores

Durante el encuentro con la subdirectora del INSS se reiteró que el Estado cubano garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general, mediante un sistema que comprende un régimen general de seguridad social, uno de asistencia social, así como regímenes especiales.

El régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia. El régimen de asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

La Ley 24 de Seguridad Social estuvo vigente hasta finales del 2008 y, como ya es tradición, correspondió a nuestros trabajadores, organizados en los diferentes sindicatos y bajo la orientación de la Central de Trabajadores de Cuba, discutir y respaldar en asamblea las medidas necesarias para encarar este cardinal problema que atañe a toda la sociedad.

El 27 de diciembre del 2008 la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley 105 de Seguridad Social, que entró en vigor el 22 de enero del 2009. Posteriormente fue aprobado su reglamento, mediante el Decreto-Ley 283 del 6 de abril del mismo año.

El reglamento de esa ley establece los procedimientos para hacer efectivos los derechos y ejercer las facultades por los sujetos, autoridades e instituciones administrativas del sistema de seguridad social, y que todo interesado debe consultar.

 

Regímenes especiales

Los regímenes especiales protegen a las personas que realizan actividades que, por su naturaleza o por las características de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones. Estos regímenes especiales se regulan mediante legislaciones específicas, y son los siguientes.

Régimen de seguridad social de los miembros de las cooperativas. Régimen especial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior. Régimen especial de los creadores independientes, los artistas y personal de apoyo. Régimen especial de los usufructuarios de tierra. Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia y sobre la maternidad, esta última mediante el Decreto-Ley 340 del 8 de diciembre del 2016, “modificativo de los regímenes especiales de Seguridad Social en cuanto a la protección a la maternidad”.

“En Cuba —recordó la subdirectora del INSS— estos regímenes especiales se han extendido a partir de la actualización del modelo económico y social”.

El envejecimiento de nuestra población constituye un gran reto para las autoridades, y la subdirectora nos garantiza que además de la cifra millonaria que se emplea en tal sentido, “ el Estado aprobó en el nuevo presupuesto una mayor cantidad de dinero para los gastos de la seguridad social, en aras de garantizar la protección de los ciudadanos”.

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24 comentarios en Seguridad Social garantizada

  1. Mi nombre es Luis Alberto y quisiera saber si todavía está vigente el d creyó de ley 326 artículo 71 del código de seguridad social

  2. Mi nombre es Noemí Rodríguez Stable y soy cantante, antes fui profesora, tengo acumulados 42 años de trabajo y he pagado la seguridad social en la escala máxima desde que se impuso esta. Desde enero presenté a RH de mi empresa toda la documentación para iniciar el proceso de jubilación, después de esperar 6 meses hoy me citaron en la INASS del municipio de Cienfuegos y con sorpresa me encontré que solo se tuvo en cuenta el 60% de lo que aporte en el 2021, los aportes realizados en los años anteriores no se tienen en cuenta según lo que establece la Ley 105,como resultado de ese cálculo mi pensión como jubilada no llegará a 2500.00 cup. Es decir que seré vulnerable puesto que los precios cada día se incrementan, realmente me siento decepcionada, pero eso no es lo que nos explicaron al imponer el pago de la seguridad social y no ha valido el sacrificio para pagar en tiempo y trabajar con responsabilidad y respeto al público. Hablo en nombre de los músicos que nos encontramos en esta situación y que nos sentimos decepcionados por la legislación que se ha establecido para calcular las pensiones. Esperamos una respuesta y que la rectificación de la misma.
    Aclaro que soy revolucionaria y conozco la situación que tiene el país pero estimo que no se ha sido justo en esta legislación para la jubilación.

  3. Buenos días, pienso que esto de jubilarse en el 2022 hay que dar más explicaciones existes muchas duda, al respecto por ejemplo no se sabe si el promedio esta considerando el salario básico o el salario que llega a la tarjeta después del descuento del 5% y el 3%

  4. Saludos,soy trabajadora por cuenta propia de área Comercializadora Monterrey,San Miguel del Padrón,La Cuevitas, tengo varias inquietudes, además de que estoy consciente de la situacion que atraviesa el país en condiciones de pandemia:
    Primero quisiera orientación de cómo se realizará el pago de la seguridad social durante los meses de interrupción laboral ,o sea si tengo que pagar estos meses o comenzar a pagar a partir de los días laborados.
    Segundo:A partir de las nuevas regulaciones establecidas el área funcionará a un 50% de su capacidad,ya pasamos por ésta experiencia y me atrevería a afirmar que a la mayoría de los trabajadores le gustó, el pago de contratación por el espacio se realizó quincena completa,sin tener en cuenta aquellos trabajadores que no se incorporaron por estar fuera de la provincia,estados gripales,y por riesgos propios de la edad y la diferentes enfermedades que padecen entre otras situaciones. Mi pregunta es Por qué no cobrar solo los días trabajados ?
    Tercero:Si hay orientaciones específicas,muy buenas por cierto para mi, que fueron debatidas en la mesa redonda y divulgadas por los diferentes medios de comunicación masiva por qué no se chequea cómo tarea sindical el cumplimiento de las mismas y seguir contribuyendo a la orientación e información de todos los trabajadores , hay que llegar a las masas,a los trabajadores que sin ánimo de destruir son capaces de emitir sus criterios.
    Me sentiría muy agradecida si respondieran a mis inquietudes aunque no todas estén relacionadas con la seguridad social. Gracias

  5. Planteamiento.
    Yo. Zoila miriam perez Tamayo ci. 60062712437. Vecina de Dolores 16 e/sabrá analiza y Miguel rpto Santa Amalia arroyo naranjo.pongo en el conocimiento de esa institución. La situación que presento referente a mi jubilación. Para que se remita a la institución correspondiente. Ya que nadie me puede atender ni dar solución. Dejando mucha incertidumbre con respecto a las orientaciones del estado referente a los afectados económicamente por la pandemia.
    Tengo 25 años de trabajo estatal .más 6 como cuentapropista. Estoy actualmente activa en espera de la fase 2 para presentar jubilación. Pues ya tengo 60 años. Soy trabajadora contratada como productor vendedor de artículos de fiestas. Esta actividad se afectó por la covid. Y los dueños de la licencia cancelaron provisional la actividad quedándome sin trabajo y me he dirigido a la dirección de trabajo e Inass del municipio. Pues tengo deuda desde enero. Ya que debi pagar 3 meses en abril y ese pago se aplazó. Pero posterior al 30 de marzo al quedar sin vínculo no tengo economía para pagar esas deudas y estas instancias me han dicho que tengo que seguir activa hasta la fase 2 que presente . Y yo necesito plantear. De donde voy a sacar ese dinero si no trabajo. Serian miles los que tendría que pagar cuando estemos en la fase 2. Y me digeron lo sentimos pero tiene que seguir activa para presentar. O pierde el derecho a su jubilación. 30 años o más tengo de trabajo y 60 años y operada de cáncer de mama y en estos momentos con problemas en el endometrio. Por favor necesito se me atienda. URGENTE.

  6. Mi comentario no va dirigido a la noticia en si, pero si es un reclamo personal sobre una pensión que se me debe desde hace más de 2 años, soy huérfano de ambos padres y estudiante del curso regular diurno en la carrera de Geografia en la UH, desde hace más de dos años solicité mi pensión de acuerdo a la legislación vigente que me ampara tal derecho y aún no he tenido respuesta…., por favor indiquenme un camino para que se resuelva mi grave situación!!!! op94489@gmail.com

  7. La comparecencia de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en la Mesa Redonda,en días pasado, fue muy importante y necesaria informar a todos nuestro pueblo, en está materia.Pero tengo una Preocupacion que fuera necesaria se estudiará y se cambiara las regulaciones del cálculo del promedio de años de servicios laborados,ya que sólo llega a 45 años, para obtener,el 90% del promedio, y todos los azucarero, profesores y otros sectores que hemos laborados 48 y más no somos reconocidos para nuestra jubilación.No estimula a todos los que se han consagrados toda una vida a laborar en diferentes sectores del país. Considero como yo,con 48 años de servicios,que agradeceríamos se profundizará en este aspecto. Y confiado que nuestros directivos están trabajando con la máxima de Pensar como País.

    Ángel Enrique Lezcano Mangli
    Jatibonico,Sancti Spíritus

  8. MI COMENTARIO ES REFERENTE A MI PAPA, EL MISMO SE JUBILÓ HACE APROXIMADAMENTE 12 Ó 13 AÑOS, LE SALIO SU MONTO EN LA CHEQUERA AL CABO DE LOS 3 AÑOS EL HIZO UNA RECLAMACIÓN POR NO ESTAR CONFORME CON LO QUE LE HABÍA SALIDO Y LE RECALCULARON SU PENSIÓN, LA CUAL LE AUMENTÓ EN 70.00 PESOS, LA DUDA ES, ESE TIEMPO QUE EL DEJÓ DE COBRAR ESOS 70 PESOS NO TENÍA DERECHO A QUE SE LE pagara ESA DIFERENCIA?, PORQUE RETROACTIVO NO SE LE PAGÓ NADA, SOLO DESDE LA FECHA DE LA RECLAMACIÓN AL PROXIMO PAGO, PERO DE LOS 3 AÑOS NO SE LE PAGÓ NADA y otra duda, por haber transcurrido estos años pierde el derecho a reclamar?

    BUENO EN ESPERA DE SU RESPUESTA GRACIAS.

  9. El 20 de octubre 2020 cumplo 60 años y tengo 38 años de trabajo y estamos en el mes de febrero, les pregunto si puedo solicitar mi jubilacion antes de la fecha

  10. Soy pensionada del Minint, trabaje 35 años y 55 de edad y me correspondió el 90%, en estos momentos estoy reincorporada como Secretaria con un salario de $540.00. La duda que tengo es porque si ya soy pensionada tengo que seguir contribuyendo a la Seguridad Social.

  11. He trabajado 35 años con el estado y luego me incorpore como cuenta propia, pero por problemas de salud fui peritado teniendo solo 5 meses de cuentapropista, por lo que tengo derecho a jubilarme pero no a cobrar por este concepto, alegando que al menos debía tener dos años como cuenta propia. Entonces alguien me puede decir cómo planificar las enfermedades? Cómo es posible que en estos casos no se consideren los años trabajados con el estado? Por favor, alguien que me explique porque he agotado todos los recursos posibles y no obtengo una respuesta objetiva.

  12. Haydee Franco Leal
    Ante todo saludos para usted

    Mi objetivo es que usted si es posibible nos aclare sobre los temas siguientes:
    Esitmada compañera Haydee Franco Leal
    Nuestro objetivo es que usted nos aclare sobre la incognitas siguientes:
    Los Jubilados que se incorporen al trabajo sean del 90 % o los que no lo alcancen ¿ Pagan Seguridad Especial del 5 % ? Esto no se aclara en la Ley 105 de Seguridad Social
    La Otra pregunta tampoco se aclara: ¿Los Jubilados con el 90 % no incrementan su jubilación con el 2 % ? eso no se aclara, lo deja a la interpretación y se dice que no incrementan a quienes se le ha hecho la pregunta.
    Esperando su atención al respecto
    Jose Manuel

  13. Santiago de Cuba 25 de Septiembre de 2019
    Compañera Haydee Franco Leal
    Subdirectora General de Instituto Nacional de Seguridad Social

    Ante todo nuestro salud

    Nuestro objetivo es conocer lo siguiente:

    Los Trabajadores Jubilados que se incorporen al trabajo sean Jubilados que hayan alcanzado el 90 % o los que no lo hayan alcanzado ¿ Aporta a la Seguridad Social el 5 % o no ?
    Esta pregunta no tiene respuesta en la Ley 105 se deja a la interpretación.

    Por preguntas y repuestas en dialogo con el MFP, los trabajadores que hayan que alcanzado un 90 % no tienen derecho a incrementar su jubilación, eso tampoco se aclara.

    Esperando su atención al respecto

    José Manuel López Varela

  14. No es razonable que un trabajador que toda su vida laboro estatalmente y acumujlo de los quince ultimos años cinco de excelentes salarios y se incorpore a la actividad por cuenta propia al arribar a la edad de jubilacion que se le tome como base de calculo el tiempo de cuenta propista y no los anteriores.

  15. Quisiera saber ,I es cierto de comentario sobre la juvilacion q la van a poner de nuevo a los 60 años

    A mi me parece justo, q me dicen ustedes

  16. Tengo esta situación necesito que me orienten y me ayuden, Saludos.
    Holguín, 4 de Julio del 2019
    “Año 61 de la Revolución”
    A: Dirección Seguridad Social Holguín y demás entidades.
    Mi nombre es María Roselia Cruz Leyva tengo 75 años, CI 44032706698 vivo en calle 22 No 50 entre 11 y 13 Reparto 26 de Julio Holgón. Comencé a trabajar en la Universidad Oscar Lucero Moya de Holguín en el año 1979 pasando por diferentes plazas y manteniendo siempre buena aptitud.
    En el año 1989 falleció mi esposo, no me acogí a la pensión total por su fallecimiento para continuar trabajando y recibo por tal motivo solo un 25 %.
    El 1ro de febrero del año 1994 la compañera Esther Ledea expósito en ese momento Técnico en Protección e Higiene del Trabajo, realizó solicitud de jubilación en la oficina seguridad social en Holguín con el número de radicación 220/1994 y la fecha de radicación 8/2/1994, diagnosticada por operación de Hernia Discal de Columna Vertebral y otros problemas de salud asma, que me imposibilitaban continuar trabajando. En ese mismo año 1994 me jubilaron por Invalidez Total, para el trámite me acompañó la compañera mencionada anteriormente.
    A partir de ese momento comencé a recibir mi pensión, actualmente es de 200.00 pesos. Cuando realizan el aumento a 242.00 pesos, me dirijo a la oficina de seguridad social en Holguín para hacer los trámites correspondientes, el compañero que me atiende me informa que no tengo derecho al aumento pues mi pensión consta como viuda, cuestión de la que me entero en ese momento. Argumentando además que no había ninguna solución porque en ese momento no tenían las informaciones digitalmente.
    Desde que me jubilaron continué afiliada a la sección sindical de los jubilados de la universidad de Holguín, pago la cuota sindical y participo en las actividades convocadas.
    Considero que tengo los mismos derechos de los beneficios que se están realizando a los jubilados actualmente en nuestro país. Laboré por 20 años y lamentablemente fui jubilada por enfermedad y ese tiempo no se me está reconociendo, por errores que cometió alguien y que yo desconocía.
    Solicito revisen y se realice el pago de mi pensión correctamente pues estoy siendo afectada económicamente, cuento con los siguientes documentos como evidencia:

    • Expediente laboral No. 3399855.
    • Modelo SNC 4-1-125 certificación de años de servicios y salarios devengados emitido el día 2/2/1994
    • Solicitud realizada en seguridad social
    • Peritaje médico.
    • Esther Ledea Expósito continúa laborando en Recursos Humanos de la Universidad de Holguín.

    CC/ Partido Provincial Holguín, Atención a la población, Consejo de Estado.
    Atentamente María Roselia Cruz Leyva. No de teléfono de la casa 24 471626

  17. que garantia tiene en la seguridad social un joven discapacitado intelectual RML,en caso que yo le faltara que soy su mama y no tengo hermanos quien me puede dar una ex plicacion porque estoy muy preocupada y yo soy su unico sosten pues no pude tener mas hijos y soy sola
    yaquelin ROque villasuso
    edif 18 escalera 558 5to piso
    Rpto brisas del mar caedenas
    Matanzas

  18. Me llamo Yanelis Hernández Váldez, vivo en El Jíbaro, Municipio La Sierpe, Provincia de Sancti Spíritus.

    Me dirijo a usted ya que no tengo otro medio porque tengo una gran inquietud que donde vivo no me han podido aclarar y quisiera que por sus vías me ayudaran.

    Soy trabajadora por cuenta propia hace 6 años, campesina usufructuaria de tierra, pagando en tiempo mi cuota mensual y seguridad social, soy madre por primera vez y me he acogido a la Licencia de Maternidad por Trabajadora por cuenta propia, mi preocupación es que me han pagado la licencia post y pre natal pero ahora me dicen que no tengo derecho a mas nada, no entiendo porque no tengo derecho a la prestación social, se supone que algo deben pagarme hasta que mi niño cumpla un año, ya me he dirigido al Órgano de Trabajo, la ONAT y la INAT y todos me dicen lo mismo pero nadie me da una respuesta clara, hace poco fui para preguntar si me podía reincorporar a trabajar ya que no me pagan nada y me dijeron que si empezaba a trabajar perdía la prestación social, cual prestación si me están diciendo que no tengo derecho, a pesar de todo esto consulte el periódico Granma con fecha 23 de Febrero del 2019 donde Yusimi Campos Suarez, Vice Ministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social destacó que el Decreto Ley No.339 de la Maternidad de la Trabajadora emitido por el Consejo de Estado establece que si la madre decide reincorporarse al trabajo una vez concluida la Licencia Post y Pre natal y antes que el menor cumpla el año de vida podrá seguir recibiendo la Prestación Social a que tiene derecho con su salario, dicha regulación favorece a las trabajadoras por cuenta propia, usufructuarias de tierras y demás, si analizamos un poco yo soy cuenta propia y usufructuaria de tierra.

    Quisiera que por sus medios me ayudaran para que alguien me aclare mi situación, o a donde pudiera dirigirme para una mejor orientación.

    Saludos

  19. No entiendo por qué el trabajador x cta propia solo se puede jubilar x edad con 210 pesos sin incrementos. Solo le consideran el 60% de 350 que es la base de cálculo para su aporte a la seg. Social. Esto no es justo. Aportando más al presupuesto.
    Israel Machado. P. Del Río.

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