Por: Felipa Suárez y María de las Nieves Galá
Aún Marta Prieto Valdés era estudiante cuando su profesor de Derecho Constitucional insistía en la importancia del conocimiento de documentos políticos y jurídicos cumbres en la historia patria, como medio para conocer los fundamentos del presente.
Fue precisamente en ese entorno donde tuvo sus primeros acercamientos, desde el punto de vista académico, a La historia me absolverá. Desde entonces no deja de conmoverla la riqueza del alegato pronunciado por Fidel Castro Ruz, el hombre que en poco tiempo se convertiría en el Comandante en Jefe de todo un pueblo.
Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana desde 1976, año en que concluyó la licenciatura, es hoy Doctora en Ciencias Jurídicas y profesora titular de Derecho Constitucional en ese centro de altos estudios.
¿Qué principios del Derecho Procesal fueron violados durante el juicio seguido a los asaltantes a los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes?
Fueron varias las vulneraciones. Se estaba violando un principio elemental del Derecho Penal, ya que el hecho imputado tenía que corresponderse exactamente con el tipo de delito prescrito por la ley, pues, como manifestó Fidel, si no hay ley exactamente aplicable al punto controvertido, no hay delito.
Se les pretendía sancionar por acciones contra los poderes constitucionales; pero el proceso mismo contradecía un principio consagrado en la propia Carta Magna, ya que no hubo alzamiento contra los poderes constitucionales, pues el poder no lo era, había sido arrebatado al pueblo mediante el golpe de Estado. Pero además se estaba luchando para restituir ese poder legítimo.
También se limitó el derecho a los encuentros con los abogados de la defensa, al acceso a la información consignada en el documento acusatorio, y al principal encartado se le juzgó en solitario.
¿Bajo qué amparo jurídico y constitucional realizó Fidel su autodefensa?
Según la Constitución de 1940, artículo 40, párrafo 2: Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente.
En este caso, el derecho del pueblo a la resistencia para manifestar su oposición al Gobierno o medidas suyas era legítimo como vía para defender los derechos de la nación, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución de 1940.
Lo que hicieron los revolucionarios fue rebelarse contra los poderes inconstitucionales, por tanto no había fundamento para la sanción. Aún más, defendieron el derecho a la rebelión, aunque no estuviese en la letra, en tanto acciones contra el tirano para restablecer la soberanía del pueblo y defender los derechos de la nación.
El alegato es una contundente acusación de las violaciones al régimen constitucional cometidas por la tiranía batistiana, ¿cuáles fueron las principales violaciones denunciadas?
Inconstitucionalidad del golpe de Estado, por usurpación de la soberanía del pueblo, lo cual constituía una burla de la institucionalidad para asegurar la voluntad de un grupo en contra del pueblo.
Además, los Estatutos pretendieron legitimar jurídicamente a Batista en el poder, y el procedimiento de reforma en ellos establecidos. Una ley, aun reconociéndosele carácter especial, no puede legitimar un poder golpista.
En su alegato, Fidel criticó la componenda política de la cual habían nacido los órganos de poder previstos en los Estatutos: un presidente que designaba a los integrantes del Consejo de Ministros y unos ministros que aprobaban al presidente. Tal incongruencia la calificó como la misma relación entre el huevo y la gallina, y la pregunta de cuál es primero. Asimismo, criticó la concentración de poder y la falta de equilibrio y contrapeso entre los órganos.
La inconstitucionalidad de la decisión que en su momento adoptara el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales legitimando los Estatutos frente a los reclamos de su ilegalidad y del restablecimiento de la Constitución de 1940. Se trataba de una decisión absurda, pues el pueblo no tenía por qué respetarla: iba en su contra y constituía un acto de traición a él y a la Constitución.
¿Cuáles son los valores de La historia me absolverá desde los puntos de vista jurídico, político, filosófico y ético? ¿Qué significación tuvo en aquel momento y para la posteridad?
La historia me absolverá, además de alegato de autodefensa de Fidel en el juicio que se le siguió por las acciones del 26 de julio de 1953, contiene el programa político, jurídico y social de acción que aquel movimiento revolucionario habría de instaurar si triunfaba.
Se transformó en pauta para la acción posterior, radicalizada durante los primeros años de la provisionalidad del Gobierno Revolucionario con la adopción de varias leyes, entre ellas las seis de nacionalización, y otras medidas de índole económica, política y social que posibilitaron modificar las estructuras socioeconómica y política cubanas.
La causa número 37 de 1953 es considerada como el proceso penal más importante de la historia cubana. ¿Por qué?
Inicialmente en el juicio se planteó que era la más importante por la concentración de acusados y el interés de utilizarla como fórmula ejemplarizante respecto a aquellos que pretendieran luchar contra la tiranía. Y fue más relevante porque sirvió de medio para la denuncia pública de los crímenes y las violaciones cometidos por la tiranía, porque permitió transformar a los acusadores en acusados.
Fidel aseveró que el juicio sería trascendental, porque había permitido mostrar los horrores de la tiranía y la decisión del pueblo; se juzgaba a un acusado en esos días, pero el tribunal sería juzgado tantas veces como aquel presente fuera sometido a la crítica demoledora del futuro, pues el problema de la justicia es eterno y por encima de lo que digan los jurisconsultos y doctrinarios, el pueblo tiene de ella un profundo sentido. Los pueblos poseen una lógica sencilla, pero implacable.
Enfatizó, además, que el debate en el juicio no se produciría en torno a la libertad de un individuo, sino con respecto a la libertad de todos y a las bases de la nación.
Según su criterio ¿qué relevancia tiene La historia me absolverá para la enseñanza del Derecho Constitucional?
En este documento hay una fehaciente defensa de la soberanía popular como fundamento de la adopción y la reforma de las constituciones, así como de la selección de los gobernantes.
Subraya la importancia de las constituciones como ley de mayor jerarquía de un Estado, que ha de ser respetada por todos; debida a la observancia a los poderes constitucionales y al aparato del poder constituido conforme a la regulación constitucional; la diferencia entre revolución y golpe de Estado, y la licitud y legitimidad de la primera en detrimento del segundo; la referencia a que las revoluciones sí pueden hacer hondas transformaciones y pueden generar un nuevo derecho que no tiene que anclarse en el anterior.