La Gaceta Oficial Extraordinaria No.28 publica hoy nuevas medidas para el ordenamiento financiero y tributario en el sector de la Cultura. El marco regulatorio incluye un Decreto-Ley y cuatro resoluciones de los ministerios de Cultura, Trabajo y Seguridad Social, y Finanzas y Precios.
La aplicación de la Ley 113 del Sistema Tributario, en enero de este año, dotó al Estado cubano de una herramienta fundamental para regular la economía. A partir de entonces, el tratamiento tributario a los diferentes sectores se adecua teniendo en cuenta siempre las particularidades de uno u otro caso.
Tal propósito cumplen las resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que entrarán en vigor en enero de 2014 y se publican hoy en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 28. En ellas se definen un conjunto de medidas para atemperar, en lo que corresponda, el tratamiento financiero y tributario que tendrá el sector de la Cultura.
Al respecto, Maritza Cabrera, jefa del departamento de política tributaria del MFP, explicó a Granma algunos de los principios generales en los que se sustentan dichas normativas. “Con el objetivo de no incrementar la carga financiera actual pero sí ordenar aspectos como las formas de remuneración; los regímenes de Seguridad Social; y el pago de los tributos cumpliendo el principio de que se aporte en correspondencia con la capacidad económica.
“También se eliminará la dispersión legislativa actualmente existente, buscando una mayor uniformidad en el tratamiento sobre estas materias, al tiempo que se contribuirá a potenciar el vínculo y el compromiso de los creadores y artistas con el Estado”.
En tal sentido, un primer paso responde a la necesidad de aplicar las particularidades que correspondan para el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, teniendo en cuenta las características propias del sector de la Cultura.
A partir de la entrada en vigor de estas nuevas normativas y las recientemente emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el trabajo por cuenta propia, ellos podrán contratar fuerza de trabajo para realizar sus obras o preparar sus presentaciones; también tendrán la posibilidad de acceder a los servicios que brindan otros creadores, artistas y trabajadores por cuenta propia. “Al igual que sucede en el resto del sector no estatal, el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se pagará cuando se empleen los servicios de más de cinco trabajadores, lo cual puede reconocerse como gastos deducibles del Impuesto sobre Ingresos Personales”, asegura Maritza Cabrera.
En el caso de este último tributo, aclara la especialista de Finanzas y Precios, no se aplicará al salario que perciben los artistas contratados en entidades pertenecientes al sistema de la cultura, la radio, la televisión, así como otras instituciones estatales. “Será gravado con el Impuesto sobre Ingresos Personales cualquier otro ingreso adicional que obtengan estos trabajadores por la comercialización de sus presentaciones y obras, o por el ejercicio de cualquier otra actividad económica aprobada”.
“De los ingresos personales podrán descontar un mínimo exento de 10 mil pesos y hasta un 50 % de gastos deducibles propios de la actividad, de los cuales solo tendrán que justificar el 50 %. Otra peculiaridad es que podrán descontarse los tributos pagados en el exterior siempre que tengan los justificantes establecidos”, expone la jefa del departamento de política tributaria del MFP.
Como elemento novedoso se establece, además, que al recibir un premio en metálico solo tienen que pagar un 4 % del monto total del mismo en la Oficina de Administración Tributaria (ONAT). En estos casos esa suma de dinero se excluye de la Declaración Jurada y no estará considerada dentro de la base imponible del Impuesto sobre Ingresos Personales.
A su vez, en las normativas emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, se establece que el porcentaje de participación de las empresas por la gestión del contrato y otros servicios que ofrecen a los artistas y creadores para la comercialización de las obras o las presentaciones artísticas se hará de mutuo acuerdo y en un rango de hasta un 30 %. En el caso de la discografía puede llegar a un 40 %.
Respecto a la Seguridad Social, el Decreto-Ley No.312 establece un régimen especial de la Seguridad Social de los creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo que no son sujetos del régimen general u otro régimen especial de Seguridad Social. Este régimen ofrece protección a los afiliados ante la vejez, invalidez, maternidad o en caso de muerte a su familia. Los artistas y creadores tendrán la posibilidad de escoger la base de contribución que deseen en la escala progresiva diseñada para el pago de este tributo, acotó la especialista.
Como parte de control fiscal que sistemáticamente se realiza y con el propósito de actualizar y fortalecer las medidas que se adopten, se realizará una reinscripción masiva de los artistas y creadores en el Registro de Contribuyentes. Igualmente, se llevarán a cabo estudios de carga y capacidad tributaria a las diferentes manifestaciones artísticas, puntualizó la especialista de Finanza y Precios.
De esta forma se complementan las acciones que realiza nuestro país en pos de lograr una mayor uniformidad en el tratamiento de las cuestiones financieras y tributarias. Atemperar a la Ley 113 cada una de las medidas que en este sentido se adopten resulta vital e impostergable.
Tomado de Granma