Esta es la preocupación que nos hace llegar en su carta el compañero José Luís Calaña González, de esta capital.
Por intermedio de la Oficina de Atención a la Población del MTSS, recibimos la aclaración pertinente de la compañera Ana M. Martín Pérez, jefa del departamento de Trámites de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social.
Al respecto le comunicamos al lector que la Ley No. 105 del 2008, de Seguridad Social, establece en el caso de los hombres, como requisitos para la pensión por edad, 65 o más años de edad, 30 años o más de tiempo de servicio y encontrarse vinculada laboralmente al momento de cumplir los requisitos.
En la primera disposición transitoria de dicho cuerpo legal se dispone que los trabajadores que en el transcurso de los siete primeros años de vigencia de la Ley, arriben a la edad de 60 años los hombres, se les incrementa hasta cinco años el requisito de edad y años de servicios para obtener la pensión ordinaria por edad. Dicho aumento se aplica de forma gradual, considerando la fecha de nacimiento y sexo del trabajador, lo que se denomina “período de tránsito”.
En el caso de los hombres el incremento de la edad de acuerdo con el año de nacimiento se realiza según muestra la tabla siguiente:
Fecha de nacimiento | Edad Requerida | Tiempo Requerido |
1949 | 60 años y 6 meses | 25 años y 6 meses |
1950 | 61 años | 26 años |
1951 | 61 años y 6 meses | 26 años y 6 meses |
1952 | 62 años | 27 años |
1953 | 63 años | 28 años |
1954 | 64 años | 29 años |
1955 | 65 años | 30 años |
Esta tabla indica, en correspondencia con la fecha de nacimiento, la edad y los años de servicios que debe acreditar el trabajador para acceder a la jubilación en el llamado “período de tránsito”.
En el caso del lector que, según refiere nació en año 1954, puede jubilarse cuando cumpla los 64 años de edad y acredite como mínimo 29 años de servicios, acogido al “período de tránsito” o puede esperar cumplir los 65 años de edad y 30 años de servicios, para acogerse a los beneficios de la nueva Ley. (Celna)
Sobre la política laboral aplicada en una entidad
Del colectivo de trabajadores del Hotel Estrella I, en el Cayo Santa María, situado en Caibarién, provincia de Villa Clara, recibimos un mensaje sobre la política laboral aplicada en su entidad.
Consultado el caso con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibimos la orientación pertinente del licenciado Jesús Otamendiz Campos, de la dirección de Empleo del mencionado organismo.
Argumenta que la Resolución No. 8, del 2005, contentiva del Reglamento General sobre las relaciones laborales, plantea en su artículo 12 que: ‘’A la convocatoria librada, pueden presentarse de la entidad; los contratados por tiempo indeterminado; contratados por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra por más de seis meses y recién egresados de la Enseñanza Técnico Profesional, asignados a la entidad por las direcciones de trabajo’’.
Como se puede apreciar no existe prohibición o limitación alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que anule la incorporación de un graduado de nivel superior a cargos de menor calificación que la que este posee.
Le especifico que en la segunda disposición especial de la mencionada resolución, se plantea que en el caso del personal civil de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, incluyendo el de su sistema empresarial y presupuestado, aplican las disposiciones específicas que rigen para ellos exceptuándolos así de la aplicación de este Reglamento.