Muchas son las cartas de trabajadores que llegan a la redacción con críticas, dudas, preguntas, o felicitaciones; y también con respuestas a estas de organismos e instituciones.
Esta vez tocó responder a la Oficina de Atención a los Trabajadores de la CTC a dos cartas de lectores que les fueron remitidas por nuestro periódico.
Ambas las contesta Miguel Viciedo Botas, de esa oficina. La primera es de una compañera que hacía referencia al “acoso sexual a que era sometida, así como a la liberación del cargo por renovación”.
Precisa Miguel que “debemos señalarle que acoso sexual es un tema de naturaleza penal, que implica efectuar la debida denuncia ante la Policía o la Fiscalía Municipal de su territorio. Esta actitud está contemplada dentro del Código Penal”.
En relación con la liberación del cargo por renovación “conforme a lo previsto en el Decreto-Ley no. 197 de 1999, usted señala haberse dirigido en reclamación ante el superior jerárquico. Es a este a quien le corresponde responder. La decisión está en la facultad de la persona que la aplica y no resulta impugnable jurídicamente. Para más información le sugerimos analizar lo que al respecto plantea la ley antes descrita y para ello podrá apoyarse en la abogada de la CTC provincial”.
Hemos obviado el nombre de la remitente, ya que lo importante es la explicación dada por la CTC.
Buscar respuesta en la empresa
En cuanto al otro lector, Roberto Padrón Pagés, recuerda Miguel Viciedo que se trataba del pago de la nocturnidad.
Y señala, “se le aclara que el pago por concepto de nocturnidad es uno de los elementos que puede formar parte de un sistema salarial, previsto como pago adicional al salario, regulado en el inciso h) del artículo 126 del Reglamento del Código de Trabajo, contenido en el Decreto- Ley no. 326 del 2014.
Teniendo en cuenta —agrega— la entidad donde así se requiera, el lugar, la plaza y las cláusulas pactadas en el Convenio Colectivo de Trabajo, es que se especificarán las respuestas que usted demanda a las interrogantes que expone en su planteamiento.
Para concluir, no es posible dar contestación sin conocerse estos aspectos, que son del dominio del área de Recursos Humanos de la entidad a la que usted muestra interés de ser empleado. Le sugerimos contactar a dicha área para que le ayuden con la solicitud realizada.
Necesito conocer respecto a los uniformes que se entregan, en determinados centros laborales,como «imagen corporativa» lo siguiente:
– Cuando se le descuenta al trabajador , de su salario, el importe del uniforme es obligatorio su uso?
Y en el caso de que la empresa asuma el 100% del gasto si es obligatorio su uso?
Considero que el verdadero problemas del salario no esta en las leyes actuales, si no se aterriza en la realidad de los gastos de los salarios básicos que no esta acorde con los gastos personales, no es el sexo es el descaro por causa de nuestras propias necesidades de ciertas personas inescrupulosa que se aprovechan de nuestros herreros como beneficio propio y forma de sacar ventajas.
Publicaciones como esta demuestran que nuestras leyes deben ser modificadas en aras de una mayor proteccion juridica a los trabajadores y no tanto administrativa como es hoy.
Si debido al supuesto acoso, la liberan de su cargo y la persona afectada realiza su descargo al superior jerarquico, que a su ves es amigo del acosador ¿a quien le reclama?,creo que todos estas problematicas deben ventilarce en la via judicial, para que prevalesca la justicia
Por esos hechos en el proceso de consulta yo propuse adicionar al párrafo 140 del artículo 40 del proyecto de constitución incluir como una de las discriminaciones previstas «..cargo y/u ocupación» dado que hay jefes que no miran la aptitud ni actitud, sino el físico de las personas, sobre todo en ellas.
No es menester escribir ejemplos pero se conocen de «… tienes que irte por que no le caes bien al jefe», donde «tienes que irte» es la solución dada que ese/a feo/a o recta, disciplinada e incorruptible es sumamente cuidadoso/a con su trabajo y no deja pasar una, o simplemente le hacen la vida imposible para que se vaya sola/o.
Seguramente escribió a Trabajadores.cu buscando un aire de esperanza y orientación dado que ESE mismo jefe(que según dice la norma) es el que tiene que decidir, es el mismo acosador y ella se ve atada de pies y manos y ahora con esa respuesta quizás la trabajadora se vea indefensa. Ojala me publiquen el comentario.
Compañera: siga adelante su reclamación, el derecho que le da la ley puede hacerlo valer hasta el Tribunal Supremo Popular como máximo órgano decisor, avance, no se desanime, búsquese un buen abogado y verá que lo logra, le deseo suerte.
Qué pena no coincidir con las respuestas dadas. 1. Porque el Código de Trabajo contiene un artículo 146 que dice: El empleador es el responsable de la dirección, organización del proceso de trabajo y su control, para lo que debe asegurar el conocimiento por los trabajadores de sus atribuciones y obligaciones; garantizar las condiciones de trabajo adecuadas y el disfrute de los derechos reconocidos en la legislación de trabajo, así como desarrollar adecuadas relaciones con los trabajadores, basadas en la atención a sus opiniones y quejas, la protección a la integridad física, psicológica y el debido respeto a la dignidad de los mismos.
Si se lee atentamente, la conducta de acoso sexual es irrespeto a la dignidad de la trabajadora y al mismo tiempo atenta contra su integridad física y psicológica. Por tanto lo que habría que haberle indicado a la trabajadora era que si tenía pruebas suficientes, podría acudir ante el OJL y la Sección de lo Laboral del TMP correspondiente.
En el caso del trabajador, me disculpará pero sí se puede impugnar jurídicamente, no judicialmente, porque no puede acudir ante los tribunales, pero sí puede reclamar y eso es una acción jurídica.
Y en tercer lugar, hay un error en el número del Reglamento del Código de Trabajo que es el Decreto 326 de 2014 no es un Decreto ley y menos el 306. Por favor revisen antes de publicar.
Muchas gracias.. tiene razón es el 326.
La respuesta de la CTC en estos casos es orientadora pero realmente no revela que papel jugo o debe jugar la organizacion sindical en estos casos en el lugar uqe se originaron.
Me gustaria saber por que el sindicato a todos los niveles, ni la CTC han respondido al reclamo de los agente de telecomunicaciones que a travez de varios organos de prensa y en documento entergado a ese organo el 8 de diciembre de 2107 donde se fundamento la violacion de la ley de leyes, el sagrado codigo de trabajo y nuestro contrato que en este caso es el simil del convenio colectivo de trabajo.
?SERA QUE DECIDIERON JUGAR SU PAPEL Y EMPEZARAN A RESPONDER O SOLO ORIENTARAN A QUIENES LA CULPA ESTA DE SU LADO O ES ASI EN LA LEY?
lo primero alomejor ella no quiere decir acoso sexual pero si puede sre un acoso laborar
donde el jafe se pasa todo el tiempo arriba de ti buscando lo minimo para aborchonarte delante de tus compañeros y mucho mas,pues yo pase por eso donde hasta los jefes del ministerios se pusieron de acuerdos todo y me hicieron la vida un yogur y en cuanto a la liberacion eso es en dependencia pues las leyes se hacen para cumplirlas no para interpretarlas de la forma que ningun jefe de estos que nuncan han hecho nada por esta revolucion yndestruyen a los que si tienen sentido de pertenencia y trabajan con amor .
Estimada redacción: No me quedó clara la respuesta sobre la liberación por renovación. Se dice que no es impugnable jurídicamente, pero después se dan otros argumentos que, en mi modesta opinión, crean una falsa expectativa: que el superior jerárquico es quien debe responder, que analice lo que plantea la ley y que busque a una abogada. Es un movimiento y en esa ley no dice nada más. Ni siquiera dice explícitamente que no es impugnable, sencillamente se pueden reclamar las medidas disciplinarias, pero no los movimientos. Y ya. ¿Para qué darle otras vueltas? Gracias.