Sandra Madiedo Ruiz y Vivian Bustamante Molina
Inconforme con respuestas recibidas que estima están en disonancia con lo legislado, el lector Alberto Flores Lamothe expresa que en su provincia, Guantánamo, existen desconocimiento y confusión acerca del Decreto Ley no. 312, en vigor desde el último trimestre del 2013, a fin de establecer un nuevo régimen especial de seguridad social para los creadores, artistas, técnicos y personal de apoyo, así como de la protección específica a los trabajadores asalariados del sector.
En su misiva a esta sección solicita la publicación de la norma jurídica, petición que cumplimos en nuestra edición digital por elementales condiciones de espacio; en tanto hoy exponemos algunos aspectos a manera de recordatorio, pues puede consultarse en la Gaceta Extraordinaria no. 28, del 7 de octubre del citado año, contentiva además de cuatro resoluciones complementarias de los ministerios de Cultura y Finanzas y Precios.
Vale insistir que ese régimen especial protege la maternidad —antes y después del parto— y permite acceder a la jubilación por edad o invalidez, ya sea total o parcial. Asimismo, que se financia con la contribución de los afiliados, y la aportada por las entidades comercializadoras de sus obras o las instituciones autorizadas que los representan.
El objetivo de su promulgación es perfeccionar y adecuar las normas vigentes relativas a la protección de la seguridad social en el sector artístico, así como ampliar la cobertura del régimen especial de seguridad social contenido en su predecesor, el Decreto Ley no. 270 del 2010.
Declaraciones de especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) han enfatizado que los beneficiados con esa disposición disfrutan en sentido general de ingresos de tipo personal, los cuales tienen que declarar y aportar al sistema fiscal.
Mirada puntual
Los capítulos del primero al nueve tratan los temas de financiamiento, pensiones por edad, invalidez total, temporal y permanente, así como por causa de muerte —en cuyo caso resguarda a su familia—, tiempo de servicios, afiliación y contribución al régimen especial y los procedimientos para el trámite de las prestaciones monetarias.
En el III de los cuatro Títulos que tiene la norma legal se amplía en relación con la pensión por antigüedad, y abarca aspectos como quiénes tienen el derecho a ser protegidos por dicha medida, la cual, según el artículo 77, incluye a los artistas, independientemente de su condición laboral, que practiquen alguna de las 17 actividades enumeradas, para cuya realización se exigen particulares condiciones físicas e intelectuales.
El título IV, con una tríada de artículos, está dedicado a la protección especial para los trabajadores asalariados contratados en cargos artísticos y técnicos, además de personal de apoyo, vinculados directamente al artista o un colectivo de estos.
Entre sus nueve disposiciones finales puntualiza que con su promulgación quedan derogadas el Decreto Ley no. 270/2010, las resoluciones no. 2, emitidas por el MTSS en enero de 1994, y febrero del 2005; las resoluciones conjuntas no. 1, de marzo de 1998, y junio del 2001, de los ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, y de Cultura, y cuantas disposiciones de inferior o igual jerarquía se opongan a lo dispuesto en el Decreto Ley 312.
Como se procede a aplicar esta ley a la trabajadora por cuenta propia