A instancias de la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales de la CTC, en la edición digital de Trabajadores se dedicó un espacio para que los lectores respondieran la pregunta: ¿Qué sabe usted del Convenio Colectivo de Trabajo?
Durante 20 días hubo 450 visitas, sin embargo, se produjeron solo seis comentarios.
A continuación, algunos de estos:
Teo dice: Ese Convenio se redacta en la Organización Superior de Dirección Empresarial (Osde) u oficina central, y es replicado para todas las provincias, las reuniones de discusión en la empresa son más bien informativas, y la supuesta asistencia a la reunión, a la postre, se convierte en la aprobación de sus trabajadores, como pasa con la discusión de los planes, presupuestos y demás cosas que se consultan con los trabajadores. Pero ellos no tienen el poder para variar lo que ya está redactado, y sus opiniones son elevadas sabe dios dónde, dichoso al que le den una respuesta, muchos solo quieren una solución.
Eviannis dice: Ciertamente el Convenio Colectivo no es conocido por el resto de los trabajadores, y solo es utilizado en la solución de los conflictos, que es en el momento en que se preocupan por conocer el contenido del Convenio, donde además es necesario que sea material de trabajo para que se haga de forma habitual su conocimiento.
Luis dice: Creo que este artículo, buscando la participación de los trabajadores y así evaluar su conocimiento sobre este tema, y la aplicación de lo normado en sus empresas, es una excelente idea, pero la ausencia de comentarios nos da una pista de algo, no se trata de que la gente no le guste opinar (pues Cubadebate se llena de comentarios cada día), no se trata de que la gente no sepa del Convenio Colectivo (pues yo lo sé y a todos interesa buscar alguna vía para defender sus derechos y dejarlos claros), se trata de que no es este el tema que le preocupa al trabajador de hoy día, yo al igual que otros trabajadores quisiéramos encontrar un espacio para hablar de las cosas que más nos preocupan, y deseamos promover soluciones, respuestas, porque es lo que necesitamos.
Sachiel dice: Nada mal, debería ser propósito de la CTC y los sindicatos encuestar, así hasta la base, y después analizar y publicar resultados.
Este y otros documentos deben ser tema en la mayoría de las reuniones de trabajo con los trabajadores, no debe ser letra viciada ni desconocida, es un instrumento fuerte para los que trabajan
Para las entidades, el Convenio Colectivo de Trabajo constituye su documento legal principal una vez discutido y aprobado en asamblea de los trabajadores previa elaboracion por una comision de trabajo donde se contemple los intereses de la organizacion sindical y los del empleador o direccion administrativa abordando mediante clausulas lo concerniente a las condiciones de trabajo y el ordenamiento requerido para cumplir de forma organizada y con caracter obligatorio las normas juridicas en materia laboral y salarial asi como exigir por el cumpmiento de los derechos y obligaciones reciprocos que estan presentes en el proceso de trabajo de manera general, tambien se especifican determinadas actividades o tareas propias del centro segun su encargo estatal y atendiendo al o los procesos productivos o de prestacion de servicios que deben aparecer como anexos en este documento tales como lo relacionado con el Comite de Expertos, Organo de Justicia Laboral, Plazas a cubrir por designacion de la direccion, horarios de trabajo, formas y sistemas de pago y su periodicidad etc,. El CCT es de obigatorio cumplimiento en todas sus partes, segun lo establecido por el Codigo de Trabajo, Ley 116 de diciembre de 2013, aun para aquellos trabajadores que no sea integrantes de la organizacion sindical firmante o que hayan ingresado a la entidad con posterioridad a su concertacion y este tendra un periodo de vigencia no menor de un año ni mayor de tres, aunque sus clausulas pueden someterse a proceso de revision entre estos periodod previa coordinacion y acuerdo de las partes en funcion de intereses comunes donde intervienen los objetivos a lograr por las entidad, de igual manera se realizan sistematicamente chequeos y controles al documento para conocer de su estado de cumplimiento y de sus resultados se informa a los trabajadores cuando proceda. Este es en sintesis mi criterio al respecto, agregando que en presencia de desaveniencias o falta de unidad de criterios y discrepancias es practico dirigirse al correspondiente organo de arbitraje para dirimir el conflicto y encontrar la solucion mas justa segun los establecido legalmente por este, solo resta decir que mediante la correcta elaboracion, analisis, discusion y aprobacion de Convenio Colectivo de Trabajo podemos lograr resultados organizativos de la fuerza de trabajo, en la produccion y la productividad y en el corresto funcionamiento de la estructura organizativa de direccion de nuestras empresas, unidades y centros cde trabajo donde tanto la administracion como la organizacion sindical juegan un importante papel en su divulgacion e instruccion para lograr la correcta implementacion y lograr los objetivos deseados.