Seguridad Social en Cuba: Por el bien de todos (+ PDF e Infografía)

Seguridad Social en Cuba: Por el bien de todos (+ PDF e Infografía)

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Cada año, se incrementa la cifra de cubanos que arriban a la llamada tercera edad, al tiempo que disminuyen los nacimientos, aspectos demográficos que, entre otros, no han pasado inadvertidos para el Estado y desde el 2014 el Consejo de Ministros aprobó “una política para enfrentar los elevados niveles de envejecimiento de la población y creó una comisión gubernamental encargada de atender este asunto”.

Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social. | foto: Heriberto González Brito
Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social. | foto: Heriberto González Brito

Para abundar al respecto y sobre las medidas ya implementadas Buzón abierto conversó con Haydée Franco Leal, subdirectora general del Instituto Nacional de Seguridad Social, quien precisó que esa política no dará soluciones instantáneas, sino que reportará beneficios a mediano y largo plazos.

Además, señaló que las medidas aprobadas anualmente reciben aseguramiento financiero a través de las directivas del plan de la economía y, trimestralmente la comisión gubernamental analiza los resultados de su implementación.

Proteger la vida

En concordancia con las líneas generales de la política para enfrentar el envejecimiento, a fines del 2016 la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó los decretos leyes no. 339 De la maternidad de la trabajadora y el no. 340 Modificativo de Regímenes Especiales de Seguridad Social, en cuanto a la protección a la maternidad.

Puede descargar aquí: Gaceta-oficial-ext-2017-decretos-339-y-340.pdf (2790 descargas)

Ambos entraron en vigor en febrero del 2017 en aras de “ampliar y establecer, para la madre y el padre trabajadores, nuevos derechos relacionados con la protección de la maternidad, el cuidado de los hijos menores, la mayor integración de la familia en su atención y estimular la incorporación y reincorporación de las féminas al trabajo”.

En el caso de las trabajadoras no estatales, “modificó los requisitos para la concesión de la protección por maternidad y que pudiesen obtener el derecho a la prestación económica”, puntualiza Franco Leal.

Nuevas leyes sobre la maternidad. Modificaciones que introducen los decretos leyes 339 y 340Dentro del Decreto Ley no. 339 una de las disposiciones de mayor impacto, a juicio de la especialista, es la que fija que la prestación mínima mensual por maternidad, no puede ser inferior al salario mínimo vigente en el país (225 pesos). “En pocas palabras, si a la gestante el cálculo de la licencia le arroja una cifra inferior a la mencionada, automáticamente se le incrementa hasta ese valor”.

El otrora Decreto Ley no. 234/2003 establecía un límite mínimo de 20 pesos semanales. Estipulaba que la cuantía de esa prestación económica “debía ser igual al promedio de ingresos semanales que por concepto de salarios hubiese percibido la trabajadora en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute, cuya prestación semanal nunca sería inferior a 20 pesos”.

Otro de los beneficios de la nueva legislación es que la trabajadora gestante con más de un empleo recibe la prestación monetaria por cada uno de los contratos de trabajo, en proporción al tiempo real laborado.

“El artículo 85 del Decreto no. 326, Reglamento del Código de Trabajo, establecía que se le abonara el importe de las prestaciones económicas, así como la prestación social que le correspondía por el contrato más favorable. Este artículo fue derogado por el actual decreto ley”, subraya.

(El Decreto no.326, Reglamento del Código de Trabajo puede consultarse en la Gaceta Oficial de la Ley 116, Código del Trabajo a partir de la página 483)

Un tratamiento especial, que evidencia el carácter humanista de nuestro proceso revolucionario, es el otorgado por primera vez a las trabajadoras contratadas por tiempo determinado en períodos superiores a un año. Estas gestantes, aunque pierdan su condición de trabajadoras, se les garantiza la protección.

“Tienen derecho al disfrute de la prestación económica por maternidad cuando, sin encontrarse trabajando, su último contrato haya vencido en un período no mayor de tres meses, con anterioridad a cumplir las 34 semanas de embarazo o 32 semanas si este es múltiple”.

También es muy positiva la opción que brinda el Decreto Ley no. 339, de extender a las abuelas o abuelos maternos o paternos, la posibilidad de acogerse a la licencia para el cuidado del menor, hasta que el niño arribe al primer año de vida, para propiciar la reincorporación al trabajo de la madre.

Esta prestación asciende al 60 % de su salario promedio mensual, tomado de los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores al nacimiento del menor, aclara.

Para la madre que se reincorpore antes que el bebé arribe al primer año de vida, y siempre que ningún otro familiar se acoja al beneficio del disfrute de la prestación social, puede simultanear esta con el salario.

“Es importante acotar que los derechos contenidos en el vigente Decreto Ley se originan por la condición de trabajadora de la madre, siendo requisito indispensable que los familiares ostenten esa misma condición para disfrutar de los beneficios en él contenidos”.

Por su parte el decreto ley no. 340 modificó los Regímenes Especiales de Seguridad Social de los trabajadores no estatales y reguló el tiempo en el que la trabajadora está exonerada de contribuir a la Seguridad Social.

“Para ellas se consideró como tiempo de contribución, a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica, el período durante el cual se encuentra impedida de ejercer su actividad por alguna de las causas justificadas, establecidas en la ley, en las que está exonerada de aportar a la Seguridad Social”.

En los decretos no. 278/2010, no. 298/2012 y no. 312/2013 se establecen como causas justificadas para la exoneración temporal del pago de la contribución:

  • Período en que la trabajadora se encuentra disfrutando de los beneficios de la maternidad.
  • Período en que se encuentra impedida de ejercer su actividad, debidamente avalado por certificado médico; y.
  • Las movilizaciones militares por períodos superiores a un mes, avaladas por la autoridad competente.

Antes, argumenta, estos decretos leyes no reconocían dichos períodos como de contribución efectiva, con el fin de generar el derecho a la prestación económica por maternidad.

Aún quedan regulaciones por implementar para cumplir la totalidad de los objetivos de la política para enfrentar el envejecimiento. Como problema multicausal necesita soluciones desde todas las esferas de la vida social. Lo positivo es que el rumbo está trazado y el Estado tiene plena conciencia de la importancia de atenderlo.

Politica del Estado Cubano para frenar el envejecimiento poblacional

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10 comentarios en Seguridad Social en Cuba: Por el bien de todos (+ PDF e Infografía)

  1. Hola soy recién graduada de Medicina y no comoienzo a trabajar hasta el día 1 de Sepriembre del 2020 y en estos momentos tengo ya 28 semanas de edad gestacional. Mi pregunta es: ¿Si comienzo a trabajar y no llego a los 75 días trabajados antes de que se me presente el momento del parto la licencia de maternidad q se me ofrece es no remonerada aunuq me falten unos pocos días para cumplirlos 75 necesarios?

  2. Hola soy trabajadora embarazada, comencé a trabajar el 15 de enero del presente año a las 22 semanas de embarazo como adiestrada pero por la cuenta que estoy sacando me faltan 7 días para las 34 semanas no completando así los 75 días trabajados por faltarme 7 días solamente. Me gustaría saber que solución se le pueda dar a mi caso para no perder la licencia de maternidad ya que son pocos días los que me faltan y estoy permanentemente en casa por el coronavirus. Gracias espero repuesta. Saludos

  3. Quisiera aclarar una duda, tiene derecho a que se le pague la prestación social por un año a una trabajadora que entro a trabajar con un contrato determinado por un año, de septiembre del 2016 a agosto del 2017 esta muchacha quedo embarazada y salió de licencia de maternidad al terminar su contrato a ella se le pagaron su tres primeras licencias

    • tambien me gustaria aclarar aquella duda pues vi un caso similar la muchacha era un contrato y le cerraron el mismo sin respuesta de nada, por favor necesito respuesta

  4. por otra parte, qué son 225.00 cup realmente, equivalentes a 9 cuc que no aportan casi nada, hagamos planes más ambiciosos que se aparten del ámbito salarial que ya sabemos no alcanza para nada y démosle a esas madres otras ventajas más cercanas a su necesidad real para qué tenemos tantos trabajadores sociales aún sino para entre otras cosas poder diferenciar las ayudas económicas.

  5. Pienso que hace falta continuar incentivando el arribo de nuevas vidas al país que los nacimientos asciendan en niveles desproporcionales para poder equiparar la alta taza de envejecimiento, por ello me atrevo a sugerir por qué no tomar esos dineros que se adquieren de los ingresos de TPCP y Cooperativas no agropecuarias y que se les pague(para llamarlo de algu8na manera) un certificado extra que reciban mensualmente aquellas madres en el período posnatal hasta los séis meses y que se lleve un programa de mejora a la vivienda de quienes deciden parir sean o no trabajadoras y que en última instancia se eroguen dichas deudas de los fondos creados a nivel municipal. En algunos años quién atenderá la agricultura y el resto de las labores que requieren brazos fuertes.

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