Ahora que comenzó el 2018 necesitamos saber el listado de los sábados laborables.
Esta petición no es textual, pero sí recoge el sentir de algunos internautas, que insisten en que les digamos lo que pasó a letra muerta hace más de tres años, con las modificaciones que en cuanto a los regímenes de trabajo y descanso semanal están contempladas en la Ley 116 Código de Trabajo, en vigor desde junio del 2014.
Comentarios como el citado no nos desaniman, aunque siempre obligan a reflexionar si utilizamos la mejor forma para mantener al tanto a los lectores de las regulaciones que rigen en materia laboral.
Tenemos como alicientes centenares de cartas recibidas, en las cuales las quejas y dudas son acompañadas de agradecimientos acerca de la utilidad de la información que obtienen a través de Buzón abierto.
Es obvio que muchos nos leen. ¿Qué ocurre entonces con las reiteradas peticiones acerca de algo que dejó de ser?
Problemas de espacio nos impiden reiterar continuamente temas acerca de los cuales de manera constante nos piden aclaraciones, si bien ahora volvemos sobre lo planteado en relación con lo que hasta hace cuatro años quedaba plasmado en la resolución que emitía el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) sobre los sábados laborables; no sin antes insistir que entre las responsabilidades individuales de los trabajadores tiene que estar el conocimiento de la legislación laboral.
Esta ha sido sometida a sustanciales transformaciones a partir de que comenzaron a implementarse los Lineamientos del Partido. El proceso de reordenamiento laboral derivado de cambios organizativos, estructurales y funcionales, que abarca a casi todos los sectores y actividades en el país, el incremento de las formas no estatales de producción y servicios, la estimulación al régimen de la inversión extranjera, los cambios en el sector empresarial. Todo esto ha hecho variar la naturaleza de los conflictos en materia de derechos del trabajo y sus protagonistas no pueden permanecer ajenos a lo que se dicte al respecto.
¿Qué dice la ley de leyes laborales?
Con la aprobación del Código de Trabajo se eliminaron la dispersión legislativa y la obsolescencia de las normas jurídicas laborales, dada la necesidad de atemperar el ordenamiento del trabajo a las nuevas circunstancias económicas.
Es por eso que el Capítulo IX de la citada norma jurídica, dedicado al régimen de trabajo y descanso, recoge que este es aprobado por los respectivos jefes en el caso de las empresas y organizaciones superiores de dirección, mientras que en las unidades presupuestadas los facultados son los directivos de los órganos, organismos y entidades nacionales.
En ambos casos, la decisión es consultada con el sindicato y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo. Por eso ya el MTSS no emite resolución con la programación de los sábados laborables.
Asimismo se explica que la duración de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias, durante cinco días a la semana como mínimo; atendiendo las condiciones técnico-organizativas existentes y las necesidades de la producción o los servicios. En determinados días puede sumársele hasta una hora adicional, siempre que no se exceda el límite fijado para la semana, “entre 40 y 44 horas, en dependencia de las tareas y la necesidad de reducir gastos”.
En consecuencia, las autoridades acreditadas pueden ratificar el régimen legalmente establecido o aprobar alguno de los siguientes:
1.- laborar ocho horas de lunes a viernes y los sábados alternos;
2.- laborar ocho horas de lunes a viernes y media jornada todos los sábados;
3.- laborar una hora adicional de lunes a jueves y ocho horas los viernes;
4.- laborar ocho horas de lunes a viernes, en cuyo caso solo se trabajan 40 horas.
En todos los casos, el salario se paga en proporción al tiempo real trabajado.
No queda claro como llevar el conteo de los dias hábiles para temas legales y jurídicos. No sé si contar sabados alternos o no. ¿El convenio colectivo de trabajo tiene potestá para determinar esto?
Como se considera el sábado para el cálculo de certificado médico en el sector presupuestado donde se labora 44 horas semanales con 8 horas de lunes a viernes y sábado 4 horas
Tengo una duda que no queda explicita en la respuesta de las vacaciones , ?para el pago del subsidio se procede de igual manera? , o sea ?si tengo el mes de subsidio pagaría los días de lunes a viernes y dos sábados correspondientes en el mes en el caso que aplico un régimen de 44 horas semanales?
Hola, necesito aclararme sobre este tema, por ejemplo en el pago a jornaleros si el mes trae menos de 24 días laborables, o sea, las horas del mes no llegan a 190.60, entonces el trabajador no cobra su salario básico completo??
Cuando hay que trasladarse para realizar el trabajo, por ejemplo a otra provincia y regresar ese mismo día ?el tiempo de traslado forma parte del horario de trabajo? Si viajo de Holguín a Moa a realizar un trabajo que realizo en cuatro horas y regreso ese mismo día. ?He sobre cumplido la jornada laboral de 8 horas si viajé durante 6 horas?
Buenas tardes, por favor necesito me aclaren cómo se acumulan las vacaciones cuando el trabajador está de certificado médico, en tiempo y en dinero. Asimismo, confirmar que el período de licencia sin sueldo no acumula vacaciones.
Esto aún no está aclarado totalmente, por ejemplo en el caso del pago de los subsidios según la Ley en vigor No.105 de 27 de diciembre de 2008 “De Seguridad Social” y su Reglamento el Decreto No.283 de 6 de abril del 2009, se introdujeron modificaciones, todo lo cual requiere la consulta sistemática de esta legislación, pues se continua refiriendo su calculo a los 24 días laborales que discrepo y los 12 meses que está bien, pero en el caso que el régimen de trabajo son 40 horas semanales 22 días mensuales correspondiente a 173.3 horas mensuales por tanto al llevar al SC-4-08 se lleva lo que el hombre devengó a razón del régimen de 22 días(173.3 horas mensuales) y según la resolución dice que se toman el salario devengado en los 12 meses, se divide entre 12 meses y este resultado entre 24 es aquí mi contradicción porque le estoy pagando al hombre menos dinero, es decir le acumulo en base de 22 y le pago en base a 24 el coeficiente a multiplicar por los días de certificado es menor. por ejemplo una persona gana en el año 12000/12/24*22*0.6=550.00 sin embargo si acumuló en base a 22 días su salario disminuye con ese régimen por lo que sería su salario fijo 1000/24*22=916.67 mensuales y si a ello también lo voy a dividir nuevamente entre 24 lo estoy haciendo doble como es el ejemplo que muestro 11000/12/24*22*0.6=504.17
He buscado resoluciones para ver si hay alguna modificación y no la encuentro por favor si hay alguna hacerla conocer.
estamos claros de que el MTSS ya no emite resolución sobre los sábados a laborar en el año,cada entidad es responsable de establecer los sábados que les corresponde laborar a sus trabajadores, nuestra duda es la siguiente:en una empresa en Perfeccionamiento Empresarial, donde se trabajan 44 horas semanales(9 horas de Lunes a Jueves y 8 horas los Viernes), donde se paga por tiempo real trabajado todos los conceptos de salario.?Cómo se pagan las vacaciones acumuladas y los subsidios, en base a 44 horas semanales o en base a 40 horas semanales, ya que no se trabaja los sábados?por ejemplo:un trabajador que disfruta de 30 días de vacaciones acumuladas, si pago en base a 44 horas semanales son 24 días hábiles, pero si pago en base a 40 horas semanales son 22 días hábiles, lo mismo con 15 días serían 11 días hábiles.además el sistema contable utilizado sólo acumula hasta 2.18 días mensuales de vacaciones(9.09% de 24 días), cuando el mes trae más de 190.6 horas como promedio no acumula tiempo de vacaciones por el exceso de horas sobre las 190.6, y cuando trae menos acumula por las horas que trae el mes, afectándose los trabajadores.
Señor José no se si aclare su duda. Efectivamente el submayor de vacaciones es en base a 8 horas. Cuando el mes trae mas de 190.6 horas el acumula como máximo 2.18 días, pero si se fija en importe acumula según el tiempo real trabajado, es decir mucho más. Con respecto al cálculo de vacaciones, por ejemplo: si un trabajador solicita 15 dias de vacaciones, dos semana de 44 horas cada una serían 88 horas que equivalen a 11 días a descontar en el submayor para pagarle por vacaciones. Otro ejemplo si el tiempo de vacaciones es de una semana 7 días naturales, son 44 horas que equivale a 5.5 dias a descontar del submayor y a pagarle por concepto de vacaciones.
El subsidio se calcula en base a 8 horas, los dias feriados sea el día de la semana que sea son en base a 8 horas.
No se si acalara su duda.
Pero volvemos a dejar el cabo suelto que es lo que verdaderamente siempre las personas se preguntan. Cuando se dice:
«4.- laborar ocho horas de lunes a viernes, en cuyo caso solo se trabajan 40 horas.»,
«En todos los casos, el salario se paga en proporción al tiempo real trabajado.»
La pregunta es si el salario al trabajar solamente 40 horas a la semana disminuye o el salario es repartido en ese tiempo de 40 horas. Es decir si se ganaban $ 110.00 a la semana laborando 44 horas al pasar a 40 horas seguirán siendo los $ 110.00 o se descuentan esas cuatro horas.
José Carlo, lamentablemente si es como dice MTSS que se paga según tiempo real trabajado, hay que descontar las 4 horas del salario. Lo que no varían son los pagos adicionales CIES, PAPE, Maestría, Doctorado, etc, que solo se afectarían si el trabajador labora menos de las 40 horas.
Muy bueno, que nuevamente se haya aclarado este tema. Aunque aún quedan lagunas en las entidades con respecto a esto. A tal punto, que se ha hecho costumbre reiterar lo mismo cada año. Sin embargo, con respecto al régimen de trabajo y descando, aún persisten los problemas en cuanto al pago del salario en proporción al tiempo real trabajado. Problema común en casi todas las empresas del país, que constituye una de las no conformidades siempre detectada por las inspecciones de la ONIT.
Lo que entiendo por eso es que no todo los meses el trabajador devenga lo mismo, cada mes tiene una cierta cantidad de horas laborables que al sumarlas en el año te da como promedio 190.6 horas o 173.3 horas según el régimen de trabajo y descanso de la entidad. La interrogante es: ¿Realmente en las entidades se está pagando según el tiempo real trabajadado?
Ja…ja…ja…, Pero no es lo mismo ir al trabajo que laborar, ni laborar que producir o ser eficientes en lo que se hace, no, nada de esto y que lo que se hace sea eficaz. De manera que el punto no está en las horas qeu se vaya al trabajo o se permanezca en él.
Lo correcto es ¿Se trabaja o no los sábados?
WTF! no leíste el final del artículo