Nuevas políticas sobre la vivienda: Ayudar a los más vulnerables (+ PDF)

Nuevas políticas sobre la vivienda: Ayudar a los más vulnerables (+ PDF)

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Las provincias con mayor cantidad de viviendas para terminar por esfuerzo propio son Las Tunas, Santiago de Cuba, Sancti Spíritus, Granma y Ciego de Ávila. Foto: Otilio Rivero Delgado

 

Descargar Gaceta Oficial No. 15 Extraordinaria de 11 de abril de 2017 

Descargar Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 11 de abril de 2017 

Precisiones y cambios en materia legal acerca de la vivienda que por necesarios se veían venir, están contenidos en las Gacetas Extraordinarias No. 15 y No. 16, abarcadoras de cinco políticas que sobre el tema entrarán en vigor el venidero 11 de mayo*.

Los requisitos y procedimientos para otorgar los subsidios a las personas más necesitadas, entregar 16 mil 887 inmuebles estatales a quienes acepten su terminación por esfuerzo propio, así como con vistas a legalizar las casas y reconocer el derecho perpetuo de superficie a afectados por eventos climatológicos, están expuestos en el paquete de medidas publicado el martes pasado, que incluye dos Decretos Ley, igual cifra de reglamentos derivados de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y 11 Resoluciones de varios ministerios.

Asimismo comprenden las indicaciones para los trámites de traspaso de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o células básicas construidas con subsidios y el valor referencial a aplicar para calcular los impuestos asociados a la transmisión de las casas por donación y compra venta.

Cifras para respetar

Desde la implementación del otorgamiento de subsidios en el año 2012, con el acuerdo 7155 del Consejo de Ministros (CM) y sus normas complementarias, se han realizado dos modificaciones bajo el principio de proteger a los núcleos familiares más vulnerables y ampliarles los beneficios.

A tenor de esa política, en los últimos cuatro años, el Estado ha asignado 3 mil 862 millones 192 mil 900 pesos a esas personas, para que lleven a cabo labores de mantenimiento, rehabilitación y construcción en su vivienda. De ese monto, hasta el cierre del año precedente utilizaron 2 mil 743 millones 438 mil 900 pesos.

El mencionado acuerdo del CM se renueva por el 8093, que “autoriza el financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado (PE) para realizar acciones constructivas en su vivienda a las personas con falta de solvencia económica”. El dinero disponible para ese fin se corresponde ahora con el 60 % —contra el 48,5 % aprobado hace cuatro años—, del impuesto recaudado sobre la venta en la comercialización de materiales de construcción, que en un 51,5 % se destina a los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud, y el resto pasa a una reserva central.

El presente reglamento perfecciona el método de solicitud y autorización de subsidios a personas naturales que carezcan de liquidez económica, protegidas o no por la asistencia social; identificados a través de un análisis más riguroso en las Direcciones Municipales de Trabajo. Igualmente establece que, cada dos años, los Consejos de la Administración Municipales (CAM) realizarán dos avisos como mínimo, para recepcionar solicitudes, a fin de que los subsidios que se aprueben tengan respaldo financiero y transparencia, al hacer públicos los resultados.

Es bueno aclarar que los expedientes, radicados y entregados al órgano local, y aplazados de evaluación a la entrada en vigor del acuerdo No. 8093, son válidos para su tramitación en la primera convocatoria, a partir de lo cual se les aplican las actuales disposiciones. Mientras, aquellos que quedaron “pendientes de aprobación por falta de financiamiento, se preservan hasta la fecha de la nueva convocatoria y dentro del año”.

También considera la solución para los casos en que el subsidiado fallece o sale definitivamente del país, dejando herederos con derecho o no.

Solvencia económica

El procedimiento para evaluar la solvencia económica de los que solicitan subsidio se recoge en la Resolución No. 18/2017 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), una de las 11 publicadas en el mencionado paquete de medidas.

Como principio en la selección no pueden convivir personas en edad laboral, desvinculados del trabajo y con capacidad para hacerlo.

Con vistas a dicho estudio se fijan límites máximos, y se tendrán en cuenta los ingresos per cápita y otras situaciones de vulnerabilidad. Está en condiciones de recibir un subsidio todo núcleo familiar cuyo ingreso per cápita, después de analizar gastos obligatorios, resulte inferior o igual a 300 pesos.

Superando esa cifra podrán ser beneficiados, de manera excepcional, casos como los siguientes: mujeres u hombres solos, al cuidado de menores, enfermos crónicos, personas con discapacidad o adultos mayores; personas de la tercera edad sin apoyo familiar, viviendas con situaciones habitacionales vulnerables para sus habitantes, sin condiciones económicas y sociales para enfrentarlas.

Viviendas por esfuerzo propio

Por única vez se decidió autorizar el traspaso de viviendas estatales, en diferentes grados constructivos, para su terminación por esfuerzo propio, así como la legalización de la vivienda y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a afectados por eventos climatológicos en las provincias de Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma, Guantánamo, Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.

Su aplicación está sustentada por el acuerdo No. 8089, del CM, y la Resolución No. 58/2017 del Ministerio de la Construcción (MICONS).

En el primer caso se encuentran 16 mil 887 inmuebles iniciados por el Estado, que serán entregados a personas naturales que acepten concluirlos en un plazo máximo de cinco años.

Vale aclarar que tal proceso no ha comenzado, pues los representantes de los gobiernos municipales y provinciales y otros especialistas reciben asesoramiento de los organismos pertinentes, precisó a Trabajadores Vivian Rodríguez Salazar, directora general de la Vivienda en el MICONS.

Reiteró que a partir de entrar en vigor esas normas jurídicas y en el caso de las casas a entregar para su terminación por esfuerzo propio, las Direcciones Municipales de la Vivienda (DMV) poseen hasta 75 días tras la conciliación con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, para preparar y presentar el expediente a la consideración de los CAM, que, por acuerdo, son los encargados de asignar los inmuebles.

Tienen prioridad, en primer lugar, los beneficiados definidos cuando se interrumpió la edificación de esas obras a cargo de empresas estatales, y en segundo lugar, los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y casos sociales.

Obligaciones tributarias

Conforme a la Ley 113/2013, las donaciones, compra ventas o permutas entre personas naturales contemplan el pago de impuestos, gravados en un 4 %. Sin embargo, existen irregularidades como la subdeclaración de los valores en que se han vendido las viviendas, además de morosidad en los pagos, y en algunos casos, incumplimientos en los términos de tiempo para efectuar el aporte al PE.

El análisis de tal situación conllevó a lo refrendado en el Decreto Ley 343, modificativo de la Ley del sistema tributario, que establece un valor referencial como forma de garantizar que los cálculos y el abono de los impuestos se aproximen a los precios reales de compra venta.

El valor referencial queda explícito en la Resolución 112, del Ministerio de Finanzas y Precios, y se determina tomando en cuenta la ubicación y tipo de inmueble, cantidad de dormitorios, la posesión de garajes, vallas de parqueo, tipología constructiva, facilidades urbanísticas e importancia de los asentamientos.

¿Qué contienen las Gacetas?

En la Gaceta No. 15 se hallan el Decreto Ley No. 342, modificativo de la Ley General de la Vivienda y los reglamentos relacionados con el traspaso de viviendas estatales para su terminación por esfuerzo propio y para la entrega de subsidios. También las siguientes Resoluciones: de la No. 58 a la No. 61/2017, del Ministerio de la Construcción, las No. 113 y 114/2017, del Ministerio de Finanzas y Precios, la No. 51/2017, del Ministerio de Justicia, la No. 18/2017, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la No. 19/2017, del Instituto de Planificación Física.

La Gaceta No. 16 contiene el Decreto Ley No. 343, modificativo de la Ley 113, del sistema tributario, así como las resoluciones No. 112/2017, del Ministerio de Finanzas y Precios, y la No. 52/2017, del Ministerio de Justicia.

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