Principio humanista de la Revolución

Principio humanista de la Revolución

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Pese a las dificultades económicas que atraviesa  el país y a fin de proteger la maternidad en  la mujer trabajadora, el Estado hizo efectivo un  grupo de medidas, para cuya aplicación tendrá  que, en unos casos, hacer erogaciones de dinero,  y en otros, dejar de ingresar por reducciones  aprobadas en el pago de impuestos. 

Foto: Eddy Martin
Foto: Eddy Martin

 

Estimular la incorporación y reinserción de  las féminas al trabajo, incentivar la fecundidad y  ampliar a otros familiares la participación en el  cuidado de los niños constituyen algunos nuevos  beneficios de las normas jurídicas que entraron  en vigor este fin de semana, a partir de su publicación  en la Gaceta Extraordinaria No. 7.

El carácter humanista de la Revolución se  impone nuevamente, dando continuidad a las acciones  que durante años se han implementado en  favor de la maternidad y ahora agrega con especial  énfasis el interés de atender el creciente  nivel de envejecimiento de la población.

Es así que dos decretos leyes y cuatro resoluciones  integran el paquete de medidas, que responden  a Lineamientos de la Política Económica  y Social del Partido y la Revolución.

Novedades del Decreto Ley No. 339 

Foto: Eddy Martin
Foto: Eddy Martin

 

Su objetivo es conceder derechos a la madre y al  padre trabajadores del sector estatal, para propiciar  la responsabilidad compartida con la familia  en el cuidado y atención de los hijos menores  de edad.

  • Las cuantías de las prestaciones mensuales que percibe la madre durante el período de licencia  retribuida por maternidad pre y posnatal,  y al vencimiento de esta última, quien esté a  cargo del cuidado del menor hasta que arribe a  su primer año de vida; no pueden ser inferiores  al salario mínimo vigente en el país.
  • La madre trabajadora con pluriempleo,  en su entidad u otra,  tiene derecho a percibir  la prestación  económica y social  por cada uno de los  contratos de trabajo, en proporción al tiempo  real laborado.
  • Las trabajadoras contratadas por tiempo determinado por más de un año tienen derecho a  disfrutar de la licencia retribuida por maternidad  pre y posnatal.
  • Además de la madre y el padre, la opción de cuidado  del menor hasta que arribe  al primer año de vida se  extiende a los abuelos  maternos o paternos que  sean trabajadores, quienes  recibirán una prestación social ascendente  al 60 % de su salario promedio mensual.

Decreto Ley No. 340 

Modifica las normas de ese propio rango que regulan  los regímenes especiales de Seguridad Social  para los trabajadores por cuenta propia, los  usufructuarios de tierras, los socios de las cooperativas  no agropecuarias y para los creadores,  artistas, técnicos, personal de apoyo; así como de  la protección especial a los trabajadores asalariados  del sector.

Le reconoce a la trabajadora como tiempo de  contribución —a los efectos de obtener derecho  a la prestación económica—, el período durante  el cual la afiliada se encuentra incapacitada de  ejercer su actividad por enfermedad o accidente,  o disfruta de la licencia por maternidad u otras  causas establecidas en la ley. En ese lapso la  exonera de contribuir a la Seguridad Social.

A más niños, menos o cero pago 

La Resolución Conjunta No. 1/2017, de los Ministerios  de Finanzas y Precios (MFP) y de Educación,  dispone un nuevo tratamiento con vistas al  pago de los servicios que se prestan en los círculos  infantiles y seminternados para las madres  con dos o más hijos, en aras de favorecer la natalidad  y aportar facilidades a la mujer trabajadora  o quien esté bajo la custodia de los infantes.

Tratamiento para el pago por los servicios:

  • Madres con 2 niños: se les reduce en un 50 % la tarifa vigente para los dos
  • Madres con más de 2 niños: disminuye en un 50 % la tarifa vigente para los dos primeros, y elimina el pago a partir del tercero.
  • Madres con partos múltiples de más de 2 niños: se exoneran del pago.

Resoluciones No. 5 y No. 6/2017 

Ambas fueron rubricadas por la Ministra de  Educación y la primera modifica lo concerniente  al ingreso a los internados y seminternados de  primaria, para satisfacer la creciente demanda  de las madres trabajadoras de los sectores estatal  y no estatal y las familias más necesitadas.  Otorga mayores facultades y poder de decisión  a los Consejos de Dirección de las escuelas y los  de la Administración Municipales (CAM) para  conceder las plazas, lo cual también agiliza los  trámites. Agrega las opciones que detallamos a  continuación.

Seminternados:

  • Alumnos cuyas madres, padres o tutores son trabajadores,  sin distinción del sector  donde laboren, o estén enfermos  incapacitados de atenderlos,  en dependencia de las  capacidades existentes.
  • Alumnos que residen a dos kilómetros o más del centro de estudio.
  • Alumnos que presentan problemas sociales, con su aval correspondiente.

Internados: 

  • Por primera vez se acoge a hijos de madres privadas de libertad.

Por su parte, la Resolución No. 6 unifica regulaciones  para el otorgamiento y permanencia  de los niños en los círculos infantiles y la educación  especial, tanto de madres trabajadoras del  sector estatal como del no estatal, atemperadas  a las exigencias de la política demográfica, que  contribuyan a incentivar la maternidad y acorde  con la demanda del desarrollo económico y social  de cada municipio, a partir de las prioridades  que establezcan los CAM.

Resulta una novedad en esta norma legal que  la asignación de plazas para segundo año de vida  en los círculos infantiles será con frecuencia  mensual, a partir de que el niño o la niña hayan  cumplido 11 meses de edad y resulta condición  imprescindible que el menor camine.

Pagar el 50 % de los impuestos 

La Resolución No. 26/2017 del MFP establece medidas  en el sector del trabajo por cuenta propia  para también contribuir a fomentar la natalidad  y la atención de los adultos mayores, como parte  de las políticas aprobadas para frenar el envejecimiento  poblacional.

En sus Resuelvo plantea:

1ro.- Bonificar en un  50 % el pago de las cuotas  mensuales a cuenta del  impuesto sobre los ingresos  personales a las trabajadoras  por cuenta propia  (TPCP) con dos o más hijos  menores de 17 años.

Tal reducción tiene en cuenta los ingresos  económicos del núcleo familiar y se aplica no  solo para quienes aportan la cuota mínima o incrementada  por la actividad que ejerzan, sino  además, para las que contribuyen por el régimen  general de tributación.

2do.- Para optar por esta bonificación, la  TPCP debe:

  • Hacerlo mediante escrito ante la Oficina Nacional de  Administración Tributaria  (Onat) de su domicilio fiscal.
  • Presentar: – Documento de identidad de la TPCP.  – Documento de identidad de cada uno de los  hijos menores de 17 años.  – Declaración de los ingresos del núcleo

La Onat tiene 30 días naturales para responder  por escrito.

3ro.- Bonificación del 50 % en el pago de las  cuotas consolidadas mensuales, a los TPCP que  ejercen las actividades de:

 

Para más información puede visitar el sitio www.trabajadores.cu y descargar el PDF de la Gaceta Extraordinaria No. 7.

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