Por Roxana Medina Torres, estudiante de Periodismo
¿Puede emplearse un jubilado? Con ese título publicamos hace poco más de 15 días la reclamación de Lázaro Simeón Flores Torres, residente en La Habana, quien reclamaba su derecho a trabajar.
Para satisfacción nuestra y del lector, recibimos con celeridad la respuesta de la ingeniera Lizette Valdés González, directora de Gestión de Capital Humano, en la Empresa de Gas Manufacturado, dándole la razón.
Si Lázaro mantiene su deseo de iniciar el proceso como candidato, debe presentarse en aquella Dirección, de lunes a viernes, en el horario de la mañana, expresa en el texto.
Subraya que el Reglamento de la Ley 105 de Seguridad Social, en el Capítulo II, establece que un jubilado tiene derecho a reincorporarse al trabajo en los términos y condiciones establecidas legalmente.
Presumimos —acota—, que no presentó los documentos necesarios para iniciar el proceso de reclutamiento y selección de la entidad, posiblemente la resolución que le concedió la pensión o certificación expedida por la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, documento imprescindible para que personas en su condición se reincorporen al trabajo activo.
La funcionaria expone que en su empresa “existe un número creciente de jubilados que decidieron reingresar al empleo”. Refuerza la idea de la disposición que existe en ese sentido planteando que en ocasiones han solicitado permiso de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social para casos que no cumplían las exigencias.