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Gaceta Oficial publica nuevos precios para el arroz y el frijol (+PDF)

El desarrollo de la economía en los últimos años ha estado impactado entre otros fenómenos por una espiral inflacionaria ascendente, un aumento de precios en el mercado internacional, como resultado de la crisis multidimensional que sufre el mundo.

Contener el alza de la inflación es uno de los propósitos de la regulación temporal de precios minoristas máximos en productos de alta demanda para la población; en el mes de julio de 2024 mediante la Resolución 225 del Ministro del Ministerio de Finanzas y Precios, se fijaron precios máximos a un grupo de productos de consumo básico de la población: pollo troceado, leche en polvo, pastas alimenticias, aceites comestibles (excepto de oliva), salchichas y detergente en polvo.

 

 

 

Transcurrido meses de implementación de la mencionada regulación temporal de precios minoristas, se mantienen las necesidades de contención de otros precios de principales consumos de la población, fundamentalmente alimentos.

Se identifican tendencias en el escenario económico que fundamentan la necesidad de nuevas decisiones sobre la regulación de precios, conforme la política de precios aprobada. En este propósito se evaluó, de conjunto con el MINCEX, el comportamiento de los precios reales de importación del tercer trimestre de 2024, tanto de los productos regulados en la Resolución 225, como de otros productos alimenticios de consumo básico para la población, se realizó el análisis de los productos arroz y frijol importado y los correspondientes a la producción nacional, asimismo se realizó el estudio integral de la ficha de costo real de los gastos, ingresos y márgenes comerciales, y se tuvo en cuenta la norma de utilidad del 30% sobre costos y gastos, en reconocimiento de la Política de Precios Agropecuarios aprobada.

 

 

 

En tal sentido, conforme las facultades del Consejo de Ministros, se dispone la regulación temporal de los precios máximos de acopio y minoristas de los productos arroz y frijol común (negro, rojo y blanco) de producción nacional, mediante el Acuerdo 10093, del 5 de marzo de 2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República Extraordinaria No. 7, de 7 de marzo de 2025.

Los gobiernos locales juegan un papel determinante en la concertación de precios, mecanismo que propicia la participación activa de todos los actores económicos en correspondencia con la estrategia de desarrollo económico social del municipio, por ello se ratifica que los precios establecidos en el Acuerdo 10093 son precios máximos, por lo que donde las condiciones de producción y aseguramiento lo permitan pueden seguir aplicándose precios inferiores a los establecidos. (Tomado del Portal del ciudadano)

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