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Trabajadores

Profesor y dueño de cafetería en apuros

carta

Ignacio Julián Suayero Morales vive en calle Bayamo no. 72, entre Flor Crombet y Augusto Blanca, Banes, Holguín, y nos explica la situación por la que atraviesa:

“Soy profesor en el Centro Universitario Municipal (CUM) de Banes con un horario laboral irregular (abierto) y sin ocupar car­go directivo o administrativo alguno. Tam­bién soy titular de una cafetería de paso, que laboro junto a mi esposa, a quien tengo ins­crita como trabajadora contratada.

“Cuando fui a actualizar el proyecto en la Dirección Municipal de Trabajo de mi municipio me informaron que, según esta­blece la ley, no puedo ejercer el trabajo por cuenta propia por ser profesor universitario.

“Para hacerlo tengo que abrir la cafetería después de concluida mi jornada laboral (4:30 p.m.), ya que constituye una violación si está abierta cuando estoy en el CUM o en el ho­rario comprendido como mi jornada laboral.

“Por lo que se me puede aplicar una mul­ta de 40 a 60 cuotas con un valor de 400 a 600 pesos cada cuota (artículo 12, inciso a, Decreto-Ley 91/24) y hasta cerrarme el local según lo establecido en la legislación vigente para el TCP en cuanto al pluriempleo.

“Mi centro pertenece al Ministerio de Educación Superior (MES) y no al Ministe­rio de Educación (Mined) y, entre las facili­dades que tengo está el empleo del teletra­bajo y el trabajo a distancia, por lo que no permanezco toda la jornada laboral en el centro como lo tiene que hacer un profesor de la enseñanza general.

“Durante la semana solo asisto a las ac­tividades puntuales que son planificadas, como reuniones o actividades de posgrados, pues la docencia de pregrado se realiza el fin de semana y en nuestro centro se permite el empleo de teletrabajo y el trabajo a distancia por lo que considero que no interfiere con mi actividad laboral como docente.

“Muchas veces, en horario nocturno y fuera de mi horario laboral, vienen los es­tudiantes a mi casa para que le explique un contenido o revise un trabajo investi­gativo.

“Entonces, ¿por qué no puedo ejercer el TCP como titular de una cafetería de paso?

“Otra duda que tengo es que si solo pue­do abrir la cafetería cuando estoy en casa y fuera de lo que se considera mi horario labo­ral, ¿para qué contratar y pagarle un salario a otra persona, además de todos los tributos que de ello se derivan, cuando puedo reali­zar la actividad yo mismo? ¿Por qué ella (mi esposa) no puede realizar el trabajo por el que se le paga si no estoy presente en el esta­blecimiento?

“Mi esposa no tiene otro puesto laboral y es la contratada como dependienta, per­manece la mayor parte del tiempo vendien­do en la cafetería y yo me incorporo cuando termino mis actividades que casi siempre se realizan en horario matutino.

“Soy el titular de la actividad, no el de­pendiente, y me parece que el trabajador que ejerce el pluriempleo en este caso soy yo y no mi esposa. ¿Me equivoco?

“Cuando el director de una entidad es­tatal no está en ella, sea cual fuese la cau­sa, ¿se cierra esta o sigue funcionando, pues cada trabajador tiene una función que cum­plir y por la cual se le paga un salario? ¿Para que una entidad estatal funcione es impres­cindible la presencia del director en ella?

“Esta situación me obliga a establecer un horario para la cafetería de lunes a vier­nes de 5:00 p.m. a 1:00 a.m. y los sábados de 5:00 p.m. a 9:00 p.m. pues el apartado Tercero del contrato de trabajo elaborado para el sector no estatal e implementado en Banes, tomando como base los artículos 72 al 75 de la Ley no. 116 de 2013, establece que el trabajador viene obligado a cumplir con el régimen de trabajo de 44 horas se­manales con una duración de la jornada de 8 horas como mínimo.

“¿Qué hacer en este caso? Necesito una respuesta bien argumentada y no la que me han dado de ‘eso es lo que establece la ley, nosotros no la hacemos; la aplicamos”’.

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