Elio Cabrera Rey nos vuelve a escribir para plantear que su colectivo no está de acuerdo con la explicación dada por la CTC a su queja relacionada con el incremento de salario.
Al referirse al texto recibido desde la CTC, expone:
“Muchas gracias por haberme escrito, pero en realidad lo enviado parece como que quieren formalmente dar una respuesta que en sentido general no es. No se aclara nada sobre la mala interpretación de la Ley 116 que tiene mi empleador, y en la subdirección de RRHH de mi empresa y según el argumento parece que la mala interpretación es general.
“El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aprobado en el 2021 en Moa Nickel S. A. es prácticamente una transcripción de la Ley. La primera parte en el CCT es el artículo 118 de la Ley 116 y la última oración en la que se refiere al pago salarial de las horas extras es del primer párrafo del artículo 122.
“Pensamos que hubiera sido más fácil decir en la Ley 116 que esta compensación mediante tiempo de descanso sería también con un incremento del 25 %, pero las personas que escriben las leyes se las ingenian para que siempre existan posibilidades de interpretarlas de maneras diferentes por otras personas ajenas a la abogacía.
“En el documento enviado no hay aclaración al respecto y no constituye una respuesta definitiva. Lo analizamos en el colectivo de trabajo y de casi 40 personas invocadas ninguna pudo ver una respuesta aclarando nuestra inquietud.
“Para mí la ley está bien clara y no requiere estar rebuscando tanto en terminologías y de atrás para adelante y zigzagueos literarios que no entendimos en la respuesta enviada.
“Si no va a haber una respuesta diferente al respecto, por favor, no se tomen el trabajo de escribirnos pues sé que están muy ocupados con otras respuestas similares.
“Todas las semanas buscamos en la sección Buzón abierto del periódico a ver si aparece una respuesta a nuestra inquietud. Por suerte podemos deleitarnos con otras noticias y comentarios muy buenos”.