La Unión Eléctrica (UNE) desmintió hoy las tergiversaciones que circulan por las redes sociales sobre una supuesta planificación de un apagón total en Cuba por 72 horas.
Precisó, en la cuenta en la red social X de la UNE, que diariamente en Buenos Días, de Canal Caribe, y la radio cubana se informa sobre la afectación real por déficit de capacidad de generación.
“Es falso que exista la planificación de un apagón total en Cuba por 72 horas. Cada día la Revista Buenos Días de Canal Caribe y la radio cubana, informan la afectación real, por déficit en capacidades de Generación. NO ES CIERTO QUE SE PREVÉ APAGÓN TOTAL POR 72 HORAS”, expresa la UNE.
En redes sociales y medios anticubanos propagan que se afectará por más de 72 horas el servicio eléctrico, basados en una insidiosa interpretación del Decreto 110/2024 “Regulaciones para el Control y Uso Eficiente de los Portadores Energéticos y las Fuentes Renovables de Energía” que fuera publicado por la Gaceta Oficial de la República, el pasado miércoles 27.
En su Capítulo VI, artículo 40.1, refiere que el ministro de Energía y Minas propone al Consejo de Ministros el régimen especial de contingencia eléctrica cuando, el Sistema Electroenergético Nacional no logra satisfacer la demanda del sistema con la capacidad de generación, por lo que es necesario afectar el servicio eléctrico de forma planificada y sostenida por más de setenta y dos horas.
Sin embargo, en los siguientes artículos se describe cómo se aplicará la medida, y señala que los consejos energéticos definen los servicios que deben paralizar total o parcialmente sus actividades, al declararse el régimen de contingencia eléctrica en el país, con especial atención en el horario de máxima demanda, en caso de que se dieran situaciones específicas que exigieran tales disposiciones.
Asimismo, determinan de conjunto con los representantes legales de los actores económicos estatales y no estatales, así como las formas asociativas del territorio, el ajuste del horario laboral para desplazar las cargas de máxima demanda.
Entre las disposiciones transitorias del texto, se define que los altos consumidores existentes al momento de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del Decreto, tienen un período de hasta tres años para instalar fuentes renovables de energías, con el fin de generar, al menos, el cincuenta por ciento de la electricidad que consumen en el horario pico diurno.
(Con información de X UNE y ACN)