“No vamos a retroceder ni a detenernos, tampoco permitir estigmas y prejuicios hacia el sector no estatal, pero es imprescindible respetar las leyes, consolidar lo avanzado, generalizar los aspectos positivos, que no son pocos, y enfrentar resueltamente las ilegalidades y otras desviaciones que se apartan de la política establecida”.
Tales fueron las palabras pronunciadas por el General de Ejército Raúl Castro Ruz en el IX Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en julio del 2017.
Su llamado mantiene absoluta vigencia y está en la esencia de las nuevas normas aprobadas para el trabajo no estatal.
Es oportuno recordar que el modelo económico y social cubano, aprobado en el 8vo. Congreso del Partido, concibe a los nuevos actores de la economía dentro del entramado empresarial. “Es imposible, por tanto, que el Gobierno y el Estado realicen una cruzada en contra de los propios documentos programáticos de la Revolución”, subrayó en una reciente Mesa Redonda el ministro de Economía y Planificación Joaquín Alonso Vázquez.
Al referirse a las distorsiones detectadas mencionó la tendencia de los no estatales a buscar y obtener resultados por diferentes vías que los separan de su actividad principal para la cual fueron diseñados en el sistema.
Tampoco se ha logrado su efectiva inserción en la economía ni el necesario encadenamiento que debe existir entre la empresa estatal y el sector no estatal.
Además el monopolio estatal del comercio se ha desplazado, en gran medida, por la dinámica importadora y comercial de las formas de gestión no estatal, las cuales desarrollan sus actividades, muchas veces, fuera del control del Estado y no siempre en el marco de la legalidad.
Para el movimiento sindical la atención de este grupo de trabajadores se convierte en un desafío. En el proceso orgánico del 22 Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), el tema ha surgido como una asignatura pendiente, dado su muy bajo porcentaje de sindicalización. Contar con dirigentes sindicales debidamente capacitados para representar a este sector laboral es un imperativo.
Según Leobanys Ávila Góngora, integrante del Secretariado Nacional de la CTC a cargo de la Esfera de Asuntos Laborales y Sociales, se han hecho acciones de preparación como un seminario en la Central donde se preparó a la totalidad de los cuadros con la participación de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el de Economía y Planificación, en coordinación con el Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales. Ese seminario se repitió en las provincias y en los municipios. “Ahora es que comienza el intercambio, organizado por los gobiernos locales con el sector no estatal”. (Redacción Nacional)
La hora del orden
“La experiencia obtenida a partir de la vigencia del Decreto-Ley 46, de 6 de agosto de 2021, aconseja derogar esta norma y emitir una nueva disposición normativa con el propósito de garantizar una gestión más ordenada y armónica de las micro, pequeñas y medianas empresas con los fundamentos económicos del Estado y el ordenamiento jurídico del país, tomando en cuenta, además, que la Disposición Final Cuarta de la propia norma dispuso su revisión en el término de dos años.
Así reza el segundo por cuanto que fundamenta la promulgación del Decreto-Ley 88 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, proclamado por el Consejo de Estado y publicado en la Gaceta Oficial de la República el 19 de agosto del actual año y que entraron en vigor a los 30 días posteriores.
Entonces, no hay razones que justifiquen el asombro de algunos emprendedores y de otros que cuestionan las normativas con las cuales se procura, a partir de la experiencia endógena, poner orden en esta práctica útil en el reordenamiento económico del país, pero que en muchos lugares —más de los deseados— anda por caminos torcidos.
Al proceso de preparación y capacitación de los incorporados a esta forma de gestión sobre lo legislado se ha integrado el movimiento sindical en la provincia de Las Tunas, cuya participación ha sido constante en reuniones de trabajo, de conjunto con el Grupo Multidisciplinario, los secretarios generales de secciones sindicales, representantes y trabajadores del sector no estatal para explicarles las principales modificaciones de las normas, su implementación y alcance.
Con ese propósito en el territorio se crearon 16 grupos, se planificaron 93 seminarios, y hasta la fecha se han realizado más de 47 de los 94 planificados, en los cuales han participado una cifra superior a los 3 mil 507 trabajadores por cuenta propia (TCP) y 145 trabajadores de mipymes en encuentros que han propiciado, además, intercambiar sobre las inquietudes.
Uno de los asuntos que más preocupa a los TCP son los problemas de reaprovisionamiento al carecer del comercio mayorista estatal, donde adquirir materias primas, insumos y productos que les permitan el ejercicio legal de sus actividades.
También manifestaron sus preocupaciones en torno a la entrada en vigor del mencionado cuerpo jurídico, ya que la norma no se precisa un plazo limite para aquellos TCP que realizan la actividad mayorista dejen de hacerlo, las dudas crecen en torno a lo que pasará con las importaciones en tránsito, realidades devenidas amenazas a sus finanzas y a la sostenibilidad de esta modalidad.
Hay zozobra entre los dueños de negocios pequeños, que por sus ingresos económicos no pueden convertirse en mipymes, pero necesitan, aparte de los tres trabajadores, quien les cuide el lugar para no violar el régimen trabajo/descanso.
Fustigaron a proveedores privados de otras provincias que no aceptan transferencias, solamente efectivo en billetes de alta denominación, en franco desafío a las leyes vigentes.
Esas y otras inquietudes demuestran que hay fisuras que requieren atención entre los acogidos a estas formas de gestión.
Es imprescindible acercarse más a los protagonistas para atender a tiempo insatisfacciones y no tener que continuar rectificando, porque si bien es atributo de sabios, también se puede perder un tiempo que vale oro si queremos transitar más rápido por las sendas del desarrollo.
Los puntos sobre las íes
El haber podido hacer una revisión de las normas en un período de dos años y un poco más que es el tiempo que media entre la aprobación de las primeras en el 2021 hasta las actuales, ha facilitado que se canalicen diversas preocupaciones. Ya desde el año 2023 se venía realizando un proceso de consultas por los organismos de la Administración Central del Estado los gobiernos provinciales y los actores económicos para recoger criterios.
Hay aspectos plasmados en estas normas que dan respuesta al empeño de eliminar brechas y desviaciones o distorsiones en el ejercicio de la actividad, mientras que otras cuestiones hacen más expedito el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Uno de los principales cambios es que los contratados por los trabajadores por cuenta propia que hasta ahora se consideraban también como TCP pasan a ser asalariados y se rigen por el régimen general de la seguridad social, lo que entraña un beneficio fiscal para dichos trabajadores, a la par que precisa la responsabilidad de los titulares en su condición de empleadores. En la norma se precisan las obligaciones de titulares con las personas que contrata, con el fin de promover el respeto a los principios de derechos del trabajo refrendados en la Ley 116, Código de Trabajo y el enfrentamiento a la informalidad en el empleo. Corresponde además a los empleadores promover un entorno laboral de no tolerancia ante manifestaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral a cualquier trabajador y en particular hacia las mujeres.
Una facilidad es que se puede registrar el proyecto de trabajo en cualquier oficina del país, si al titular por problemas personales no le sea posible acudir al municipio donde va a ejercer, aunque el trámite se realiza por el municipio de residencia del interesado.
En cuanto al objeto social se señala que la actividad secundaria no puede ir en detrimento de la principal y tiene que estar en correspondencia con las características del proyecto de trabajo.
El que tiene un arrendamiento de vivienda, o de habitaciones por ejemplo, puede tener incluidos los alimentos para el huésped y si cuenta con un transporte lo puede poner a disposición de su proyecto de trabajo para trasladar a las personas que tiene hospedadas. En ello hay una lógica, una correspondencia con la actividad principal y las características del proyecto de trabajo.
Si el titular va a dedicar más tiempo a la actividad secundaria debe hacer una modificación del proyecto, la que surte efecto una vez aprobada.
Se incorpora dentro de las Disposiciones Finales que los trabajadores por cuenta propia que presenten anualmente un nivel de facturación superior al que se establezca por las disposiciones normativas correspondientes, tienen que reconvertirse en otra forma de gestión no estatal, una cooperativa no agropecuaria o en una micro, pequeña o mediana empresa privada.
Estas son algunas muestras de las transformaciones derivadas de la puesta en vigor de las normas.
Se hizo un recorrido por el grupo temporal que las elaboró integrado por los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Economía y Planificación, de Comercio Interior y la Onat.
Participamos en un proceso de capacitación de los principales cuadros y funcionarios del país, y las direcciones de Trabajo de los municipios han estado realizando una preparación directa con los TCP para explicarles tanto los cambios como las adecuaciones que deben realizar en un período de seis meses de sus proyectos de trabajo. También se está llevando a cabo por los organismos la capacitación de todos los inspectores a partir del decreto de las contravenciones que abarca a todas las formas de gestión no estatal a diferencia del anterior que solo incluía a los TCP. Además, se actualizó el procedimiento de trabajo de las oficinas de trámites.
*Directora de empleo del sector no estatal en el Ministerio del Trabajo.
De beneficios y sacrificios… fiscales
Muchas preguntas y varios malentendidos han generado las nuevas normas de carácter tributario que forman parte de la reciente actualización de lo establecido para los actores económicos no estatales. Ver más
Elogios e incomprensiones
La puesta en vigor de las nuevas normas para el trabajo no estatal ha suscitado entre nuestros lectores opiniones diversas, la mayoría de aceptación y otras que erróneamente las interpretan como un freno a esta actividad, lo que demuestra la necesidad de seguir explicándolas para que se comprendan tanto por los que realizan estas formas de gestión como por la población.
Un internauta que se identifica como Edel dijo:”Ahora lo que hace falta es que se cumplan y se acabe el relajo de la evasión de impuestos, mucho control para evitar la maraña y la corrupción”.
Otro que firma Fpf señaló en un fragmento de su extenso comentario: “Lo que pasa es que hacer políticas sociales que beneficien a TODOS en una economía como la cubana es tan difícil como arar el mar. Y así y todo avanzan políticas sociales. Lo que pasa es que cuando se quiere enderezar las cosas entonces se acuerdan de lo ‘malo’ que es el socialismo exigiendo que se paguen los impuestos (algo en que el ‘bueno’ del capitalismo no perdona). No estoy de acuerdo con permitir que el capital se concentre. Hay que combatir ese flagelo. Hace mucho debieron tomarse medidas para enderezar lo que desde su nacimiento se jorobó”.
Joan al parecer asumió una postura crítica, aunque no sabemos si ha leído detenidamente las normas: “Se quiere seguir inventando el agua tibia, de hecho, se sabe bien que estas medidas frenan el desarrollo, no está la economía de aquí como para andar cerrándoles las puertas al progreso”.
Algo muy diferente considera el internauta Boris: “Cuestiono la eficiencia propia del sector privado. Mi impresión, como cubano de a pie, que pudiera estar completamente equivocado, es que se trata en general de un sector que opera buscado evadir impuestos y parásito de muchos de los recursos propios del Estado. Excepciones hay, por supuesto, sobre todo con los importadores, aunque el origen de la divisa que utilizan no es lícito en general. Por las razones que sean”.
Mardi plantea: “En nuestro país se debe ganar en educación tributaria y en tener negocios legales que poco a poco te vayan dando sus ganancias, como es en el mundo entero, porque estamos acostumbrados a tener negocios ilegales y evadir los impuestos, así como también, queremos tener elevadas ganancias imponiendo altos precios, perjudicando así, en primer lugar a la economía del país y en segundo lugar, la economía de cada ciudadano. Los negocios no son para volverse ricos de la noche a la mañana explotando a los demás, al contrario, deben ser hechos para el beneficio de todos, ya que a través de ellos aumenta la oferta y además aumentan las fuentes de empleos en la población”.
Osmany Hernández Expósito se refirió a los que hablan tanto de prosperidad con las mipymes, “que lo único que hanhecho es importar producción terminada y subir los precios hasta no más. Si al contrario produjeran los productos cárnicos en Cuba como siempre se hizo, entonces fueran dignos de felicitar”. | Selección: Arturo Chang
Decretos para avanzar
Las normas que regulan el trabajo no estatal están contenidas en los Decretos Leyes emitidos por el Consejo de Estado: el 88 Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) el 89 De las cooperativas no agropecuarias (CNA) y el 90 Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Se agrega el 91 que aborda las contravenciones en las tres modalidades de gestión.
Otros documentos son los Decretos Leyes 92, Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las CNA y de las mipymes privadas y los titulares de los proyectos de desarrollo local, además del 93 Modificativo de la Ley 113 Del sistema tributario.
En la Gaceta Oficial aparecen otros dos decretos del Consejo de Ministros: el 107 De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia, y el 108 De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, que dirigirá Mercedes López Acea.
| fuente: Gaceta Oficial de la República no. 78, lunes 19 de agosto de 2024
Actores económicos no estatales
Mipymes: Aquellas unidades económicas con personalidad jurídica que poseen un número limitado de personas ocupadas y características propias, y que tienen como objeto fundamental desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad y contribuyan al desarrollo del país; pueden ser de propiedad estatal, privada, mixta o de las organizaciones políticas, de masas y sociales. Se clasifican teniendo en cuenta el indicador de número de personas ocupadas, incluidos los socios, de la forma siguiente:
- a) Microempresa: cuyo rango de personas ocupadas es de una a diez.
- b) Pequeña empresa: cuyo rango de personas ocupadas es de once a treinta y cinco personas.
- c) Mediana empresa: cuyo rango de personas ocupadas es de treinta y seis a cien.
Cooperativa no agropecuaria: es una entidad económica, de carácter empresarial, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos, para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos y ratificados por el Estado cubano. Posee personalidad jurídica y patrimonio propios; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtiene y responde con su patrimonio por las obligaciones que contraiga con sus acreedores.
Trabajo por cuenta propia: es la actividad o actividades económicas autorizadas por la disposición normativa específica, que se realizan de forma habitual, personal y directa por una persona natural a título lucrativo con patrimonio propio. Para su ejercicio se requiere la aprobación de un proyecto de trabajo, contiene la descripción de la o las actividades a realizar, el lugar donde se ejerce, la cantidad de trabajadores a contratar y el horario de funcionamiento. El trabajo por cuenta propia se puede ejercer de forma autónoma o emplear hasta un límite de tres personas que contrata como trabajadores, las que pueden ser familiares o no.
El trabajador por cuenta propia puede recibir ayuda para la realización de las actividades de su proyecto de trabajo, del cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
| fuente: Gaceta Oficial de la República no. 78, lunes 19 de agosto de 2024
Descargue en versión PDF: Normas aprobadas para el trabajo no estatal: Cruzada a favor de la legalidad (Separata Economía)